SAP Valencia 217/2022, 13 de Abril de 2022

ECLIECLI:ES:APV:2022:1017
Número de Recurso12/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución217/2022
Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja

Tfno: 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46250-43-2-2021-0024975

Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000012/2022- MC

Causa Procedimiento Abreviado [PAB] 000967/2021

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 20 DE VALENCIA

Conforme dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Arts 236 bis y ss. de la LOPJ, Reglamento EU 2016/679 del parlamento Europeo, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en estos documentos son reservados o conf‌idenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los f‌ines propios del ámbito del proceso y de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de su uso ilegítimo.

SENTENCIA Nº 000217/2022

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª ESTHER ROJO BELTRAN

Magistrados/as

Dº LUIS CARLOS PRESENCIA RUBIO

Dª REGINA MARRADES GÓMEZ

En Valencia, a trece de abril de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como rollo n.º 12/2022 dimanante de procedimiento abreviado nº 967/2021 del Juzgado de Instrucción n.º 20 de Valencia por delito continuado de robo con fuerza en las cosas en dependencia de casa habitada y delito continuado de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público, contra Calixto, con NIE NUM000, nacido el NUM001 /1991 en BUCAREST hijo de Cesareo y de Rosaura, con domicilio en CENTRO PENITENCIARIO DE PICASSENT, con antecedentes, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. doña Carmen Andreu, y el acusado Calixto, representado por la Procuradora doña María Luisa Romualdo Cappus y defendido por la Letrada doña María Pilar Llompart Mota.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 5 de abril de 2022 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, tras describir los hechos, calif‌icó los mismos como constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en dependencia de casa habitada y de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura, de los que es responsable en concepto de autor el acusado, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Solicita que se imponga al mismo las siguientes penas: por el delito de robo en casa habitada, una pena de prisión de 4 años y 3 meses y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de robo en establecimiento abierto al público, una pena de prisión de 4 años y 6 meses y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Comiso y destrucción del martillo rompe cristales y demás efectos intervenidos; e imposición de las costas procesales. En vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a las siguientes personas: a) Hipolito, en 11390€ por los objetos sustraídos y no recuperados; b) Indalecio, en 180€ por los objetos sustraídos y no recuperados; c) Isidoro, en 275€ por los objetos sustraídos y no recuperados; d) Jaime, en 226 € por los objetos sustraídos y no recuperados y los daños causados; e) Blanca, en 12524 € por los daños causados; f) Leovigildo, en 487 € por los objetos sustraídos y no recuperados y en 46223€ por los daños causados, con deducción del importe del cristal que fue reparado; g) Marcos, en 800 € por los objetos sustraídos y no recuperados, y en 3297€ por el gasto fraudulento de la tarjeta; h) Mauricio, en 480€ por la bicicleta sustraída y no recuperada; i) Maximo, en 609 € por los objetos sustraídos y no recuperados, con deducción de lo indemnizado por la compañía de seguros;

j) Nicolas (servicios médicos FCC), en 87550 € por los objetos sustraídos y no recuperados y en 183€ por los daños causados. Todas estas cantidades devengarán el interés legal con arreglo al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La defensa del acusado en igual trámite solicitó la absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente, en caso de condena, interesó la apreciación de la circunstancia atenuante de toxicomanía, prevista en el artículo 21.2 del CP.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - Probado y así se declara que Calixto, mayor de edad, rumano con NIE NUM000 y ejecutoriamente condenado por delito de robo con fuerza en las cosas, en sentencias de 29 de septiembre de 2021 (prisión de 3 años y 6 meses) y 4 de octubre de 2021 (prisión de 9 meses y 1 día), guiado por un propósito de enriquecimiento llevó a cabo las siguientes conductas:

  1. - En hora no determinada de la madrugada del día 21 de septiembre de 2020, Calixto se introdujo en el garaje sito en la calle Cruz Roja nº 1, de Valencia y realizó lo siguiente en los turismos allí aparcados:

    - Rompió la ventanilla trasera izquierda del vehículo WGF ...., matrícula .... LXG, propiedad de Severiano,

    sin que llegara a apoderarse de objeto alguno en su interior. Los daños han sido tasados en 12524€, y fueron abonados por la compañía de seguros, por lo que su propietario no reclama.

