STSJ Comunidad Valenciana 252/2022, 5 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2022
Fecha05 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG: 46250-43-2-2021-0024975

Rollo de Apelación N.º 247/2022

Procedimiento Abreviado N.º 12/2022

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Primera

Procedimiento Abreviado N.º 967/2021

Juzgado de Instrucción N.º 20 Valencia

SENTENCIA N.º 252/2022

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª. Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Manuel Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a cinco de octubre de dos mil veintidos.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N.º 217/2022, de fecha 13 de abril, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento abreviado N.º 12/2022 dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción N.º 20 de Valencia con el número 967/2020, por un delito de robo con violencia, consumado, un delito de robo con violencia e intimidación, en casa habitada y con uso de arma peligrosa y un delito leve de lesiones.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, el acusado, D. Eulalio, representado por la Procuradora doña MARÍA LUISA ROMUALDO CAPPUS y defendido por la Letrada doña MARÍA PILAR LLOMPART MOTA; siendo apelante y apelado el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª CARMEN ANDREU ARNALTE; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICENTE MANUEL TORRES CERVERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Probado y así se declara que Eulalio, mayor de edad, rumano con NIE Y-7306621-H y ejecutoriamente condenado por delito de robo con fuerza en las cosas, en sentencias de 29 de septiembre de 2021 (prisión de 3 años y 6 meses) y 4 de octubre de 2021 (prisión de 9 meses y 1 día), guiado por un propósito de enriquecimiento llevó a cabo las siguientes conductas:

  1. - En hora no determinada de la madrugada del día 21 de septiembre de 2020, Eulalio se introdujo en el garaje sito en la CALLE000 nº NUM000, de Valencia y realizó lo siguiente en los turismos allí aparcados:

    - Rompió la ventanilla trasera izquierda del vehículo BMW 730D, matrícula .... KNB, propiedad de Gabriel, sin que llegara a apoderarse de objeto alguno en su interior. Los daños han sido tasados en 125Ž24€, y fueron abonados por la compañía de seguros, por lo que su propietario no reclama.

    - Fracturó el cristal triangular de la puerta trasera izquierda del coche Mercedes GLC 250, matrícula .... NDS, y cogió de su interior 10€ en metálico, unas gafas de sol graduadas y un paquete de mascarillas quirúrgicas, tasados pericialmente en 103Ž90€ (100+3Ž90€). El propietario, Héctor, tuvo daños justipreciados en 129Ž47€, que le fueron abonados por la compañía de seguros, por lo que nada reclama en este concepto.

    - Rompió el cristal trasero derecho del turismo Mercedes Benz GLC, matrícula ....GGR, propiedad de la empresa "Vilavella Latorre, S. L." y tomó de su interior los siguientes bienes de Isaac: 10 € en metálico, dos gafas de sol, una mochila, un par de zapatillas Nike, dos pantalones cortos de deporte, unas medias de fútbol. Los daños causados han sido peritados en 129Ž82€ y los bienes, dinero incluido, en 180€. Los daños le fueron reparados por lo que no reclama su importe.

    - Quebró la ventanilla delantera izquierda del vehículo Opel Crossland X, matrícula .... LTP, propiedad de la entidad "Arval Service Lease, SA" y se apoderó de los siguientes objetos propiedad de José: un taladro, una lijadora y una cortadora de marca Bosch, todas ellas, así como un transformador. Para romper la ventana se usó un martillo rompe cristales, hallado por los funcionarios de policía en su interior. Los objetos sustraídos y no recuperados han sido evaluados en 275€ y los daños en 115Ž82€. La compañía de seguros le indemnizó la rotura del cristal.

    - Rompió el cortaviento trasero izquierdo del turismo Opel Astra, matrícula D-....-GY, propiedad de Lucas, y tomó de su interior un juego completo de herramientas, tasado en 110€. Los daños han sido peritados en 129Ž47 €. La compañía le ha indemnizado, por lo que nada reclama.

    - Fracturó las cadenas de dos bicicletas plegables con sillín para niños y de la marca Decathlon, pertenecientes a Marcial, y se llevó las mismas. Las bicicletas y las cadenas han sido justipreciadas en 226€.

  2. - En la noche del 23 al 24 de septiembre de 2020, Eulalio se volvió a introducirse en el citado garaje de la CALLE000, NUM000, de Valencia, y actuó contra los siguientes vehículos allí estacionados:

    - Rompió la ventanilla de la puerta trasera izquierda del coche Ford Ka, matrícula .... LRM, propiedad de Leocadia, sin que llegara a coger nada de su interior. Los daños han sido tasados en 125Ž24€, de los que se hizo cargo el seguro, por lo que nada reclama.

