SAP Cáceres 314/2022, 5 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución314/2022
Fecha05 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00314/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: EQ2

Modelo: 213100

N.I.G.: 10131 41 2 2018 0000645

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000829 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000798 /2021

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Olegario, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ENRIQUE OCAMPO MARCOS,

Abogado/a: D/Dª TARSICIO ARROYO FUENTES,

Recurrido: Natalia

Procurador/a: D/Dª MARIA ARANZAZU DIAZ JIMENEZ

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Núm. 314/2022

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ=============================== ====

ROLLO núm. 829/2022

Juicio Oral núm. 798/2021

Juzgado de lo Penal de Plasencia

===================================

En la ciudad de Cáceres a cinco de diciembre de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Juicio Oral núm. 798/2022, procedente del Juzgado de lo Penal de Plasencia, al que le ha correspondido el rollo de apelación número 829/2022, siendo parte apelante, Olegario, representado por el procurador don Enrique Ocampo Marcos y defendido por el letrado don Tarsicio Arroyo Fuentes y como partes apeladas, Natalia, representada por la procuradora doña María Aránzazu Díaz Jiménez y defendida por la letrada doña Ana Belén Alonso Martín y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por el Juzgado de lo Penal de Plasencia se dictó sentencia en fecha quince de junio de dos mil veintidós en el juicio oral núm. 798/2021 que contiene la siguiente relación de hechos probados:

"HECHOS PROBADOS:

ÚNICO.- Queda probado y así se declara que Olegario, respecto de quien con fecha 9 de mayo de 2018 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalmoral de la Mata, en el seno de las DPA 128/2018 seguidas contra el mismo por delito en el ámbito de la Violencia de Género, se dictó Orden de Protección por la que se le prohibía acercarse a menos de 100 metros de distancia de su ex pareja sentimental Natalia, entre otras, a la expresa de Prohibición de acercamiento y comunicación a menos de 100 metros de distancia de la misma, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar en que la misma pudiera encontrarse, resolución judicial que le fuera notif‌icada en forma legal con los apercibimientos legales de su incumplimiento.

Queda acreditado y así se declara que el día 20 de mayo de 2018 Olegario, con conocimiento de la vigencia de la medida y la intención de incumplir la citada resolución judicial, acudió en compañía de su madre y su actual pareja sentimental a recoger a su hija menor de edad al domicilio de Natalia sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 de DIRECCION001, quedándose el mismo a una distancia inferior a la establecida por resolución judicial, concretamente en la C/ DIRECCION002, en el cruce, y cuando Natalia salió con su vehículo de su domicilio y se cruzaron, Olegario, con la intención de atentar contra su libertad, se dirigió a ella diciéndole de forma airada, a voces, "cállate la puta boca, vete de aquí ahora mismo.

La citada medida cautelar se encontraba vigente en la fecha de los hechos."

Y contiene el siguiente fallo:

"FALLO:

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Olegario como autor penalmente responsable, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de:

  1. -Un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. -Un DELITO LEVE DE VEJACIONES INJUSTAS, a la pena de DOCE DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE en domicilio diferente y alejado del de la víctima.

Condeno en costas a Olegario ."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por la representación procesal de Olegario, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por un plazo de diez días para que pudiese presentar escrito impugnando dicho recurso o adhiriéndose al mismo, compareciendo el Ministerio Fiscal en el mismo.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el número de registro 829/2022, dándose a la apelación el trámite oportuno, señalándose para deliberación y fallo el día dos de noviembre de dos mil veintidós, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Joaquín González Casso, Presidente de la Audiencia, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia condena al recurrente Olegario como autor de los delitos de quebrantamiento de medida cautelar, por los hechos ocurridos el 20 de mayo de 2018 en la localidad cacereña de DIRECCION001, cuando el investigado se acercó a persona objeto de la orden de protección, Natalia, sin respetar los 100 metros f‌ijados en el auto de fecha 9 de mayo de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Navalmoral de la Mata en el seno de las diligencias previas núm. 128/2018 y sin respetar la prohibición de comunicación dirigiendo a la perjudicada las expresiones que se recogen en la declaración de hechos probados.

En la sentencia se hace un examen detenido de las pruebas personales practicadas en la vista oral, concretamente de la declaración del acusado quien negó la violación de la orden de alejamiento y haber dirigido a Ariana las expresiones por las que ha sido condenado; la declaración de la víctima que es considerada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal como persistente y corroborada por el testimonio de otras personas; la declaración de un Guardia Civil y de seis testigos presenciales, la prima de la víctima, una persona que presenció la discusión, Aurelia, quien no tiene relación con ninguna de las partes y a quien se da plena credibilidad y cuatro familiares del acusado que supuestamente estaban también presentes, quienes apoyan la versión del acusado.

El recurso de apelación carece de motivos debidamente estructurados conforme al artículo 790 núm. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Se alega error en la valoración de la prueba al considerar desacertado el criterio f‌ijado...

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