    - Fracturó el cristal triangular de la puerta trasera izquierda del coche Mercedes GLC 250, matrícula .... BJJ, y cogió de su interior 10€ en metálico, unas gafas de sol graduadas y un paquete de mascarillas quirúrgicas, tasados pericialmente en 10390€ (100+390€). El propietario, Hipolito, tuvo daños justipreciados en 12947€, que le fueron abonados por la compañía de seguros, por lo que nada reclama en este concepto.

    - Rompió el cristal trasero derecho del turismo Mercedes Benz GLC, matrícula ....NGY, propiedad de la empresa "Vilavella Latorre, S. L." y tomó de su interior los siguientes bienes de Indalecio : 10 € en metálico, dos gafas de sol, una mochila, un par de zapatillas Nike, dos pantalones cortos de deporte, unas medias de fútbol. Los daños causados han sido peritados en 12982€ y los bienes, dinero incluido, en 180€. Los daños le fueron reparados por lo que no reclama su importe.

    - Quebró la ventanilla delantera izquierda del vehículo Opel Crossland X, matrícula .... DPN, propiedad de la entidad "Arval Service Lease, SA" y se apoderó de los siguientes objetos propiedad de Isidoro : un taladro, una lijadora y una cortadora de marca Bosch, todas ellas, así como un transformador. Para romper la ventana se

    usó un martillo rompe cristales, hallado por los funcionarios de policía en su interior. Los objetos sustraídos y no recuperados han sido evaluados en 275€ y los daños en 11582€. La compañía de seguros le indemnizó la rotura del cristal.

    - Rompió el cortaviento trasero izquierdo del turismo Opel Astra, matrícula H-....-LX, propiedad de Juan Carlos, y tomó de su interior un juego completo de herramientas, tasado en 110€. Los daños han sido peritados en 12947 €. La compañía le ha indemnizado, por lo que nada reclama.

    - Fracturó las cadenas de dos bicicletas plegables con sillín para niños y de la marca Decathlon, pertenecientes a Jaime, y se llevó las mismas. Las bicicletas y las cadenas han sido justipreciadas en 226€.

  2. - En la noche del 23 al 24 de septiembre de 2020, Calixto se volvió a introducirse en el citado garaje de la calle Cruz Roja,1, de Valencia, y actuó contra los siguientes vehículos allí estacionados:

    - Rompió la ventanilla de la puerta trasera izquierda del coche Ford Ka, matrícula .... SMS, propiedad de Blanca, sin que llegara a coger nada de su interior. Los daños han sido tasados en 12524€, de los que se hizo cargo el seguro, por lo que nada reclama.

    - Quebró el cristal triangular de la ventanilla delantera izquierda del turismo Opel Astra, matrícula .... ZWV, propiedad de Leovigildo . Tras revolver en su interior, cogió los siguientes objetos: 2 accesorios de automóvil TV cabezal, un equipo de sonido con su cableado, así como un mando del garaje, 4 perfumes de marca, un amplif‌icador de música, cableado de teléfono móvil, ocho monedas de 2 € de edición limitada y una serie de menoscabos en el coche. Los daños fueron evaluados en 46223€ y los objetos sustraídos en 487€. La compañía de seguros le reparó el cristal.

    - Fracturó la ventanilla f‌ija de la puerta trasera derecha del vehículo Mercedes GLC 220, matrícula .... MTG, propiedad de Marcos, al que causó una abolladura en la puerta del copiloto y se llevó la tapa de plástico del enganche del remolque. Del interior cogió lo siguiente: 3 gafas de sol, una caja de herramientas, dos radiales, un taladro, una máquina cortadora de cerámica, un láser, dos batidoras de mezclas, su carta de identidad ecuatoriana, diversas tarjetas de crédito a su nombre y el de su empresa y una tarjeta de Adeslas a su nombre. Con la tarjeta Caixabank se hicieron un total de 5 cargos por importe de 3297€ entre las 724 y las 816 horas del día 24. Los objetos sustraídos han sido tasados en 800 € y los daños causados en 40535 €; por estos últimos no reclama.

    - Cogió una bicicleta Prof‌lex, modelo 068, propiedad de Mauricio que tenía estacionada en su plaza de parking. El objeto ha sido peritado en 480€.

  3. - Entre las 015 y las 930 del día 28 de septiembre de 2020, Calixto cortó la cadena que cerraba la persiana tipo acordeón y posteriormente apalancó la puerta de acceso al Bar "La Vongle", sito en...

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