SAP Barcelona 97/2021, 6 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 21 (penal)
Fecha06 Abril 2021
Número de resolución97/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 21ª

Procedimiento Abreviado nº 55/2019

Diligencias Previas 131/2018 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Gramanet

SENTENCIA 97/21

Ilustrísimas Señorías:

Dª. ISABEL DELGADO PÉREZ

Dª. ROSER GARRIGA QUERALT

D. LUIS BELESTÁ SEGURA

En Barcelona, a 6 de abril de 2021

Vistos ante esta Sección en juicio oral y público los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado nº 55/2019, dimanante de las Diligencias Previas nº 131/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sta. Coloma de Gramanet por un delito de robo con fuerza en las cosas atribuido a Anselmo, mayor de edad, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. José Luis Castañon y defendido por la Letrada Sra. Dª. Ana Claret Disdier, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente D. Luis Belestá Segura, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Estas actuaciones de procedimiento abreviado, que provienen de las diligencias previas número 131/2018 se incoaron en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Gramanet a raíz del atestado de los Mossos d'Esquadra NUM000 de 30 de abril.

SEGUNDO

Instruido el procedimiento legal y practicadas las diligencias necesarias para comprobar los hechos y determinar la identidad y culpabilidad de los autores, se trasladaron las actuaciones al Ministerio Fiscal. Por éste se presentó escrito en fecha 27 de noviembre de 2018 por el que solicitaba la condena de Anselmo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza continuado en establecimiento comercial fuera de las horas de apertura en grado de tentativa, previsto y penado en los articulos 237, 238.1°, 241.1 inciso segundo en relación con los artículos 74.1, 16 y 62 del Código Penal en concurso de normas del art. 8.4 CP con el tipo del art. 241.1 inciso segundo y 4 in f‌ine por remisión al art. 235.1.7° del Código Penal en relación con los artículos 74.1, 16 y 62 del Código Penal, concurriendo la agravante de multirreincidencia prevista en el artículo 22 aparatado 8º en relación con el 66.1.5ª del Código Penal, a las penas de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil solicito que el acusado fuera condenado a indemnizar a Leonor, como legal representante del establecimiento VERDE LIMON en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por los daños ocasionados en la puerta de acceso al establecimiento. Estas cantidades deberán actualizarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 576 LEC. Igualmente se interesó el comiso de los efectos intervenidos al acusado.

TERCERO

Tras el dictado el auto de apertura del Juicio oral se dio traslado a la defensa del acusado, presentando la misma escrito de conclusiones provisionales, en el cual expuso su disconformidad con los hechos y solicitó para su defendido la libre absolución, al considerar que sus conductas no son constitutivas de ninguna infracción penal.

CUARTO

El presente rollo se inició por la remisión a esta Sección 21ª de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Gramanet y, efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 25 de marzo de 2021 con asistencia de todas las partes.

Se practicaron todas las pruebas que en su momento fueron declaradas pertinentes: testif‌icales, periciales, interrogatorio del acusado y documental.

En el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal retiró la petición de responsabilidad civil y la defensa calif‌icó alternativamente los hechos como constitutivos de un delito leve de daños, interesando la imposición de una pena de multa de un mes con una cuota diaria de 3 euros. Tras el trámite de informe y el de intervención f‌inal del acusado quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que Anselmo, español, mayor de edad, con DNI n° NUM001, y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por haber sido ejecutoriamente condenado en virtud de Sentencia f‌irme en fecha 4/11/2014 dictada por Juzgado de lo Penal n° 22 de Barcelona en el procedimiento abreviado n° 496/2011 por dos delitos de robo con fuerza a la pena de un año de prisión por cada uno de ellos, cumplidas en fecha 10/10/2017, y ejecutoriamente condenado en Sentencia f‌irme en fecha 28/2/2018 dictada por la Sección n° 5 de la Audiencia Provincial de Barcelona en el procedimiento abreviado n° 143/2017 por delito de robo con fuerza en tentativa a la pena de 5 meses y 29 días de prisión, sobre las 23.30 horas del día 30 de abril de 2018, se dirigió a la óptica NOVOLENT sita en la calle Sant Josep n° 2 de Santa Coloma de Gramanet, cuyo horario comercial se desconoce pero que en todo caso se encontraba cerrada al público en ese momento y sin que nadie hubiera en el interior, y con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, violentó en primer lugar con una barra de hierro y posteriormente con un destornillador la cerradura de la reja metálica de la entrada haciendo palanca y la cerradura de la puerta de vidrio de acceso que se encontraba a continuación, no logrando abrir esta última y sin lograr por tanto acceder al interior para apoderarse de cuantos efectos de valor hubiera, y acto seguido con el mismo ánimo se dirigió a la tienda de ropa cercana VERDE LIMÓN sita en la calle Sant Silvestre n° 31 de Santa Coloma de Gramanet, con horario comercial igualmente desconocido pero que se encontraba cerrada en ese momento al público y sin nadie en su interior, e intentó violentar la cerradura de la puerta de vidrio de acceso no llegando tampoco a alcanzar su propósito y siendo detenido instantes después por agentes policiales, quienes encontraron entre las pertenencias que portaba dos destornilladores y una navaja.

