STSJ Galicia 308/2023, 17 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2023
Número de resolución308/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00308/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Correo electrónico:sala3.social.tsxg@xustiza.gal

NIG: 15030 44 4 2021 0003837

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

Secretaría SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0004471 /2022-CON

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000546 /2021

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Luis Antonio

ABOGADO/A: FRANCISCO VARELA MIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMA. Sra. Dª MARTA LÓPEZ-ARIAS TESTA

En A CORUÑA, a diecisiete de enero de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004471/2022, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Maria Belén Guerra Díaz, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 13/2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000546/2021, seguidos a instancia de Luis Antonio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Antonio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 13/2022, de fecha dos de enero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Por resolución del INSS se le reconoció la pensión de jubilación en un porcentaje del 100% sobre una base reguladora de 1.311,47 euros con efectos económicos de 1-1-20 -hechos admitidos, expediente administrativo-. El actor es padre de 2 hijos (hecho no discutido y libro de familia aportado) 2º.- Se ha formulado reclamación previa reclamando el reconocimiento del complemento de maternidad a favor del actor basada en la doctrina del TJUE y en particular en su sentencia de 12-12-19 así como en sentencias dictadas por Tribunales de Justicia entre ellos del TSJ de Galicia y ha sido desestimada en la resolución dictada el 2-11-20 con la siguiente fundamentación: "Examinado de nuevo su expediente a la vista de sus alegaciones de la documentación aportada y de los datos obrantes en esta Dirección Provincial, esta Entidad Gestora se ratif‌ica en la decisión adoptada por no haber desvirtuado sus alegaciones el contenido de la resolución inicial que se recurre" -documental aportada y expediente-.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMO la demanda promovida por D. Luis Antonio frente al INSS y, en consecuencia:

a).- declaro el derecho del primero al complemento por maternidad en el porcentaje del 5% aplicable sobre la cuantía inicial de la pensión de jubilación contributiva reconocida por el INSS con efectos económicos del 1-11-20 sin perjuicio de los límites que legalmente procedan sobre la cuantía total y def‌initiva de la prestación de jubilación.

b).- condeno al INSS a estar y pasar por esta declaración y al abono correspondiente con los aumentos, mejoras o revalorizaciones que sean pertinentes.

c).- condeno al INSS a abonar al actor una indemnización por daños morales derivados de la vulneración a su

derecho fundamental a la igualdad de 300 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15 de julio de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de enero de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que declaró el derecho del demandante al complemento por maternidad en el porcentaje del 5% aplicable sobre la cuantía inicial de la pensión de jubilación reconocida con efectos económico del 1 de noviembre de 2020 sin perjuicio de los límites que legalmente procedan sobre la cuantía total y def‌initiva de la prestación de jubilación, y condenó al INSS a estar y pasar por esta declaración y al abono correspondiente con los aumentos, mejoras o revalorizaciones pertinentes, así como a abonar al actor una indemnización por daños morales derivados de la vulneración de su derecho fundamental a la igualdad de 300 euros, interpone recurso de suplicación la entidad demandada en el que, en primer lugar, solicita la declaración de nulidad de actuaciones, solicita la revisión de los hechos probados y denuncia la infracción de las normas jurídicas sustantivas.

La parte demandante no ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193 a) de la LRJS, entiende la parte recurrente que la sentencia adolece de un vicio de incongruencia interna y vulnera el art. 218 de la LEC, en relación con el art. 209 del mismo cuerpo legal y con el art. 120- 3 de la CE. Se señala que en la demanda únicamente se solicita el reconocimiento del complemento con los efectos, mejoras y revalorizaciones que procedan, y, sin embargo, se ha reconocido una indemnización por daño moral de 300 € que no ha sido pretendida en la demanda y sobre la que la parte demandada no ha podido defenderse al no haber sido esta cuestión objeto de debate en el juicio. Solicita la parte recurrente que se declare la nulidad de actuaciones al entender, además, que la demanda no cumplía los requisitos establecidos en el art. 179-3 de la LRJS.

En varios casos análogos al de autos, esta Sala ya se ha pronunciado en lo que se ref‌iere a esta cuestión. Así, al resolver el recurso 5.177/2021 señala "tal impugnación procesal se estima por aplicación del principio de justicia rogada que el órgano judicial no puede obviar. Y es que, en efecto, en el suplico de la demanda rectora de actuaciones lo que se reclama es (literalmente) "que se declare la vulneración de derechos fundamentales que se detallan en el cuerpo de la misma, y se declare que Don Pascual tiene derecho a que se le reconozca el complemento por maternidad en la pensión de jubilación a razón del 15% de la misma y efectos desde la resolución de la pensión o, subsidiariamente, desde tres meses antes a la fecha de la presentación de la solicitud al INSS, condenando a las demandadas a estar y pasar por...

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