SAP Barcelona 223/2022, 2 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 223/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil) |
Fecha | 02 Mayo 2022 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818442120178180456
Recurso de apelación 1126/2021 -E
Materia: Incidente
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 2/2021 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Concepto: 0970000012112621
Parte recurrente/Solicitante: Gracia
Procurador/a: Jaume Izquierdo Colomer
Abogado/a: SALVADORJULIO GRAU FILIBERTO
Parte recurrida: Aurelio
Procurador/a: Silvia Navarro Codinas
Abogado/a: Berta Molina Lorenzo
SENTENCIA Nº 223/2022
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez
Dª Margarita B. Noblejas Negrillo (Ponente) Dª Myriam Sambola Cabrer Barcelona, 2 de mayo de 2022
En fecha 10 de diciembre de 2021 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 2/2021 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jaume Izquierdo Colomer, en nombre y representación de Gracia contra Auto - 12/04/2021 y en el que consta como parte apelada oponente la Procuradora Silvia Navarro Codinas, en nombre y representación de Aurelio .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la oposición a la ejecución formulada por el Procurador de los Tribunales
D. Jaime Izquierdo Colomer, en nombre y representación de Dª. Gracia y,en consecuencia, se acuerda seguir adelante la ejecución en los términos fijados en el Auto de 20 de noviembre de 2020.Las costas del presente incidente se imponen a la parte ejecutada "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 26/04/2022. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Dª Margarita B. Noblejas Negrillo .
Traen causa las presentes actuaciones de la sentencia de 5-11-2013, la cual modificó la sentencia de divorcio de 13-10-2010, que homologó el convenio en el cual las partes pactaron, entre otros extremos, un sistema de guarda y custodia por semanas alternas, que cada progenitor se haría cargo de los gastos que generaran los hijos cuando los tuviera en su compañía, los de escolaridad serían abonados a razón del 60% el padre y el 40% de la madre; el material escolar, incluido batas y chándal, lo abonaría el padre los años pares y la madre los impares y los extraordinarios en la misma proporción.
La sentencia de 3-10-2018 homologó un nuevo acuerdo que mantiene las medidas adoptadas en la anterior con la modificación de otorgar la guarda y custodia del hijo al padre y se fijó una pensión de alimentos a cargo de la madre para los dos hijos de 800 €/mes y extraordinarios por mitad.
En la demanda origen de las presentes actuaciones, formulada el 2-11-2020 el padre alegaba que desde septiembre de 2017, fecha en que los hijos abandonaron el domicilio familiar, cuyo uso lo tenía atribuido la madre, la misma cortó todo contacto con ellos y dejó de abonar los gastos que le correspondían.
En concreto: entre septiembre de 2017 y octubre de 2018 le adeudaba: colegio de Domingo, 1.101,31 €, cuotas AMAPA y Mutua Escolar, 43,01 €, material escolar, 117,65 y de las colonias escolares Marc148; universidad de Noemi : 914,74 curso 2017/2018 y 268,44 del curso 2018/2019, salidas programadas por la universidad y material necesario, 315,75; gastos médicos: mutua 366,20, dentista, 178,04, oculista-89 y prueba...
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ATSJ Cataluña 1/2023, 9 de Enero de 2023
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