Como consecuencia de estos hechos, el acusado causó desperfectos en las puertas de acceso de la óptica NOVOLENT y en la puerta de entrada de la tienda de ropa VERDE LIMON, que no han sido tasados pericialmente, por los que el propietario de la óptica NOVOLENT no reclama, sin que tampoco reclame la propiedad del establecimiento VERDE LIMON por los daños ocasionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

Considera esta Sala que la prueba practicada en el acto del juicio oral, cuyo resultado ha sido ref‌lejado, es suf‌iciente para desvirtuar la presunción de inocencia de que goza el acusado.

No habiendo declarado el acusado en el plenario, es fundamental la declaración prestada en el juicio por el testigo Esteban al cual se conf‌iere credibilidad por cuanto ha sido claro, persistente, coherente, sin que concurra en él ninguna razón de incredibilidad subjetiva frente al aquí acusado. Se tratan las suyas de unas manifestaciones de conocimiento directo, habiendo visto por sí mismo la actuación del acusado tendente a

violentar los establecimientos comerciales e indicando a los agentes de los Mossos d'Esquadra el lugar donde se encontraba el acusado y la zona donde había depositado la pata de cabra.

Así, ha relatado este testigo que trabaja en un establecimiento comercial al lado de la óptica Novolen y observó cómo una persona estaba abriendo la puerta de una dicha óptica con una pata de cabra y dos destornilladores. Inicialmente creyó que podría estar forzando el establecimiento donde trabaja, por lo que se f‌ijó especialmente y a continuación llamó al 112. Ha señalado este testigo que estaba con una compañera de trabajo y ha declarado que esta persona, el hoy acusado, iba y venía a otros sitios. Ha señalado igualmente que no vio cómo forzaba la tienda VERDE LIMÓN, pero sí observó que dejaba escondida la pata de cabra en la Plaza de la Vila. Cuando llegaron los Mossos d'Esquadra pudo identif‌icar al detenido como la persona que estaba forzando la puerta de la óptica, aclarando posteriormente que vio cómo el acusado se dirigía a la tienda VERDE LIMÓN y que luego volvía, remarcando que no pudo ver lo que hizo en dicho establecimiento.

El Mosso d'Esquadra NUM002 ha relatado en el plenario que un testigo llamó al 112 diciendo que una persona estaba forzando una puerta de una óptica. Él y su compañero se encontraban en las proximidades y justo en la esquina contactaron con el testigo. Este les dijo que el acusado había vuelto otra vez a forzarla y que estaba un poco más abajo de la óptica. Ha apuntado igualmente que el acusado se quitó el gorro y se pretendía ir, dándole alcance.

Le intervinieron destornilladores, según este Mosso d'Esquadra instrumentos característicos para los robos con fuerza. A continuación le detuvieron y vieron que la óptica tenía forzada la puerta. Después hablaron con el testigo el cual les comentó que estuvo siguiendo al acusado a distancia. Intentó forzar un establecimiento y por el camino escondió una pata de cabra y se dirigió a otro establecimiento que también intentó forzar. Al volver a la óptica el testigo les volvió a llamar. El testigo les acompañó hacia la pata de cabra y la encontraron. Ha añadido que comprobaron los daños en VERDE LIMÓN. Y también en la óptica que presentaba la caja de la puerta forzada y también la puerta de vidrio. Hicieron por lo tanto la comprobación de los daños.

A preguntas de la letrada de la defensa ha explicado que el recorrido que hizo el acusado lo saben por el testigo, sin que en ningún momento los agentes vieran forzar ningún establecimiento. Preguntado por la defensa sobre si el testigo reconoció al autor en la persona que detuvieron, pese a que se encontraba a cierta distancia, ha sido terminante: "y tanto que le reconoció" .

El agente MMEE...

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