SAP Zamora 28/2022, 21 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zamora, seccion 1 (civil y penal)
Fecha21 Diciembre 2022
Número de resolución28/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00028/2022

- C/ SAN TORCUATO, 7. 49004

Tfno.: 980559491 980559411 Fax: 980530949

Correo electrónico: audiencia.zamora@justicia.es

Equipo/usuario: PEN

Modelo: SENTENCIA PA

N.I.G: 49166 41 2 2012 0100717

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2021

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUEBLA DE SANABRIA

Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000538 /2012

Acusación: ABOGADO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:,

Abogado/a:,

Contra: EDYPE S.L TRANSPORTES CASTELLANOS EDYPE, COPCISA SA Y CONTRATAS Y OBRAS SAN GREGORIO SA UTE ZAMORA RIONEGRO, Juan Carlos, Juan Antonio, Jose Pablo, Juan Enrique, Pedro Francisco, Pedro Enrique, Miguel Ángel, Abel, Mercedes, Adolfo, Agapito, Alejo

Procurador/a: MARGARITA POZAS REQUEJO, JOSE MIGUEL SAN ROMAN COLINO, JOSE MIGUEL SAN ROMAN COLINO, JOSE MIGUEL SAN ROMAN COLINO, MARIA LUZ MORAN CASTRO, FERNANDO CARTON SANCHO, JOSE MIGUEL SAN ROMAN COLINO, JOSE MIGUEL SAN ROMAN COLINO, JOSE MIGUEL SAN ROMAN COLINO, JOSE MIGUEL SAN ROMAN COLINO, MARGARITA POZAS REQUEJO, JOSE MIGUEL SAN ROMAN COLINO, LAURA MARIA RODRIGUEZ MAYORAL, MARGARITA POZAS REQUEJO

Abogado/a: Mª EUGENIA FLECHOSO DEL CUETO, RAFAEL ENTRENA FABRE, MANUEL RODRIGUEZ SOTO, JESUS SANTIN BASCON, MIGUEL ANGEL ITURBE GARCIA, CARMEN JUANES CACHO, RAFAEL ENTRENA FABRE, IGNACIO ESBEC HERNANDEZ, JESUS SANTIN BASCON, SANTIAGO RUBIO RUBIO, MATÍAS PRIETO JAMBRINA, ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, MAURICIO GONZALEZ CANO, Mª EUGENIA FLECHOSO DEL CUETO

-------------------------------------------------

Presidente Ilma. Sra.

Doña ANA ISABEL MORATA ESCALONA

Magistradas Ilmas. Sras.

Doña BELÉN GAMAZO CARRASCO

Doña MARÍA LAURA FRAILE SÁNCHEZ

------------------------------------------------Esta Audiencia Provincial, compuesta por Doña Ana Isabel Morata Escalona, como Presidente, Doña Belén Gamazo Carrasco y Doña María Laura Fraile Sánchez, Magistradas ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 28

En Zamora a 21 de diciembre de 2022.

VISTA, en trámite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria, seguido por delito de Cohecho, contra Alejo, sin antecedentes penales y actualmente en libertad provisional y Mercedes, representados por el Procurador Sra. Pozas Requejo y asistidos del Letrado Sr. Prieto Jambrina, contra Adolfo, sin antecedentes penales y actualmente en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. San Román Colino y asistido del Letrado Sr. Rodríguez González, Pedro Enrique, sin antecedentes penales y actualmente en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. San Román Colino y asistido del Letrado Sr. Esbec Hernández, Pedro Francisco, sin antecedentes penales y actualmente en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. San Román Colino y asistido del Letrado Sr. Entrena Fabre, Miguel Ángel y Juan Antonio, sin antecedentes penales y actualmente en libertad provisional, representados por el Procurador Sr. San Román Colino y asistidos del Letrado Sr. Santín Bascón, Juan Carlos, sin antecedentes penales y actualmente en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. San Román Colino y asistido del Letrado Sr. Rodríguez Soto, Abel, sin antecedentes penales y actualmente en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. San Román Colino y asistido del Letrado Sr. Rubio Rubio, Juan Enrique, sin antecedentes penales y actualmente en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Cartón Sancho y asistido del Letrado Sra. Juanes Cacho, Jose Pablo, sin antecedentes penales y actualmente en libertad provisional, representado por el Procurador Sra. Morán Castro y asistido del Letrado Sr. Iturbe García y Agapito, sin antecedentes penales y actualmente en libertad provisional, representado por el Procurador Sra. Rodríguez Mayoral y asistido del Letrado Sr. Gónzalez Cano, apareciendo como responsables civiles subsidiarios EDYPE, representada por la Procuradora Sra. Pozas Requejo y asistida del Letrado Sr. Flechoso y UTE Rionegro Copcisa San Gregorio, representada por el Procurador Sr. San Román Colino y asistida del Letrado Sr. Entrena Fabre, siendo parte acusadora el Abogado del Estado en defensa del Ministerio de Fomento y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Belén Fernández Vizán y ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña ANA ISABEL MORATA ESCALONA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de Diligencias Preliminares de Investigación Penal realizadas por el Ministerio Fiscal al amparo de lo previsto en el artículo 773 de la LECrim, tras la denuncia efectuada por D. Carlos Manuel, las cuales fueron remitidas al Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria, (Zamora), incoándose Diligencias Previas nº 538/2012 que se transformaron en Procedimiento Abreviado, en el que tras la práctica de las diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y las circunstancias del hecho, la persona o personas responsables y el órgano competente para en enjuiciamiento, se formuló escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado y se decretó la apertura del juicio oral contra D. Agapito, D. Juan Carlos, D. Abel, D. Adolfo, D. Alejo, D. Juan Antonio, D. Miguel Ángel, D. Pedro Francisco

