STSJ Cataluña 26/2022, 1 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2022
Fecha01 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIONS DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo 199/2021

Audiencia Provincial de Barcelona Sección Vigésimo Primera

Procedimiento Abreviado 55/2019

Juzgado de Instrucción 1 Santa Coloma de Gramanet

APELANTE: Luis Enrique

S E N T E N C I A Nº 26

Magistrados

Carles Mir Puig

Roser Bach Fabregó

María Jesús Manzano Meseguer

En Barcelona, a uno de febrero de dos mil veintidós.

Visto por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 199/2021 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona fecha 6 de abril de 2021 en su Procedimiento Abreviado 55/2019 en el que figura como acusado Luis Enrique.

Ha sido ponente la magistrada Roser Bach Fabregó.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

  1. La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 21ª) dictó sentencia en su Procedimiento Abreviado 55/2019 con fecha 6 de abril de 2021, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

    "ÚNICO.- Se declara probado que Luis Enrique, español, mayor de edad, con DNI n° NUM000, y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por haber sido ejecutoriamente condenado en virtud de Sentencia firme en fecha 4/11/2014 dictada por Juzgado de lo Penal n° 22 de Barcelona en el procedimiento abreviado n° 496/2011 por dos delitos de robo con fuerza a la pena de un año de prisión por cada uno de ellos, cumplidas en fecha 10/10/2017, y ejecutoriamente condenado en Sentencia firme en fecha 28/2/2018 dictada por la Sección n° 5 de la Audiencia Provincial de Barcelona en el procedimiento abreviado n° 143/2017 por delito de robo con fuerza en tentativa a la pena de 5 meses y 29 días de prisión, sobre las 23.30 horas del día 30 de abril de 2018, se dirigió a la óptica NOVOLENT sita en la calle Sant Josep n° 2 de Santa Coloma de Gramanet, cuyo horario comercial se desconoce pero que en todo caso se encontraba cerrada al público en ese momento y sin que nadie hubiera en el interior, y con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, violentó en primer lugar con una barra de hierro y posteriormente con un destornillador la cerradura de la reja metálica de la entrada haciendo palanca y la cerradura de la puerta de vidrio de acceso que se encontraba a continuación, no logrando abrir esta última y sin lograr por tanto acceder al interior para apoderarse de cuantos efectos de valor hubiera, y acto seguido con el mismo ánimo se dirigió a la tienda de ropa cercana VERDE LIMÓN sita en la calle Sant Silvestre n° 31 de Santa Coloma de Gramanet, con horario comercial igualmente desconocido pero que se encontraba cerrada en ese momento al público y sin nadie en su interior, e intentó violentar la cerradura de la puerta de vidrio de acceso no llegando tampoco a alcanzar su propósito y siendo detenido instantes después por agentes policiales, quienes encontraron entre las pertenencias que portaba dos destornilladores y una navaja.

    Como consecuencia de estos hechos, el acusado causó desperfectos en las puertas de acceso de la óptica NOVOLENT y en la puerta de entrada de la tienda de ropa VERDE LIMON, que no han sido tasados pericialmente, por los que el propietario de la óptica NOVOLENT no reclama, sin que tampoco reclame la propiedad del establecimiento VERDE LIMON por los daños ocasionados".

  2. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

    "Que debemos condenar y condenamos a Luis Enrique como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza continuado en establecimiento comercial fuera de las horas de apertura en grado de tentativa concurriendo la circunstancia agravante específica de multirreincidencia a las penas de 10 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

    Se acuerda el comiso de las herramientas intervenidas al acusado, dándoles el destino legal".

  3. Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba indicada, recurso que fue admitido y del que se dio traslado al resto de partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieran por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que impugnó el recurso, siendo las actuaciones remitidas a esta Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

  4. Recibidos los autos y registrados en esta Sección, no habiendo se celebrado vista pública al no haber sido solicitada por ninguna de las partes, quedaron las actuaciones para sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el tribunal adoptó las decisiones que aquí se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR