AAP Madrid 322/2022, 29 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 322/2022 |
Fecha | 29 Septiembre 2022 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimocuarta
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035
Tfno.: 914933893/28,3828
37007750
N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0083323
Recurso de Apelación 201/2022
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid
Autos de Ejecución de títulos judiciales 226/2020
APELANTE: FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
PROCURADORA Dña. MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE
APELADO: D. Luciano y Dña. Lucía
PROCURADOR D. JOSE JAVIER SAINZ-PARDO MUÑOZ
A U T O
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
Dña. MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO
D. JUAN UCEDA OJEDA
Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.
La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejecución de Títulos Judiciales 226/2020 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en los que aparece como parte apelante FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, representada por la Procuradora Dña. MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE y defendida por la Letrada Dña. Mª DE LOYOLA MARTIN FRAIZ y como apelados D. Luciano y Dña. Lucía representados por el Procurador D. JOSE JAVIER SAINZ-PARDO MUÑOZ y defendidos por el Letrado D. Luciano .
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid se dictó Auto de fecha 26/07/2021, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:
"S.Sª. RESUELVE: Se fija en 41.547'68 euros, la cantidad que con arreglo a la presente ejecutoria ha de pagar la ejecutada FUNDACIÓN GENERAL DE LAUNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, a la acreedora ejecutante
D. Luciano y Dª. Lucía, todo ello con imposición de las costas de este incidente a la ejecutada."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID al que se opuso la parte apelada D. Luciano y Dña. Lucía y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de septiembre de 2022.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Antecedentes procesales.
Don Luciano y doña Lucía, presentaron demanda de ejecución de título judicial contra Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, con causa en sentencia dictada por esta Sala el 23 de Diciembre de 2016.
Formulada oposición al despacho de ejecución por la Fundación ejecutada, fue resuelta por auto de 10 de Febrero de 2021, que devino firme y consentido, cuya parte dispositiva estimaba parcialmente la oposición, y practicaba requerimiento a los ejecutantes a fin de que presentaran liquidación conforme a los arts. 712 y ss.
L.E.c., con arreglo a los criterios establecidos en el tercer fundamento de derecho del propio auto.
La parte ejecutante presentó la liquidación expresada, comprensiva de operaciones de compensación de deudas habidas entre las partes, solicitando la declaración de un saldo a favor de la parte ejecutante por importe de 41.547'68 €.
Mediante el auto ahora apelado, de 26 de Julio de 2021, se cuantificó en 41.547'68 € la cantidad adeudada a los ejecutantes por Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid.
La fundamentación de dicho auto acoge la liquidación aritmética practicada ex art. 712 L.E.c., por don Luciano y doña Lucía, que declara ajustada a la Sentencia de esta Sala de 23 de Diciembre de 2016, y al fundamento tercero del auto de 10 de Febrero de 2021, resolutorio del incidente de oposición, y que devino firme.
Motivos de recurso.
Interpone recurso de apelación Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, sobre los argumentos siguientes:
1.- Improcedente ampliación de la ejecución, con vulneración del principio de defensa, y del principio de justicia rogada. Pues originariamente se instó despacho de ejecución por 25.473'20 € de principal.
2.- El 23 de Noviembre de 2020 se practicó embargo de cuentas por 33.115'15 €, sin previo traslado de la demanda de ejecución, que no tuvo lugar hasta el 30 de Noviembre siguiente.
3.- La parte ejecutante, aprovechando que se estimó parcialmente la oposición a la ejecución, contrarió el contenido rector de su propia demanda de ejecución, y del auto que acordaba su despacho, para transmutar su pretensión hasta solicitar una cosa diferente de la originariamente solicitada.
4.- Se recuerdan los fundamentos y pronunciamientos de la sentencia dictada por esta Sala el 23 de Diciembre de 2016, destacando que únicamente condena al pago de intereses del art. 1108 Cc. a don Luciano y a doña Lucía . No así a la Fundación ejecutada. Nunca se solicitaron intereses a cargo de la Fundación, y de haberse solicitado no se habrían concedido, de conformidad con el Reglamento de Adjudicación de Viviendas aplicable.
5.- Sobre las consecuencias del eventual pronunciamiento condenatorio hacia la Fundación, se recuerda que las cantidades a satisfacer por ésta habrán de costearse por el resto de los adjudicatarios, no por la Fundación que actúa como mera gestora de intereses.
6.- La compensación solicitada por la parte ejecutante resulta incongruente con la estimación de la oposición al despacho de ejecución, que formuló la Fundación mediante escrito de 16 de Diciembre de 2020. La cantidad final resultante de la compensación de las respectivas deudas, a tenor del planteamiento de la oposición, ascendía a 13.684'49 €.
Resolución. Motivos 2 y 5 de recurso.
Se analizan previamente los motivos de recurso señalados con los números 2 y 5:
- De un lado, caso de entenderse extemporáneo el embargo de bienes decretado en la primera instancia el 23 de Noviembre de 2020, debió la parte ejecutada hacer uso de los medios de defensa procedentes respecto de tal acto concreto de ejecución, sin que dicha cuestión tenga incidencia en los autos de 10 de Febrero y de 26 de Julio de 2021, ni por tanto pertenezca al ámbito del presente recurso.
- La circunstancia de que las cantidades resultantes de la liquidación ex art. 712 L.E.c., deban o no repercutirse por la Fundación hacia terceros, no puede ser valorada en el presente recurso, pues resulta ajena tanto a la presente fase de ejecución, como a la controversia litigiosa del precedente juicio ordinario.
Resolución. Motivos 1, 3, 4 y 6 de recurso.
El resto de los motivos de recurso atañe a una única cuestión, consistente en el hecho de que los ejecutantes presentaron demanda sobre cuantía de 25.473'20 €, a la que se opuso la Fundación proponiendo la cuantía de 13.684'49 €. El auto que resolvió la oposición, de 10 de Febrero de 2021, ordenó proseguir la ejecución con arreglo al art. 712 L.E.c., resolución que (en versión de la apelante) fue aprovechada por los ejecutantes para transmutar su pretensión y aumentar el importe reclamado, hasta 41.547'68 €, sin que tal cuantía encuentre amparo en la Sentencia ejecutada de 23 de Diciembre de 2016, que sólo impuso intereses del art. 1108 Cc. a los ahora ejecutantes, no a la Fundación. Por ello, la ejecutante estima vulnerados los principios de rogación y de congruencia.
Pues bien, tales motivos de recurso incurren en un error de planteamiento que conduce a su desestimación. Pues olvida la apelante que la oposición...
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