SJCA nº 2 59/2022, 16 de Marzo de 2022, de Salamanca

PonenteMARTA SANCHEZ PRIETO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:3749
Número de Recurso149/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

SALAMANCA

SENTENCIA: 00059/2022

Modelo: N11600

PLAZA DE COLON 8

Teléfono: 923 284 776 Fax: 923 284 777

Correo electrónico: contencioso2.salamanca@justicia.es

Equipo/usuario: B

N.I.G: 37274 45 3 2021 0000318

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000149 /2021 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS

Abogado: MARIA SANCHEZ GOMEZ

Contra DIPUTACION PROVINCIAL DE SALAMANCA

Abogado: BEATRIZ DE MESA MARTÍN

Procurador: JOSE JULIO CORTES GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº. 59/2022

En SALAMANCA, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós.

Vistos por Dª. Marta Sánchez Prieto, Magistrada-Juez, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Salamanca, los autos que constituyen el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 149/2021 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna la Resolución de la Diputación de Salamanca, de fecha 26 de marzo de 2021, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Pleno de dicha institución de fecha 29 de diciembre de 2020 en cuanto a la aprobación de la oferta pública de empleo del año 2020; la modif‌icación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo para dicho año 2020.

Consta como demandante: la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, representada y asistida por la Letrada Dª. María Sánchez Gómez; siendo demandada la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA, representada por el Procurador D. José Julio Cortés y González y defendida por la Letrada Dª. Beatriz de Mesa Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Fernando Paiva Viñas, posteriormente sustituido por la Letrada Dª. María Sánchez Gómez, en el nombre y representación indicados, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución señalada en el encabezamiento de la presente sentencia.

Tras alegar los hechos e invocar los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, solicita se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Por decreto se admitió la demanda interpuesta, decidiéndose su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, y en la misma resolución se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo.

TERCERO

Señalado día para la vista, la demandante se ratif‌icó en su demanda y por la Administración demandada se contestó a la misma en los términos que constan en el soporte de grabación audiovisual. Practicada la prueba que fue declarada pertinente, tras conclusiones, quedó el pleito concluso para sentencia.

CUARTO

La cuantía del recurso ha quedado f‌ijada en INDETERMINADA.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta su demanda la parte actora en los siguientes hechos: que la administración demandada procedió, en reunión de pleno de 29 de diciembre de 2020, a adoptar una serie de acuerdos en materia de personal entre los que se encuentran la modif‌icación de la plantilla para el año 2020 lo que conllevó también la modif‌icación de la Relación de puestos de trabajo para tal año.

Entiende la actora que tal modif‌icación es contraria a la legalidad por cuanto, tal y como entendió el informe conjunto emitido por el Of‌icial Mayor y el Interventor General, la ilegalidad y nulidad se deduce dado que el art. 126 del Real Decreto legislativo 781/1986 establece que la modif‌icación de las plantillas durante la vigencia del presupuesto requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para la modif‌icación del propio presupuesto. Dichos trámites se f‌ijan en el art 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (aprobación inicial, exposición pública) y estos no se han seguido. Ello llevaría a que la entrada en vigor de la modif‌icación se produjera ya en 2021 (como así ha sido) lo cual contraviene el Real Decreto legislativo 781/1986 que impide las modif‌icaciones presupuestarias una vez f‌inalizada el ejercicio presupuestario del año. Y es que se procede a una modif‌icación de la RPT del año 2020, a sabiendas que la misma nace muerta desde el mismo momento de su modif‌icación pues es sustituida por otra: la RPT de 2021 aprobada por el mismo Pleno.

En ningún momento se han justif‌icado las razones de urgencia que pudieran dar lugar a la modif‌icación de la RPT del 2020, simplemente se limita a crear una serie de puestos a los que se les asignan una serie de funciones y se establecen las características de los mismos (niveles, complemento, etc,...).

