AAP Barcelona 192/2022, 22 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Septiembre 2022 |
Número de resolución | 192/2022 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0801942120208021683
Recusación Jueces 8/2022 -3
Materia: Incidente
Órgano de origen:Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Procedimiento de origen:Recusación Jueces 8/2022
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Parte recurrente/Solicitante: Daniel
Procurador/a: Raquel Palou Bernabe
Abogado/a: Maria Carmen Lazbal Gomez
Parte recurrida: Apolonia
Procurador/a: Ines Beltri Vicente
Abogado/a: MARIA CARMEN VARELA ALVAREZ
AUTO Nº 192/2022
Magistrados:
M dels Angels Gomis Masque
Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich Maria del Pilar Ledesma Ibañez Barcelona, 22 de septiembre de 2022
Ponente: Fernando Utrillas Carbonell
En el rollo de apelación nº 252/22 de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, se propuso por la parte apelante Daniel la recusación de la Magistrada Dña. Clara, por la causa 11ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, alegando que la Magistrada recusada dictó en la primera instancia la sentencia que es objeto del recurso de apelación.
Formulada la recusación, se dio traslado a las demás partes del proceso para que, manifestaran su adhesión u oposición a la causa de recusación propuesta, habiendo manifestadosu adhesión la parte apelada Apolonia ; y, a continuación, por la Magistrada recusada, se emitió informe admitiendo la causa de recusación formulada.
Admitido a trámite el incidente, se ordenó por el Magistrado Instructor D. Gregorio, la remisión de lo actuado a esta Sección, competente para decidir el incidente, designándose Ponente al Magistrado D.Fernando Utrillas Carbonell.
Recibidas las actuaciones, se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe, que lo evacuó en el sentido de no oponerse a la recusación.
Es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de mayo de 1994; RTC 138/1994, y Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2004;RJA 7917/2004), que la finalidad de la recusación es la de asegurar la esencial garantía del procedimiento consistente en la imparcialidad de quien juzga, la cual es requisito imprescindible de un proceso justo, y forma parte, no sólo de las previsiones implícitas en el artículo 24.2 de la Constitución, sino también en otras normas de carácter supranacional, tales como el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, el artículo
6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950, o el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, distinguiendo a este respecto la jurisprudencia constitucional entre las causas de...
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