SAP Lugo 662/2022, 24 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución662/2022
Fecha24 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DB

N.I.G. 27028 42 1 2020 0005278

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000572 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000826 /2020

Recurrente: Sofía

Procurador: MARIA ISABEL VILLASOL BUSTO

Abogado: JOSE MANUEL POMBO INJERTO

Recurrido: REALE SEGUROS GENERALES S.A.

Procurador: ALVARO ANTONIO MARTIN BUITRAGO CALVET

Abogado: ADRIANA SANTOS FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 662/2.022

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña. MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR

Ilmas Magistradas-Jueces Sras.:

Doña. SANDRA MARIA PINEIRO VILAS

Doña. MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS

En LUGO, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Ilma. Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000826/2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 3 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 0000572/2021, en los que aparece,

como parte apelante, D. ª Sofía, representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª ISABEL VILLASOL BUSTO, asistida por el Abogado D. JOSÉ MANUEL POMBO INJERTO, y, como parte apelada, REALE SEGUROS GENERALES S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. ÁLVARO MARTÍN BUITRAGO CALVET, asistida por la Abogada D. ª ADRIANA SANTOS FERNÁNDEZ, sobre RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, siendo el/la Magistrado/a Ponente la Magistrada de refuerzo Ilma. Sra. D. ª SANDRA MARÍA PIÑEIRO VILAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por la Ilma. Sa. Magistrada del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N º 3 DE LUGO en fecha 3 de junio de 2021, n º 175/2021, en autos de Procedimiento Ordinario 586/2019, contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando parcialmente como estimo la demanda ejercitada por la representación procesal de DÑA. Sofía contra REALE SEGUROS GENERALES S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE EUROS Y OCHENTA CÉNTIMOS (3.169,80 euros), con responsabilidad directa de la compañía aseguradora, por todos los daños y perjuicios derivados del accidente de circulación acaecido el 11 de febrero de 2.019, condenándole así mismo a abonar a la demandante los intereses de legal aplicación previstos en el artículo 20.4 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente hasta su completo pago. Se desestima lo demás.

No se hace expresa imposición del pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de

D. ª Sofía, dándose el trámite previsto en la Ley, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde se tramitó la alzada, señalándose el día 14 de junio de 2022 para la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes: objeto del proceso y términos del debate procesal. La sentencia de instancia. Recursos de apelación.

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión de condena pecuniaria deducida por la representación procesal de D. ª Sofía, en relación con el siniestro que sufrió el día 11 de febrero de 2019, sobre las 11,15 horas, en la Avenida Benigno Rivera, a la altura del número 100, de Lugo, cuando el vehículo Golf matrícula ....-LYW conducido por D. Leopoldo y asegurado en la compañía asegurada demandada, colisionó por alcance con el vehículo que la actora Toyota Yaris matrícula ....-QHX, el cual se encontraba detenido en ceda al paso existente en la rotonda.

A consecuencia de dicho siniestro de la circulación automovilística, ocurrido durante la jornada laboral de la parte actora, resultó lesionada ésta, que reclama, por las lesiones temporales, 343 días de perjuicio personal particular, ascendiendo a 18.624,90 €, y como secuelas: algias postraumáticas con compromiso radicular, que valora en 8 puntos y algias postraumáticas a nivel lumbar sin compromiso radicular, que valora en 2 puntos,

10.035,95 €; 381,66 en concepto de gastos médicos y otros gastos. Aporta informe del doctor Matías .

El día 11.03.20 la aseguradora demandada envió la oferta motivada, en la que manif‌iesta que no se hace cargo de los daños y perjuicios reclamados ante la falta de nexo de intensidad entre la lesión sufrida y el mecanismo de producción, adjuntando informe biomecánico que avala el rehúse.