Considera que, si bien la Diputación goza de la potestad de organización, dicha potestad debe obedecer al interés general, al interés público y esto, no solamente no se ha justif‌icado, sino que carece de sentido cuando se está negociando a la vez la RPT del ejercicio siguiente, siendo aprobadas ambas en el mismo pleno. Cada Relación de puestos de trabajo que se aprueba anula la anterior, de tal manera que es absolutamente independiente y no está condicionada por la anterior.

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo, sentando la doctrina en la Sentencia de 18 de julio de 2012, y que ha recogido el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en la Sentencia núm. 708/2016, de 9 de mayo. De acuerdo con este criterio el Pleno que aprueba la modif‌icación de la RPT, está a su vez anulándola, pues a la vez este pleno está aprobando la RPT para el ejercicio 2021.

Entiende que tal aprobación carece de amparo legal por cuanto al ser de toda la plantilla, exige la previa creación de las plazas que van a ser objeto de oferta. Siendo nula la modif‌icación de la plantilla, debe serlo la oferta.

Por el contrario, esta oferta pública aprobada no contempla las plazas ofertadas a promoción interna, vulnerando así el art. 14 del Estatuto del Empelado Público. (los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual: c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación", así como el artículo 16.3.c del mismo texto legal («c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasif‌icación

profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.) El artículo 37 del TREBEP establece: Materias objeto de negociación. 1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: ... l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

Es decir, la oferta de empleo público ha de ir precedida de la negociación sindical, que el TREBEP concreta a los criterios generales que deben servir de base para su elaboración. El artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios f‌ijados en la normativa básica estatal. El Real Decreto Legislativo 781/1986 por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local en el artículo 169.2 regula la promoción interna en la subescala técnica (No obstante, se reservarán para promoción interna el 25 por 100 de los puestos de trabajo para Administrativos de la propia Corporación que posean la titulación indicada, cuenten, como mínimo, con cinco años de servicios en la Subescala de procedencia y superen las pruebas selectivas correspondientes) y administrativa ( se reservarán para promoción interna el 50 por 100 de los puestos de trabajo existentes para los pertenecientes a la Subescala de Auxiliares de Administración General que posean la titulación indicada, y cuenten con cinco años de servicios en la Subescala. Norma cuya aplicación ha sido avalada entre otras por STS 30 de abril de 2008, una vez publicado ya el EBEP .

A mayor abundamiento, alega que tales acuerdos se han adoptado sin la debida negociación colectiva que corresponde. De lo expuesto en los dos primeros apartados de esta demanda se deduce la total ausencia de negociación de los tres instrumentos más relevantes para la gestión de recursos humanos y ello si entendemos el concepto de negociación tal como se ha desarrollado jurisprudencialmente.

Denuncia que concurre una palmaria ausencia de justif‌icación y motivación contraviniendo así los artículos

23.b) de la Ley 30/1984, 4 del Real Decreto 861/1986, de Régimen de Retribuciones de Funcionarios de la Administración Local, por cuanto no se ha procedido a la correspondiente valoración de los puestos de trabajo que atienda a las características expresadas en tales preceptos.

Y, atendiendo a la interpretación de la jurisprudencia que cita, entiende que los puestos que se crean no han sido valorados debidamente. Falta de motivación queda también patente de nuevo cuando no se motiva tampoco la forma de provisión mediante libre designación. Y así, los Puestos de: Adjunto Jefe Servicio de Gastos corrientes (Puesto nº. NUM001 ) y creación de Jefe de Servicio de Tesorería (puesto nº. NUM000 ) f‌iguran como forma de provisión la Libre Designación, sin motivación alguna para tal forma de provisión.

Alega que se establecen puestos de trabajo, con el carácter de no singularizado, cuando si lo son en realidad y viceversa. La distinción o clasif‌icación del puesto de trabajo en razón de este aspecto viene establecida en función de si es único o cabeza de un conjunto de puestos de similares tareas (singularizado) o si está incluidos junto con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR