SAP Zamora 61/2022, 2 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2022
Fecha02 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00061/2022

- C/ SAN TORCUATO, 7. 49004

Teléfono: 980559491 980559411

Correo electrónico: audiencia.zamora@justicia.es

Equipo/usuario: JNS

Modelo: 213100

N.I.G.: 49275 41 2 2021 0001179

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000050 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZAMORA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000286 /2022

Recurrente: Esteban

Procurador/a: D/Dª MANUEL DE LERA MAILLO

Abogado/a: D/Dª TIMOTEO HERNANDO CALVO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Adolf‌ina

Procurador/a: D/Dª, LUIS ANGEL TURIÑO SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª, LUIS FELIPE GOMEZ FERRERO

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Magistradas Ilmas. Sras.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Doña ANA DESCALZO PINO

------------------------------------------------

El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. Pedro Jesús García Garzón, Presidente, Doña Esther González González y Doña Ana Descalzo Pino, Magistradas, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 61

En Zamora a 2 de diciembre de 2022.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 286/2022, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra la acusada Adolf‌ina, representado por el Procurador Sr. Turiño Sánchez y asistido del Letrado Sr. Gómez Ferrero, en cuyo recurso son partes como apelante Esteban, representado por el Procurador Sr. De Lera Maíllo y asistido del Letrado Sr. Hernando Calvo y como apelados la acusada y el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pedro Jesús García Garzón, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha 18/10/2022, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "La acusada mayor de edad, con antecedentes penales no computables, el día 13 de abril de 2021, utilizando el perf‌il de la red social Instagram " DIRECCION000 ", creado y proporcionado por un amigo de esta, Don Mario, envió al teléfono NUM000, titularidad de Doña Esther, capturas de conversaciones privadas de contenido erótico sexual que su actual pareja, Don Esteban, supuestamente había mantenido a través de la red social Facebook con otras mujeres, así como fotografías, sin el permiso de Esteban, afectando a la intimidad de este".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Absuelvo a Adolf‌ina del delito que se le imputa declarando de of‌icio las costas procesales".

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Esteban se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Ministerio Fiscal interesó su desestimación y la representación procesal de Adolf‌ina se opuso al mismo, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERSECHO

PRIMERO

Aceptamos los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no resulten modif‌icados o afectados de algún modo por los fundamentos de la presente resolución.

SEGUNDO

La representación del denunciante interpone recurso de apelación contra la sentencia absolutoria de un delito contra la intimidad de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Ilma. Magistrada Jueza del Juzgado de lo Penal de Zamora, con fundamento en dos motivos: 1) Error en la apreciación de las pruebas al haber absuelto al acusado del delito del artículo 197,3 del C.P.; 3) Subsidiariamente interesa la condena por el artículo 197.2 del C.P con cita de la sentencia del TSJ de Canarias de fecha 24 de noviembre de 2.020, pues aunque no haya certeza plena sebe aplicarse una rebaja de la pena, pro la absolución al darse todos los tipos del delito.

El suplico del recurso, aparte de solicitar la admisión de las pruebas propuestas, interesa la condena la acusada por un delito de descubrimiento y revelación de secreto a la pena de prisión de cinco años, accesorias a una indemnización de 30.000 euros.

TERCERO

Dicho lo cual, en primer lugar, solicita en el suplico del escrito de recurso la admisión de pruebas propuestas, peo examinamos el escrito de recurso y no acertamos a leer cuáles son las pruebas propuestas en esta alzada, que no hubiera sido propuestas e inadmitidas en la primera instancia.

En segundo lugar, interesa que esta Sala dicte una sentencia condenatoria conta una sentencia absolutoria, alegando a lo largo de su escrito el error en la apreciación de las pruebas (primera alegación: error en la

valoración de las pruebas; segunda alegación, sobre el error en relación a la valoración del testimonio de un testigo; tercera alegación, el error sobre la valoración de la declaración de la acusada; cuarta alegación, en que el recurso alega que en todo caso habría que aplicar el número 2 del artículo 197; quinta alegación sobre el error en la valoración del informe...

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