SAN, 14 de Diciembre de 2022

PonenteMARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:6441
Número de Recurso1297/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001297 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 14336/2020

Demandante: D. Romualdo

Procurador: SRA. ESCUDERO GÓMEZ, SUSANA

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Codemandado: BANCO DE ESPAÑA Y COMUNIDAD DE MADRID

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veintidós.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1297/2019, promovido por la procuradora de los tribunales Dª. Susana Escudero Gómez, en representación de D. Romualdo, con la asistencia letrada de D. Alfonso González-Espejo García, contra la resolución de 20 de octubre de 2020 de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por la que se acordaba desestimar el recurso de alzada formulado contra la resolución sancionadora del Consejo de Gobierno del Banco de España de fecha 22 de octubre de 2019, y se conf‌irma la imposición al interesado la sanción de multa por importe de 31.350 €.

Han sido parte demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado, el Banco de España, representado por la procuradora de los tribunales Dª. Ana Llorens Pardo y asistido por el letrado D. Javier Pizarro Mayo, así como la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Cuantía: 31.350 euros.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Alicia Sánchez Cordero, magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 21 de junio de 2018 la Comisión Ejecutiva del Banco de España acordó incoar expediente sancionador a Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca, y a sus consejeros, directores generales o asimilados desde el 1 de enero de 2013, habiendo sido el ahora recurrente designado consejero desde el 21 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Seguido por sus trámites, el expediente f‌inalizó por resolución de 22 de octubre de 2019, del Consejo de Gobierno del Banco de España, que, entre otros extremos, acordó imponer a D. Romualdo una sanción de multa por importe de 31.350 euros por la comisión de una infracción grave tipif‌icada en el artículo 5.r) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Contra dicha resolución el recurrente interpuso recurso de alzada que recibió respuesta desestimatoria por la resolución ahora recurrida, contra la que el interesado ha acudido a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando:« se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso deducido, declare: (i) La nulidad la Resolución de la Vicepresidenta Tercera y, en consecuencia de la Resolución del Banco de España, (ii) Subsidiariamente la anulabilidad de la Resolución de la Vicepresidenta Tercera y, en consecuencia de la Resolución del Banco de España, (iii) Se reconozca que mi representado no ha cometido las infracciones que se le imputan por el Banco de España con todas las consecuencias que esa declaración lleva consigo, (iv) Subsidiariamente, que se reduzca la sanción propuesta por la Resolución de la Vicepresidenta Tercera y la Resolución del Banco de España en el grado mínimo posible.»

Emplazada la Administración demandada para que contestara la demanda, así lo hizo la Abogada del Estado por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando a la Sala que se «dicte sentencia por la que se desestime el recurso. Con expresa imposición de costas a la parte demandante .».

Tras su emplazamiento, lo mismo hizo el Banco de España en su contestación a la demanda, suplicando que « previos los trámites legales oportunos dicte sentencia por la que desestime el presente recurso contenciosoadministrativo, imponiendo las costas del recurso a la parte actora ».

Trasladada la demanda para contestación, la Comunidad de Madrid presentó escrito absteniéndose de formular alegación alguna.

TERCERO

Por auto de 24 de marzo de 2022 se acordó tener por aportada la documentación que acompaña a la demanda sin que sea preciso recibir formalmente a prueba el proceso.

Finalizado el periodo de prueba, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron la Abogada del Estado y el Banco de España, ratif‌icándose en sus respectivas pretensiones.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 13 de diciembre de 2022, en el que así ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resoluciones recurridas

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de 20 de octubre de 2020, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, actuando por delegación de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el recurrente frente a la resolución de 22 de octubre de 2019, del Consejo de Gobierno del Banco de España, y contra esta última.

Esta resolución sanciona a la sociedad de garantía recíproca Avalmadrid y a distintos consejeros, entre ellos al recurrente, al entender que, se había cometido la infracción grave tipif‌icada en el artículo 5.r) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, consistente en «Presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado f‌inanciero a que pertenezca, def‌iciencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgos, una vez haya transcurrido el plazo concedido para su subsanación por las autoridades competentes, y siempre que ello no constituya infracción muy grave [...]», en concreto, por no haber atendido dos requerimientos efectuados por el Banco de España para que la entidad referida modif‌icase su política de concentración de riesgos y sus procedimientos de seguimiento y registro de riesgos.

Al Sr. Romualdo, que había sido nombrado consejero el 21 de octubre de 2015, le imputaron no atender al segundo requerimiento, apreciando negligencia en su conducta como consejero de la entidad y como miembro de la Comisión de Riesgos, acordando la imposición de una multa de 31.350 euros.

La resolución de 20 de octubre de 2020 desestimó en su integridad todos los motivos del recurso de alzada.

SEGUNDO

Planteamiento de las partes

En la demanda se pretende la nulidad de la resolución sancionadora y que se declare que el actor no ha cometido la infracción que se le ha imputado, y, subsidiariamente, que se reduzca la sanción propuesta en el grado mínimo posible. En los hechos se hace un resumen cronológico y se destaca como dato temporal de especial trascendencia que D. Romualdo fue designado consejero y miembro de la Comisión de Riesgos de Avalmadrid a partir del 21 de octubre de 2015 y el requerimiento -supuestamente no atendido- fue notif‌icado a Avalmadrid con fecha 6 de noviembre de 2012, es decir, tres años antes de su designación.

En la fundamentación jurídica se efectúan las siguientes alegaciones: a) inexactitud y falta de fundamento de los elementos fácticos de los que parte el expediente sancionador; inexistencia de culpabilidad por los hechos presuntamente constitutivos de la infracción que se le imputa; b) vulneración del principio de legalidad administrativa, análisis de las actuaciones administrativas objeto del expediente disciplinario; la circular 7/2011 era aplicable al expediente de Avalmadrid; el Banco de España está sujeto al principio de legalidad y el procedimiento supervisor no es equiparable con las actuaciones previas del art. 55 de la ley 39/2015; c) prescripción de la infracción, al no tener carácter continuado; d) caducidad de las actuaciones supervisoras;

e) vulneración del principio de conf‌ianza legítima y del de seguridad jurídica; f) inexistencia de responsabilidad objetiva, necesaria concurrencia de dolo o culpa en su conducta individual como presupuesto de exigibilidad de la responsabilidad disciplinaria; g) interpretación contradictoria de las actas del Consejo de Administración y de las actas de la Comisión de Riesgos; h) vulneración del principio de tipicidad, al no haberse dado un «plazo de subsanación» ; i) inimputabilidad de los representantes personas físicas de las personas jurídicas;

j) vulneración de la concreción de los hechos imputados respecto al tercer requerimiento; k) vulneración del principio de proporcionalidad, agravio comparativo y trato discriminatorio.

En la contestación a la demanda de la Abogada del Estado se sostiene la regularidad jurídica de la sanción impuesta, comenzando por precisar que la resolución de la alzada ha ido respondiendo todas las cuestiones planteadas por el recurrente, que vuelve a plantear. Contesta primero las cuestiones formales sobre que las circulares son...

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