SAP Burgos 386/2022, 20 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución386/2022
Fecha20 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00386/2022

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDT

N.I.G. 09059 42 1 2021 0001472

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000102 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000523 /2021

Recurrente: Abel, HOSPEDERIA RASAGA S L

Procurador: ANA MANERO LECEA, ANA MANERO LECEA

Abogado: MARCO ANTONIO RICO LOPEZ-ALVAREZ, MARCO ANTONIO RICO LOPEZ-ALVAREZ

Recurrido: CAIXABANK SA

Procurador: MARIA CONCEPCION SANTAMARIA ALCALDE

Abogado: JESUS RIESCO MILLA

S E N T E N C I A Nº 386

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON NICOLAS GOMEZ SANTOS

SIENDO PONENTE : DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE : RECLAMACION DE CANTIDAD.

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS

En el Recurso de Apelación nº 102/2022, dimanante de Juicio Ordinario nº 523/2021, del Juzgado de Primera Instancia nº 523/2021, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2021, siendo parte, como demandados apelantes D. Abel y HOSPEDERIA RASAGA SLU, representados ante este Tribunal, por la Procuradora Dª. Ana Manero Lecea y defendidos por el Abogado D. Marco Antonio Rico López-Álvarez, siendo parte, como demandante apelado CAIXABANK S.A., representado ante este Tribunal por la Procuradora Dª. María Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el Abogado

D. Jesús Risco Milla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Santamaría Alcalde, en representación de CAIXABANK S.A., contra HOSPEDERIA RASAGA S.L y D. Abel, representados por la Procuradora Sra. Manero Lecea, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a pagar a la actora la suma de 9.057,57€ más los intereses de demora que se devenguen al tipo pactado, con expresa imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Abel, y HOSPEDERIA RASAGA SLU, se interpuso recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 21-4-2022.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interponen recurso de apelación los demandados D. Abel y la mercantil Hospedería Rasaga SLU, contra la sentencia que, estimando íntegramente la demanda formulada por Caixabank, les condena a pagar a la actora la cantidad de 9.057,57 € más los intereses de demora que se devenguen al tipo pactado, como consecuencia del incumplimiento del contrato de Renting suscrito con fecha 7 de Agosto de 2018.

Como motivos del Recurso de Apelación alega:

- Nulidad Parcial de la cláusula del contrato, artículo 16.2 de la Póliza, que atribuye los gastos y costas procesales al arrendatario y a su avalista.

- Error en el cálculo de las cantidades susceptibles de indemnización .

SEGUNDO

Nulidad de la cláusula del contrato que atribuye los gastos y costas procesales al arrendatario y a su avalista.

Se ref‌iere la parte apelante al segundo párrafo del artículo 16.2 de la Póliza, que dice: " Asimismo, serán a cargo del ARRENDATARIO todos los gastos, incluidos Abogados y Procuradores, que pudieran derivarse del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato o en las Condiciones Particulares que se suscriban entre las partes."

La posibilidad de declaración de nulidad, por abusivas, de las Condiciones Generales está limitada a los contratos celebrados con un consumidor, artículo 8.2 Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación.

La exclusión de la cualidad de consumidora en los apelantes hace improcedente la realización de los controles de transparencia y abusividad, según reiterada y uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias 367/2016, de 3 de junio ; 30/2017, de 18 de enero ; 41/2017, de 20 de enero ; 57/2017, de 30 de enero ; 587/2017, de 2 de noviembre ; 639/2017, de 23 de noviembre ; y 414/2018, de 3 de julio)

Solo a los contratos celebrados fuera e independientemente de cualquier actividad o f‌inalidad profesional, con el único objetivo de satisfacer las propias necesidades de consumo privado de un individuo, les es de aplicación el régimen específ‌ico establecido para la protección del consumidor como parte considerada más débil, mientras que esta protección no se justif‌ica en el caso de contratos cuyo objeto consiste en una actividad profesional.

De la condición de consumidor carece tanto la arrendataria, la mercantil demandada Hospedería Rasaga SLU, como el avalista, D. Abel, que suscribió el contrato de Renting en su condición de avalista y de Representante de la mercantil arrendataria, por lo que no es posible siquiera analizar, respecto de los gastos no procesales derivados del incumplimiento por la arrendataria, si es o no abusivo el pacto que incluye el párrafo segundo del artículo 16.2 del contrato.

Cuestión distinta son los pactos relativos a los gastos del proceso, así los derechos del Procurador y honorarios de Abogado, pues, como advirtió el Tribunal Supremos en la Sentencia 705/15, de 23 de Diciembre (Recurso Casación 2658/2013) " los gastos del proceso están sometidos a una estricta regulación legal, recogida en los arts. 394 y 398 LEC, para los procesos declarativos, y en los arts. 559 y 561 de la misma Ley, para los procesos de ejecución. Tales normas se fundan básicamente en el principio del vencimiento, y en el caso concreto de la ejecución, las costas se impondrán al ejecutado cuando continúe adelante el despacho de ejecución; pero también podrán imponerse al ejecutante cuando se aprecie algún defecto procesal no subsanable o que no se haya subsanado en el plazo concedido al efecto ( art. 559.2 LEC ), o cuando se estime algún motivo de oposición respecto del fondo ( art. 561.2 LEC ); y cuando la estimación sea parcial, cada parte deberá hacer frente a las costas devengadas a su instancia. Por consiguiente, la atribución al prestatario en todo caso de las costas procesales no solo infringe normas procesales de orden público, lo que comportaría sin más su nulidad ex art.

86 TRLCU y art. 8 LCGC, sino que introduce un evidente desequilibrio en la posición de las partes, al hacer recaer a todo trance las consecuencias de un proceso sobre una de...

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