SAP Ávila 371/2022, 21 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución371/2022
Fecha21 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA SENTENCIA: 00371/2022

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 371 /2.022

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTE:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO DUEÑAS CAMPO

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a veintiuno del mes de Diciembre del año dos mil veintidós.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO registrados con el número 334/2020, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 271/2022, entre partes, de una como apelante

D. Samuel, representado por el Procurador D. JESÚS CARLOS DÚTIL RADILLO y dirigido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL DÍAZ TORIBIO y de otra como apeladas Dª. Mariana y Dª. Mariola, representadas por la Procuradora Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES GALÁN JARA y defendidas por el Letrado D. EMILIO PALACIOS RIVERA.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JAVIER GARCÍA ENCINAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenas de San Pedro (Ávila) se dictó sentencia de fecha veintisiete de Mayo de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María de los Ángeles Galán Jara, actuando en nombre y representación de doña Mariana y doña Mariola contra don Samuel declaro resuelto el contrato de comodato suscrito entre las partes en fecha 30 de agosto de 2019, debiendo el demandado desalojar la vivienda sita en Guisando, c/ DIRECCION000 número NUM000 (hoy NUM001 ), todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, y la parte demandante impugnó la misma. El recurso fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la ley de enjuiciamiento civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni practicada prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Samuel se impugna la sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia nº 1 de Arenas de San Pedro, en fecha 27 de mayo de 2.022, en sus autos de Juicio Ordinario nº 334/2.020, estimatoria de la demanda sobre acción de resolución de contrato de comodato invocando, como motivos de apelación, error en la apreciación de la prueba en relación al cumplimiento de la condición resolutoria expresa contenida en el referido contrato, en particular, en lo referente a saber si concurren o no los requisitos para proceder a la venta de la vivienda objeto de comodato, condición de la que depende la pervivencia del mismo, insistiendo en que el recurrente no se opone a la venta ni ha obstaculizado la misma, sin que la oferta aportada posibilite, por sí misma, la venta y no es vinculante para el resto de los propietarios, sin que la parte demandante haya acreditado que el demandado apelante haya incumplido el contrato de referencia; en segundo lugar, infracción de normas legales, en concreto de los Arts. 1.256, 1.281 y 1.124 Cc, por cuanto ningún incumplimiento le es imputable.

La presente litis tiene su causa en la conclusión entre las demandantes y el demandado de un contrato, de fecha 30 de agosto de 2.019, denominado de otorgamiento de posesión, por el que se otorgó a D. Samuel la posesión de la vivienda sita en la DIRECCION000, nº NUM000, de DIRECCION001, Ávila, a la espera de la venta def‌initiva de la misma (cláusula primera), estableciendo que esa posesión duraría el tiempo que se tardase en vender el inmueble, no pudiendo el poseedor oponerse a la venta o quedarse en la misma por la fuerza (cláusula segunda), pactando que el mal uso de la vivienda o la oposición a la venta de la misma por parte del poseedor, acarrearían indemnizaciones pecuniarias para las afectadas (las demandantes), así como la pérdida de la posesión de la vivienda y el compromiso adquirido en el contrato, de dejar de residir en la misma en 15 días a contar desde la notif‌icación realizada por un medio tangible por parte de las afectadas (cláusula sexta).

Por medio de burofax (doc. nº 4 de la demanda, acontecimiento 5) de fecha 3 de agosto de 2.020 se comunicó a D. Samuel la existencia de una oferta de compra de la referida vivienda, cuyo texto, suscrito por los ofertantes y el resto de los comuneros (salvo el demandado y sus tres hijos), acompañaba al referido burofax, en el que también se requería el desalojo de la vivienda en el plazo de 15 días. A la fecha de la sentencia la referida oferta de compra, en todos sus términos, era mantenida por los ofertantes, según manifestaron en calidad de testigos en el acto del juicio oral.

Iniciada la presente litis, el escrito de contestación a la demanda insiste en que el demandado no se opone a la venta pero alega como motivos de oposición la exigencia de un documento vinculante f‌irmado por todos los propietarios según el cual manif‌iesten estar de acuerdo con el precio de la oferta, así como la pertinente autorización judicial para la venta, habida cuenta de que uno de sus hijos (copropietario de la vivienda) es menor de edad y, por último, exige una tasación del precio de la vivienda en la que todos los copropietarios estén de acuerdo.

La sentencia de instancia acota, acertada y precisamente, el caballo de batalla y objeto de la presente litis, que no es sino la pervivencia del contrato de comodato suscrito por las partes, dejando al margen las cuestiones opuestas por el demandado y relativas a los condicionantes o requisitos legales y procesales para la efectividad...

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