SAP Baleares 527/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución527/2022
Fecha23 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00527/2022

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CGV

N.I.G. 07040 42 1 2020 0006755

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000169 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000276 /2020

Recurrente: Jose Carlos, Paloma

Procurador: RAFAEL ZARAGOZA IGLESIAS, RAFAEL ZARAGOZA IGLESIAS

Abogado: KLAUS MAZIUL, KLAUS MAZIUL

Recurrido: Luis María, Sabina

Procurador:,

Abogado:,

Rollo núm.: 169/22

S E N T E N C I A Nº 527/2022

ILMOS/AS SRES/AS.

PRESIDENTE:

Don Miguel-Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS/AS:

Don Carlos Izquierdo Téllez

Don Jaime Gibert Ferragut

En Palma de Mallorca a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Palma bajo el número 276/20

, Rollo de Sala número 169/22, entre:

- Don Jose Carlos y Doña Paloma, representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Zaragoza Iglesias, y asistidos por el Abogado Don Klaus Maziul, como parte actora apelante. Y

- Don Luis María y Doña Sabina, como parte demandada y apelada, declarados en situación de rebeldía procesal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Don Carlos Izquierdo Téllez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Palma se dictó sentencia el 21 de julio de 2021 en el procedimiento ya referido, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, desestimo íntegramente la demanda presentada por el procurador DON RAFAEL ZARAGOZA IGLESIAS en nombre de DON Jose Carlos y DOÑA Paloma contra DON Luis María y DOÑA Sabina .

Condeno en las costas solidariamente a DON Jose Carlos y DOÑA Paloma ".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso se admitió a trámite, siguiéndose por su normal tramitación y señalándose fecha para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Resumen de antecedentes de la primera instancia .

I.-/ La representación de Don Jose Carlos y Doña Paloma formuló demanda de Juicio Ordinario contra Don Luis María y Doña Sabina ejercitando una acción de cumplimiento contractual (por falta de reparación de la bomba de calor, la limpieza del aire acondicionado, reparación de la ventana del despacho, colocación de mosquiteras, la pintura completa del inmueble, la revisión del funcionamiento de la piscina, limpieza y comprobación de los sumideros y desagües, revisar los aspersores, reparación sistema de energía solar) y, acumulada a ella, una acción quanti-minoris por existencia de vicios o defectos ocultos (consistentes en entradas de agua por f‌iltración, falta de tejas, cerradura de la puerta principal, maneta rota puerta principal, y sistema de climatización), todo ello en relación a la vivienda sita en la Manzana NUM000, solar NUM001 de la Urbanización DIRECCION000, del término municipal de Calviá, CALLE000, número NUM002, f‌inca registral número NUM003 de Calviá, que los actores adquirieron de los demandados mediante compraventa otorgada en escritura pública el 24 de julio de 2019.

Formalizaba su pretensión con arreglo al siguiente Suplico: " Que teniendo por presentado este escrito, documentos que acompañan y copias preceptivas, se sirva admitir todo ello y tenga por interpuesta la demanda de juicio declarativo ordinario en ejercicio de acción de cumplimiento de obligación y en reclamación de cantidad (acción estimatoria o quanti minoris), y en su día, tras los trámites procesales oportunos, se dicte sentencia estimatoria condenando a la parte demandada a cumplir con lo acordado en el acuerdo privado f‌irmado en fecha 24.07.2019 y a abonar el importe de 37.788, 39 € en concepto de disminución del precio de compra por los vicios o defectos ocultos acreditados, con excepción de aquellos importes que por ser considerados f‌inalmente por el Tribunal objeto del cumplimiento del acuerdo no deban ser abarcados por la reducción del precio de la compra".

II.-/ La parte demandada, emplazada, no compareció ni contestó a la demanda, declarándose su rebeldía y continuando el procedimiento por sus trámites.

III.-/ La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda, como consta en el Fallo de la misma, antes transcrito. Consideró, respecto a la primera acción, que de la prueba practicada no resultaba acreditado el pacto de reparación suscrito por los contratantes en fecha anterior o coetánea al otorgamiento de la escritura pública de compraventa o de la entrega del inmueble que la parte actora alegaba como fundamento de su reclamación. En cuanto a la segunda, concluyó que, al reclamar los actores el importe íntegro de la reparación o coste de subsanación de los defectos alegados (vicios ocultos), este hecho determinaba que la acción ejercitada no fuera propiamente una acción quanti minoris, cuya f‌inalidad no es indemnizatoria, sino de

restablecimiento de las prestaciones contractuales, sino una acción de indemnización de daños y perjuicios, sin que, además, se haya efectuado valorado pericial del precio que debiera tener el inmueble adquirido a la vista de los defectos existentes, contándose sólo con la descripción del valor de reparación de cada uno de los defectos apreciados por el perito.

IV.-/ La representación de los demandantes interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interesando que en este segundo grado jurisdiccional se dicte nueva resolución por la que se revoque la misma y se estime la demanda, con imposición de costas en caso de oposición si la hubiere.

SEGUNDO

Alegaciones del recurso .

I.-/ La primera cuestión que plantea la parte apelante se dirige a combatir la conclusión probatoria alcanzada por el juzgador a quo respecto a la falta de acreditación de la existencia y validez de un pacto o contrato suscrito entre las partes contratantes, en la misma fecha de la escritura pública de compraventa de la vivienda (el 24.07.19), para la revisión/reparación por la parte vendedora de los elementos que se relacionan como "reparación de la bomba de calor, la limpieza del aire acondicionado, reparación de la ventana del despacho, colocación de mosquiteras, la pintura completa del inmueble, la revisión del funcionamiento de la piscina, limpieza y comprobación de los sumideros y desagües, revisar los aspersores, reparación sistema de energía solar", salvo los conceptos "Mosquiteras, Pintar completamente en blanco ( Jose Carlos ) Sacar las alfombras y poner azulejos (todos los gastos Luis María )".

Alega la parte apelante que aportó con la demanda, como doc. 3, "un folio con una enumeración de elementos y trabajo a realizar, que en un principio no fueron traducidos, pero que posteriormente fue subsanado tal defecto...

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