    - Quebró el cristal triangular de la ventanilla delantera izquierda del turismo Opel Astra, matrícula .... FGG, propiedad de Pedro. Tras revolver en su interior, cogió los siguientes objetos: 2 accesorios de automóvil TV cabezal, un equipo de sonido con su cableado, así como un mando del garaje, 4 perfumes de marca, un amplificador de música, cableado de teléfono móvil, ocho monedas de 2 € de edición limitada y una serie de menoscabos en el coche. Los daños fueron evaluados en 462Ž23€ y los objetos sustraídos en 487€. La compañía de seguros le reparó el cristal.

    - Fracturó la ventanilla fija de la puerta trasera derecha del vehículo Mercedes GLC 220, matrícula .... CWY, propiedad de Roberto, al que causó una abolladura en la puerta del copiloto y se llevó la tapa de plástico del enganche del remolque. Del interior cogió lo siguiente: 3 gafas de sol, una caja de herramientas, dos radiales, un taladro, una máquina cortadora de cerámica, un láser, dos batidoras de mezclas, su carta de identidad ecuatoriana, diversas tarjetas de crédito a su nombre y el de su empresa y una tarjeta de Adeslas a su nombre. Con la tarjeta Caixabank se hicieron un total de 5 cargos por importe de 32Ž97€ entre las 7Ž24 y las 8Ž16 horas del día 24. Los objetos sustraídos han sido tasados en 800 € y los daños causados en 405Ž35 €; por estos últimos no reclama.

    - Cogió una bicicleta Proflex, modelo 068, propiedad de Salvador que tenía estacionada en su plaza de parking. El objeto ha sido peritado en 480€.

  3. - Entre las 0Ž15 y las 9Ž30 del día 28 de septiembre de 2020, Eulalio cortó la cadena que cerraba la persiana tipo acordeón y posteriormente apalancó la puerta de acceso al Bar "La Vongle", sito en la calle Emilio Lluch, 7, de Valencia, propiedad de Silvio. De su interior sustrajo la máquina registradora, con 350 € en su interior, 2 tablets "Lenovo " así como 4 botellas de whisky. Los daños han sido justipreciados en 128€ y los bienes sustraídos, dinero incluido, en 609€. La compañía de seguros le abonó los daños. En el suelo del salón del local, próximo a la barra, fue hallada una mascarilla.

  4. - En hora no determinada del 23 al 26 de octubre de 2020, Eulalio forzó la puerta que tiene una verja con candado y posteriormente la puerta antiincendio situada en la parte trasera del centro de servicios médicos "FCC Fomento de Construcciones y Contratas, S.A", sito en la calle Calvo Acacio, 2, de Valencia. Una vez en su interior se apoderó de un ordenador portátil y otro ordenador de mesa de la marca Lenovo, tasados pericialmente en 878Ž50€. Los daños causados fueron evaluados pericialmente en 183€.

    El informe médico forense de fecha 16 de julio de 2021 concluye que los datos recogidos en el reconocimiento de Eulalio son compatibles con anterior adición a drogas de abuso, y no padece patología específica asociada al consumo de drogas, encontrándose libre de consumo al menos siete meses antes (desde su ingreso en prisión). La analítica de orina arrojo resultado positivo a cannabinoides.".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Eulalio, como responsable en concepto de autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7ª en relación con el número 2ª del citado precepto, a la pena de DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Eulalio, como responsable en concepto de autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, en establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7ª en relación con el número 2ª del citado precepto, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al abono de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil condenamos a Eulalio a indemnizar a los perjudicados y en las cantidades que se relacionan: a) don Héctor, en la suma de 11390 €; b) don Isaac, en la suma de 180€; c) don José, en la suma de 275€; d) don Marcial, en la cantidad de 226 €; e) don Pedro, en la cantidad de 487 € por los objetos sustraídos y no recuperados y en 46223€ por los daños causados, con deducción del importe del cristal que fue reparado; f) don Roberto, en las sumad de 800 € y 3297€; g) don Salvador, en la cantidad de 480€; h) don Silvio, en la suma de 609 € por los objetos sustraídos y no recuperados, y daños causados con deducción de lo indemnizado por la compañía de seguros; e i) don Carlos Miguel (servicios médicos FCC), por el importe de los efectos sustraídos y...

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