SAP Zaragoza 503/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2022
Número de resolución503/2022

S E N T E N C I A Nº 000503/2022

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO (Ponente)

Magistrados

Dª. MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO

D. ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ

En Zaragoza, a 23 de diciembre del 2022.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan ha visto en juicio oral y público la presente causa Sumario nº 358-22 procedente del Juzgado de Instrucción nº Diez de Zaragoza por delito agresión sexual, siendo procesado Federico con NIE nº NUM000, nacido en Nicaragua el NUM001 de 2001, hijo de Fulgencio y Enma, domiciliado en Zaragoza, CALLE000 nº NUM002, con antecedentes penales por violencia de género no computables a efectos de reincidencia, insolvente y en prisión provisional desde el día 5 de setiembre de 20212 en cuya situación permanece hasta la fecha, representado por la Procuradora Sra. Amador Guallar y defendido por la Letrada Sra. Mainar Marín . Comparece como acusación particular Berta representada por la Procuradora Sra. Vicario del Campo y defendida por la Letrada Sra. Fernández Barroso . Habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Francisco José Picazo Blasco quien expresó el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Diez de Zaragoza se instruyó el presente Sumario en el que resultó procesada la persona reseñada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial se formó el oportuno Rollo de Sala con el núm. 358-22 y tras los trámites procesales pertinentes se decretó la apertura del juicio oral contra el procesado y evacuado el trámite de calif‌icación por todas las partes se señaló la vista oral que ha tenido lugar el día 19 de diciembre de 2022.

TERCERO

- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado por los arts. 178 y 179 Penal respondiendo en concepto de autor el acusado Federico sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, para el que solicitó fuera condenado a la pena de nueve años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de acuerdo con el art. 57 C. Penal, prohibición de aproximación a 200 metros de Berta, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro en que se hallare o fuere frecuentado por ella y de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de 15 años. De acuerdo con el art. 192.1 C. penal, a la pena de libertad vigilada durante 6

años. De acuerdo con el ar. 192.3 C. Penal, a la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, of‌icio o actividad que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 15 años, interesándose se acuerde el cumplimiento íntegro de la pena en territorio nacional, abono de costas procesales e indemnización a Berta en la suma de 10.000 €. e intereses legales.

En el acto del juicio calif‌icó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado por los arts 178 y 179 C. penal en relación con el art. 180.1-3ª, vulnerabilidad de la víctima, manteniendo el resto de las conclusiones provisionales.

CUARTO

La Acusación Particular en sus conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas en el acto del juicio calif‌icó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado por los arts. 178 y 179 en relación con el art. 180.1-3ª, vulnerabilidad de la víctima, respondiendo en concepto de autor el acusado Federico sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, para el que solicitó fuera condenado a la pena de doce años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de acuerdo con el art. 57 C. Penal, prohibición de aproximación a 500 metros de Berta, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro en que se hallare o fuere frecuentado por ella y de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de 15 años. De acuerdo con el art. 192.1 C. penal, a la pena de libertad vigilada durante 6 años. De acuerdo con el ar. 192.3 C. Penal, a la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, of‌icio o actividad que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 15 años, interesándose se acuerde el cumplimiento íntegro de la pena en territorio nacional, abono de costas procesales e indemnización a Berta en la suma de 15.000 € e intereses legales.

QUINTO

La defensa del procesado mostró su disconformidad solicitando la absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Federico con antecedentes penales no computables a efecto de reincidencia y en prisión provisional por estos hechos desde el día 5 de septiembre de 2021, sobre las 19,00 h., del día 4 de septiembre de 2021 trabó contacto en el PARQUE000 de Zaragoza con la menor Berta nacida en fecha NUM003 de 2005 y con su amiga Felicidad, ambas en régimen de acogida por la DGA, a quienes tras pedirles tabaco les propuso que le acompañaran a su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 del BARRIO000 de esta ciudad donde dijo que residía solo.

SEGUNDO

Una vez en el piso que se encontraba habitado por otras personas se introdujeron en el dormitorio del procesado donde sentados en un sofá consumieron cerveza y alguna otra bebida alcohólica que el procesado llevó. Como quiera que Felicidad manifestara su deseo de orinar y el procesado le dijera que no podía hacerlo en la casa, se dirigieron todos ellos a un descampado cercano sito en el entorno de la Vía DIRECCION000 y PASEO000 para presenciar la puesta de sol, portando el procesado una tienda de campaña. Mientras Felicidad se separaba de sus dos acompañantes para orinar, el procesado aprovechó para comenzar a besar a Berta, acción que ella consintió, siendo sorprendidos por Felicidad a su regreso en tal actitud, lo que hizo que sintiéndose incómoda abandonara el lugar.

TERCERO

Al querer Berta acompañar a Felicidad, el procesado le pidió que se quedara con él y le ayudara a desmontar la tienda de campaña, cayendo Berta al suelo y aprovechado tal tesitura el procesado para colocarse encima de ella y comenzar a besarle en el cuello, en la tripa y en los pechos, lamiéndole en todas esas zonas mientras Berta le manifestaba que parara, haciendo caso omiso el procesado quien tras morderla en el labio inferior le bajó los pantalones y le introdujo la lengua en la vagina mientras ella trataba de apartarle la cabeza de dicha zona y pedía ayuda. Seguidamente, el procesado le tapó la boca con una mano mientras le introducía dos dedos de la otra mano en la vagina y tras bajarse los pantalones le introdujo el pene en la cavidad vaginal mientras Berta reiteraba insistentemente su petición de que parase.

CUARTO

Cuando el procesado cejó en su acción, Berta salió huyendo del lugar en dirección al PARQUE001

, topando con la Sra. Custodia quien se encontraba paseando a su perro, y a quien llorando, con el pelo desordenado y la cremallera del pantalón bajada, le ref‌irió que le dolían sus partes íntimas y que habían abusado de ella, siendo dicha viandante quien a través del teléfono móvil de Berta se puso en contacto con la Policía y con su tutora Sra. Graciela a quien Berta reiteró que la habían violado, por lo que aquélla acudió rauda a su encuentro, notándola muy nervosa y alterada y a quien manifestó que el acusado se le había echado encima y la había penetrado. Asimismo, Berta ref‌irió a los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía integrantes de la dotación que se personó en el lugar números NUM004 y NUM005, llorando y con la ropa desordenada, que le dolían los genitales y que la habían violado, así como que el acusado le había tapado la boca para impedir que gritara.

QUINTO

- Berta ingresó a las 1,28 h. del día 5 de diciembre de 2021 en el Servicio de Urgencias del Servicio de Maternidad del HOSPITAL000 . En la exploración general que le fue practicada se le apreció en genitales externos f‌isura arciforme en cara interna del labio menor derecho entre 7 y 9 h. aproximadamente 2 cms. f‌isura en introito 6 h de 7 mm. así como lesiones en distinto estado evolutivo en extremidades superiores e inferiores, siendo la impresión diagnóstica de agresión.

SEXTO

El informe médico forense expedido en fecha 6 de septiembre ref‌leja la existencia de unas pequeñas erosiones compatibles con la acción de unos dedos al introducirlos estos de forma brusca, así como erosiones observadas en ambas extremidades inferiores (rodilla y pierna) compatibles con una caída.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado por los arts. 178 y 179 del C. Penal vigente al tiempo de los hechos. Con arreglo al art. 178 C.P. el que atentare contra la libertad sexual de otra persona utilizando violencia o intimidación será castigado como responsable de agresión sexual a la pena de uno a cinco años de prisión. Por su parte, el art. 179 C. Penal vigente en la actualidad viene a expresar que cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable...

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