STSJ Comunidad de Madrid 14/2023, 12 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha12 Enero 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0501604

Procedimiento Asunto penal 545/2022 (Recurso de Apelación 450/2022)

Materia: Apropiación indebida

Apelante: D. Carlos José

PROCURADORA Dña. MARIA SALUD JIMENEZ MUÑOZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SIERPES, S.A.

PROCURADORA Dña. PATRICIA ARTOLA AGUIAR

SENTENCIA Nº 14/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a doce de enero de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 1338/2020, sentencia de fecha 30/09/2022, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El acusado Carlos José, mayor de edad y sin antecedentes penales, adquirió el 35% de las acciones de la Sociedad mercantil SIERPES S.A., constituida con fecha 22-9-1986 ante Notario (25% en su constitución y un 10% con posterioridad), la cual transfirió a su mujer María Rosario en escritura pública de fecha 18-10-1996. El resto de socios eran titulares al 65% de las acciones.

Con fecha 24-5-1987, la sociedad adquirió una finca urbana situada en la c/ DIRECCION000 n° NUM000 esquina con c/ DIRECCION001 de Madrid, siendo el único activo de la mercantil y donde se instaló la discoteca/bar denominada "El Portón", local y actividad que fue arrendado en el año 2004 a un tercero, la mercantil TARTUFO HOSTELERIA S.L. por importe de 155.421'59 euros en el año 2010, 157.188'76 euros en el año 2011, 138.728'52 euros en el año 2021 y 108.600 en el año 2013.

El acusado desde el inicio de actividades por la sociedad fue nombrado administrador solidario junto a Arturo, y a partir de la renuncia de éste último en octubre de 2010, administrador único, aunque siempre fue administrador de hecho ya que la otra persona se dedicaba a llevar a las relaciones públicas de la mercantil, sin intervención en la administración de la sociedad.

En su calidad de administrador, confeccionaba las cuentas anuales de la sociedad que se inscribían en el Registro Mercantil, aportando Actas de Juntas universales de la mercantil que supuestamente aprobaban los socios y que nunca se celebraron. Este dato era conocido por todos los socios que nunca se opusieron a este sistema, hasta el año 2012.

El acusado incluyó en el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2008 y 2009, como gastos de la sociedad, gastos suyos personales y otros completamente ajenos a la actividad social, lo que supuso que la Agencia Tributaria, en el año 2012, realizase una inspección de los impuestos de sociedades presentados y levantara unas actas de infracción por 44.127'47 € del año 2008 y 41.406'01 € del año 2009. Este dato lo comunicó a los socios el acusado enviándoles un correo electrónico en el que les tranquilizaba diciéndoles "esto lo estamos peleando con Hacienda" de fecha 25-9-2012 y que no se preocuparan que todo iba a solucionarse.

No obstante ello, los socios comenzaron a solicitarle la convocatoria de una Junta General requerimiento al que hizo caso omiso, por lo que no se celebró y que no se llevó a cabo. Sin embargo confeccionó y depositó en el Registro Mercantil una Certificación de una Junta celebrada con fecha 28-6-2013 donde se aprobaban las cuentas del ejercicio 2012, junta que evidentemente no tuvo lugar.

Dada la evitación de convocatoria de junta, los socios acordaron la sindicación de acciones en mayo de 2013 e instaron ante el Juzgado de lo Mercantil la convocatoria de la

misma, acordándola en BOE de 20-5-2014 y que celebró el día 23-6-2014, donde se destituyó al acusado como administrador y se nombró a Claudio.

SEGUNDO.- Con carácter previo a la celebración de la junta, el acusado celebró un nuevo contrato de arrendamiento del local con fecha 1 de junio de 2014 con Desiderio en representación de la nueva sociedad Nells Madrid Hostelería SL., modificando el anterior Contrato de arrendamiento del año 2004, (firmado con la mercantil Tartufo Hostelería SL; perteneciente también a Desiderio). El nuevo contrato firmado en 2014 era perjudicial para Sierpes SA. puesto que disminuyó la renta mensual desde el 1-6-2014 hasta el 1-12-2014 dé 13.930 a 9.050 euros (disminuyendo así los ingresos de la sociedad en concepto de renta del local en la cantidad de 29.280 euros), se pasó de uno a 3 meses el plazo en el que el arrendatario puede dejar de pagar la renta para que se le pueda desahuciar, desapareció el aval bancario por importe de 72.000 euros, y se redujo la participación que se reconocía a la propiedad en caso de traspaso del local de un 20% a un 10%.

TERCERO.- Durante los años 2010 a 2013, la Mercantil Sierpes S.A. percibió en concepto de rentas la cantidad de 559.938'87 euros, de las cuales repartió como beneficio a los socios la de 193.315'55 euros, tuvo como gastos de explotación la cantidad de 116.289'38 euros de lo que resulta la cantidad de 184.740'91 euros.

La cantidad apropiada indebidamente por el acusado asciende a 123.317,14 euros en cuanto percibida por la sociedad y no repartida.

CUARTO.- Como consecuencia de no atender a las obligaciones tributarias en su momento, la AEAT inició expedientes sancionadores, dictando providencias de apremio, liquidando intereses y sanciones hasta un total de 307.009,19€ el embargo de las rentas percibidas en primer lugar por SIERPES S.A. y luego el embargo de su único bien el inmueble sito en la DIRECCION000 n° NUM000 esquina con DIRECCION001.

QUINTO.- María Rosario ha depositado con carácter previo a la celebración del juicio la cantidad de 123.317,14€, a expensas del resultado y pronunciamiento de la Sala respecto de la responsabilidad civil".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos condenar y condenamos a Carlos José como responsable en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de:

  1. Un delito de Falsedad en Documento Mercantil a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 6 meses con cuotas diarias de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P.

  2. Un delito continuado de Apropiación Indebida a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de seis meses con cuotas de seis euros y a que indemnice a la mercantil SIERPES S.A., a través de su representante legal, en la cantidad de 123.317'74 euros, la cual devengará el interés previsto en el art. 576 de la LEC.

  3. Un delito de Administración Desleal, a la pena de 6 meses de. prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y a que indemnice a la mercantil SIERPES S.A., a través de su representante legal, en la cantidad de 221.475'71 euros y de 72.000 euros respectivamente, cantidades que devengaran el interés previsto en el art. 576 de la LEC.

  4. Condenamos a Carlos José al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Carlos José, recurso impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal SIERPES S.A. interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación de fecha 23/12/2022 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 10/01/2023.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Este recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a Carlos José como autor de los delitos de falsedad en documento mercantil, apropiación indebida y administración desleal cometidos siendo administrador de la mercantil SIERPES S.A., pronunciamiento frente al que se alza el acusado oponiendo varios motivos a continuación estudiados.

TERCERO

El inicial, con rúbrica "Por quebrantamiento de normas y garantías procesales al incurrir la sentencia en incongruencia extra petitum", parte de la afirmación de que la sentencia incluye en el factum hechos por los que el Sr. Carlos José no fue acusado y a la postre se le condena como autor de un delito de administración desleal. En su desarrollo, tras citar doctrina sobre los principios de congruencia y acusatorio, transcribe parte del factum y el fundamento de derecho tercero de la resolución impugnada, y concluye que se ha producido un desbordamiento de los hechos atribuidos y base de la condena, concretamente la conducta omisiva imputada, que la sentencia incluye en la fundamentación jurídica.

  1. Partimos de que el principio acusatorio obliga al Tribunal a valorar exclusivamente los hechos sobre los que las acusaciones fundan su...

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