La parte demandada, en su contestación a la demanda, no negaba ni el aseguramiento ni la responsabilidad en el siniestro del vehículo por ella asegurado, aduciendo, frente a la pretensión de condena pecuniaria, la falta de nexo causal entre el siniestro y el resultado lesivo reclamado, por la baja intensidad de siniestro, aportando Informe técnico pericial sobre análisis de intensidad de la colisión de LZ Claims, e informe médico pericial al Dr. Millán ; subsidiariamente, para el supuesto caso de que se pudiera establecer la existencia de nexo causal entre el accidente y la sintomatología de la que la actora ha sido objeto de tratamiento, alegaba pluspetición, f‌ijando en 81 días, desde la fecha del accidente hasta el alta por el traumatólogo de la mutua laboral Asepeyo Dr. Nicolas, y señalando que el alta laboral data del 28.02.2019 no acreditando la imposibilidad del actor de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específ‌icas de desarrollo personal, en relación con la alegada práctica deportiva habitual, natación en piscina, que desde el accidente se vio obligada a abandonar la parte actora; respecto de los gastos médicos, impugnaba expresamente todas las facturas y tickets aportados oponiéndose al abono de los mismos al no traer causa en las lesiones sufridas con motivo del accidente. Concluía solicitando el dictado de sentencia por la que se desestime la demanda presentada de adverso, con imposición de costas.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, concluyendo que la indemnización a favor de la parte actora se corresponde con 88 días por las lesiones temporales, de los cuales 17 serían de perjuicio moderado y los restantes de perjuicio básico, frente a los 343 días de perjuicio moderado f‌ijados por el doctor Matías, valorando las periciales de los doctores Matías, Millán y Simón con arreglo a la sana crítica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 de la LECivil; acoge la juzgadora las conclusiones del perito Sr. Millán, en cuanto mantiene dicho período hasta la fecha de alta del traumatólogo tratante, el 3 de mayo de 2.019. Se rechazan los restantes conceptos indemnizatorios, por cuanto se razona que no está acreditado que, a consecuencia del siniestro, la actora sufra secuelas, ni los gastos reclamados. Con imposición de los intereses del art. 20 LCS a la aseguradora y sin costas.

La representación procesal de D. ª Sofía interpone recurso de apelación, y solicita la revocación de la sentencia de instancia, con imposición de costas. El motivo de apelación es el error en la valoración de la prueba, reputando incongruente que se acojan las conclusiones del perito Sr. Millán pese a que se rechace el informe biomecánico que sirve de base a dicho informe, lo que viciaría aquel informe, pues no se trata de un informe pericial médico sobre la base de pruebas médicas realizadas a la lesionada, sino que el citado perito toma como base las conclusiones del informe de biomecánica en cuanto a la intensidad del accidente. Asumiendo los 18 días de perjuicio moderado f‌ijados en sentencia, solicita que se revoque la misma, estableciendo como período de estabilización lesional 343 días de sanidad que establece el perito Sr Matías, de los cuales 18 serían de perjuicio moderado y los restantes de perjuicio básico; y como secuelas algias postraumáticas cervicales con compromiso radicular (6-10 puntos), en su puntuación mínima, 6 puntos, frente a los 8 que se solicitaban en la demanda, y algias postraumáticas lumbares sin compromiso radicular (1-5 puntos), que solicita en la puntuación mínima, 1 punto, frente a los 2 que se solicitaban en la demanda. Finalmente solicita los gastos médicos gastos médicos solicitados en la demanda respecto de las facturas de las dos ENMG que fueron realizadas por la actora.

La parte apelada se opone al recurso de apelación, solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba como motivo del recurso de apelación: premisas .

La valoración probatoria se concibe como la actividad intelectual que ha de realizar el Juez a los efectos de determinar, con respecto a las af‌irmaciones fácticas realizadas por las partes, si éstas se han visto corroboradas por las pruebas propuestas y practicadas en el proceso, sometiendo a las mismas a un examen fundado en máximas de experiencia obtenidas por el propio Juez o establecidas en la ley, así como a través de los más elementales postulados de la lógica y la razón - sana crítica-, proceso que, además, ha de exteriorizar en la motivación de la sentencia, que zanja el conf‌licto judicializado sometido a su consideración.

La valoración de la prueba es la actividad intelectual que lleva al tribunal a f‌ijar unos determinados hechos que son relevantes para la decisión del litigio y que resultan controvertidos, o a af‌irmar que determinados hechos alegados como relevantes no han resultado adecuadamente probados ( STS 558/2019, de 23 de octubre (Roj: STS 3377/2019, recurso 3098/2015).

Las normas de valoración de prueba no pueden aplicarse aisladamente, sino que las pruebas deben valorarse de forma conjunta y armónica, pues en nuestro ordenamiento rige el principio de valoración conjunta de la prueba [ SSTS 342/2020, de 23 de junio; 507/2019, de 1 de octubre (Roj: STS 3011/2019...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR