ATSJ Cataluña 1/2023, 9 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2023
Fecha09 Enero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN núm. 104/2022

Incidente de ejecución nº 2/2021 - Juzgado 1ª Instancia nº 7 Rubí

Rollo Apelación nº 1126/2021 - Sección Civil 18ª Audiencia Provincial de Barcelona

Recurrente: Belinda

Procurador: Jaume Izquierdo Colomer

Letrado: Salvador Julio Grau Filiberto

Recurrido: Romeo

Procuradora: Eva Morcillo Villanueva

Letrada: Berta Molina Lorenzo

AUTO Núm. 1

Presidenta:

Ilma. Sra. Dª. M. Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 9 enero 2023

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de los Procuradores Sra. Morcillo y Sr. Izquierdo, únanse a las actuaciones; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª. Belinda se ha interpuesto un recurso de casación contra la sentencia núm. 223/2022 de 2 mayo dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en su Rollo núm. 1126/2021.

La sentencia recurrida desestimó el recurso de apelación previamente interpuesto por la representación de la Sra. Belinda contra el auto núm. 104/2021 de 2 abril dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Rubí, por el cual fue desestimada la oposición a la ejecución formulada por la citada representación frente a la demanda interpuesta por la representación de D. Romeo mediante la que pretendía la ejecución de la sentencia 20 noviembre 2020 del citado Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Rubí dictada en un procedimiento de modificación de medidas de mutuo acuerdo.

SEGUNDO

Por una providencia de fecha 21 noviembre 2022, se dio traslado a las partes personadas para que alegaran lo que a su derecho conviniera sobre la posible existencia de óbices a la admisión del recurso, habiendo evacuado oportunamente sus respectivos informes, las representaciones de ambas partes, que han informado en sentido congruente con sus respectivas y enfrentadas posiciones procesales.

Ha sido ponente el Magistrado D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en un incidente de oposición suscitado frente a una demanda de ejecución de una sentencia por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en 2 mayo 2022, que debió haber adoptado la forma de auto conforme al art. 465.1 LEC, ha sido recurrida en casación por la representación procesal de la demandada, Sra. Belinda, sin articularlo en motivos diferentes -solo en alegaciones- y citando como infringidos solo los arts. 217, 218 y 774.5 LEC.

SEGUNDO

Al presente recurso de casación ante esta Sala le es de aplicación la Ley 4/2012, de 5 marzo, del recurso de casación en materia de Derecho civil de Cataluña , que, como dijimos en nuestro Acuerdo de Pleno de 22 marzo 2012, solo " podrá deducirse contra Sentencias civiles que pongan fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias provinciales con sede en Cataluña en los asuntos que se rijan por el ordenamiento civil de Cataluña ( art. 466.1 LEC y art. 2.1 Ley 4/2012 )", lo que concuerda con lo dispuesto en el art. 477.2 LEC, según el cual solo " serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales" y con lo previsto en el Acuerdo de Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27 enero 2017, según el cual no pueden ser recurridas en casación, entre otras, las sentencias de las Audiencias Provinciales que carezcan de la condición de sentencia dictada en segunda instancia por acordar la nulidad y retroacción de las actuaciones o la absolución en la instancia, o " por resolver una cuestión incidental", ni tampoco " las sentencias que debieron adoptar la forma de auto", ni ningún auto con excepción los aquellos que se consideren recurribles conforme a reglamentos, tratados o convenios internacionales o de la Unión Europea.

TERCERO

El examen del recurso nos permitió advertir la existencia de una serie de óbices para su admisión, razón por la cual dictamos la providencia de 21/11/2022 a fin de dar curso al incidente del art. 483.3 LEC, exponiendo que:

"En primer lugar, el recurso se interpone en un incidente de ejecución contra una sentencia que ha decidido desestimar un recurso de apelación contra el auto de 12 abril 2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 7 de Rubí que, a su vez, desestimó los motivos de oposición alegados por la recurrente frente a la ejecución de un título judicial -la sentencia núm. 184/2018 de 3 octubre , de modificación de medidas derivadas de divorcio-, despachada por un auto precedente -20 noviembre 2020- del mismo Juzgado, tratándose, por tanto, de una resolución que no es recurrible en casación, conforme a lo expuesto en el Acuerdo del TS de 27 enero 2017, en el que se declara que no lo son las sentencias que resuelvan una cuestión incidental ni las que debieron adoptar la forma de auto conforme al art. 456.1 LEC , como se ha declarado en numerosas resoluciones (ver, por todas, AATS 22 marzo 2017 [JUR 2017\74485 ], 20 enero 2016 [JUR 2016 \20467 ], 8 julio 2015 [JUR 2015\184141 ], 17 junio 2008 [JUR 2008\232482 ], 30 mayo 2006 [JUR 2006\169833]).

En segundo lugar,...

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