, D. Pedro Enrique, Dª Mercedes, D. Juan Enrique y D. Jose Pablo, formulándose los correspondientes escritos de defensa y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Conformado nuevo Tribunal tras haber sido recusado el inicial correspondiente por los motivos que obran en autos, se dictó Auto de admisión de pruebas, señalándose la fecha para el comienzo del Juicio Oral que tuvo lugar en varias sesiones que se iniciaron el día 17 de octubre de 2022 y f‌inalizaron el día 15 de noviembre, con la asistencia de los acusados y demás partes procesales que constan en las actas de grabación de las distintas sesiones del juicio oral.

TERCERO

Abierta la sesión del acto del juicio, el Ministerio Fiscal retiró la acusación inicialmente formulada respecto a D. Juan Antonio, D. Miguel Ángel, D. Pedro Francisco y D. Pedro Enrique, haciendo lo propio el Abogado del Estado, interesando la libre absolución de los mismos, y manteniendo las defensas sus escritos de conclusiones provisionales, en los que interesaban la libre absolución de sus defendidos.

Acto seguido, y no habiéndose formulado acusación contra D. Juan Antonio, D. Miguel Ángel, D. Pedro Francisco y D. Pedro Enrique se procedió a dictar sentencia absolutoria respecto a éstos, fallo que fue dictado in voce, declarándose por las partes su voluntad de no recurrir la sentencia, por lo que la misma fue declarada f‌irme respecto a dichos acusados en dicho acto, permitiéndose a los acusados y a sus respectivas defensas abandonar la Sala.

CUARTO

A continuación, y abierto el turno de intervenciones establecido en el artículo 786 LECrim, el Ministerio Fiscal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formuló nuevo escrito de calif‌icación en el que llegaba a un acuerdo de conformidad con los acusados, D. Agapito

, D. Juan Carlos, D. Abel, D. Alejo, Dª Mercedes, y D. Jose Pablo . En este sentido, modif‌icó su escrito de calif‌icación en las conclusiones segunda, tercera, cuarta y quinta, modif‌icaciones que implicarían por sí la modif‌icación del hecho primero, en los términos recogidos en el soporte audiovisual incorporado a las actuaciones, solicitando la imposición de las siguientes penas respecto a cada acusado, por los delitos que a continuación se indican:

  1. - D. Agapito :

    a)Por el delito de prevaricación, previsto y penado en el artículo 405 del Código Penal, según la redacción del CP anterior a 2015, la pena de tres meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el artículo 53 CP, y un año de suspensión para empleo o cargo público.

    1. Por el delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 250. 1.6 y 7 del Código Penal, en su redacción orginaria, la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de seis meses con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el artículo 53 CP

      c)Por el delito de fraude previsto y penado en el artículo 438 CP, en su modalidad de comisión por funcionario en su redacción originaria, la pena de veintiún meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por un periodo de dos años.

    2. Por el delito de cohecho del artículo 426 del Código Penal, versión de 1995, la pena de tres meses de multa con una cota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda en caso de incumplimiento conforme al artículo 53 CP.

      Retirando la acusación inicialmente formulada contra dicho acusado por el delito continuado de inf‌idelidad en la custodia de documentos previsto y penado en los artículos 413 o alternativamente en el artículo 415 CP, todos ellos en relación con el artículo 74 del mismo Texto Legal.

  2. - D. Juan Carlos :

    1. Por el delito de cohecho del artículo 422 del Código Penal, la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de un año.

    Retirando la acusación inicialmente formulada contra...

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