SAP A Coruña 796/2022, 13 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución796/2022
Fecha13 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00796/2022

Modelo: N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 15030 42 1 2019 0010129

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000067 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000669 /2019

Recurrente: Ascension

Procurador: IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ

Abogado: ANA MARIA DIAZ SANTE

Recurrido: María Purif‌icación

Procurador: MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ

Abogado: FRANCISCO JAVIER PENA PENELA

SENTENCIA

Nº 796/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA-CIVIL-MERCANTIL

Ilmos/as.Magistrados:

D. PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN, Pte.

D. ZULEMA GENTO CASTRO

Dª NATALIA PÉREZ RIVAS

En A CORUÑA, a trece de diciembre de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 669/2019-E, procedentes del XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACIÓN nº 67/2021, en los que aparece como parte recurrente Dª Ascension, representada por el Procurador de los tribunales, D. Ignacio Pardo de Vera López, asistido por la abogada Dª Ana María Díaz Sante, y como parte recurrida, Dª María Purif‌icación, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª María Rita Goimil Martínez, asistida por el abogado D. Francisco Javier Pena Penela, sobre DEMANDA DECLARATIVA DE LEGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de A CORUÑA se dictó sentencia con fecha 02-09-2020, cuyo Fallo dice así:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO, ÍNTEGRAMENTE, la demanda presentada por D. María Purif‌icación, representada por la Sra. Goimil Martínez, contra D. Ascension, representada por el Sr. Pardo de Vera López, a quien debo CONDENAR y CONDENO a reconocer que la actora es benef‌iciaria del legado dispuesto por los causantes Juliana y Santiago consistente en la participación que le corresponde a estos en la casa y el terreno que circunda donde tenían el domicilio familiar sito en DIRECCION000 NUM000, lugar de Joez-MeraOleiros, de carácter ganancial y con referencia catastral NUM001 y NUM002 .

En consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a D. Ascension a estar y pasar por dicha declaración y otorgar la correspondiente escritura pública a favor de D. María Purif‌icación o cualesquiera otros documentos necesarios constituidos de la transmisión del legado a favor de esta.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, señalándose DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO el 2 de noviembre de 2022, en que tuvo lugar lo acordado.

TERCERO

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Dª NATALIA PÉREZ RIVAS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio, resolución en primera instancia y recurso de apelación

El 21-06-2019, Dª Rita Goimil Martínez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dª María Purif‌icación interpone demanda DECLARATIVA DE LEGADO contra Dª Ascension en reclamación de reconocimiento de ser la benef‌iciaria del legado dispuesto por los causantes Dª Juliana y D. Santiago, consistente en la participación que le corresponde a estos en la casa y el terreno que la circunda, donde tenían su domicilio familiar, sito en DIRECCION000, NUM000, lugar de Joez, Mera, Oleiros, de carácter ganancial y con referencia catastral NUM001 y NUM002 y que se condene a Dª Ascension a pasar por dicha declaración y a otorgar la correspondiente escritura pública a favor de Dª María Purif‌icación o cualesquiera otros documentos necesarios constitutivos de la transmisión del legado a favor de esta. Que se condene a las costas del procedimiento a la parte demandada.

Cláusula Cuarta: Lega la participación que le corresponde en la casa y el terreno que la circunda, donde tenían su domicilio familiar, sito en DIRECCION000, NUM000, lugar de Joez, Mera, Oleiros, de carácter ganancial, a aquélla de sus dos hijas que cuide y atienda a la testadora y a su esposo, mientras vivan y hasta el fallecimiento de ambos. (Testamento de Dª Juliana otorgado el 15 de octubre de 1991 y Testamento de D. Santiago otorgado el 15 de octubre de 1991).

El 19-11-2019, la representación procesal de Dª Ascension procede a contestar a la demanda formulada de adverso, oponiéndose a la misma. Entiende que ambas hermanas, demandante y demandada se dedicaron al cuidado y atención de ambos progenitores hasta su fallecimiento, asistiéndoles durante la enfermedad y prestándoles los cuidados y apoyos que necesitaban, si bien fue mi patrocinada y su familia la que dedicó más tiempo al cuidado de sus padres.

Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de A CORUÑA se dictó sentencia con fecha 02-09-2020, cuyo Fallo dice así:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO, ÍNTEGRAMENTE, la demanda presentada por D. María Purif‌icación, representada por la Sra. Goimil Martínez, contra D. Ascension, representada por el Sr. Pardo de Vera López,

a quien debo CONDENAR y CONDENO a reconocer que la actora es benef‌iciaria del legado dispuesto por los causantes Juliana y Santiago consistente en la participación que le corresponde a estos en la casa y el terreno que circunda donde tenían el domicilio familiar sito en DIRECCION000 NUM000, lugar de Joez-MeraOleiros, de carácter ganancial y con referencia catastral NUM001 y NUM002 .

En consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a D. Ascension a estar y pasar por dicha declaración y otorgar la correspondiente escritura pública a favor de D. María Purif‌icación o cualesquiera otros documentos necesarios constituidos de la transmisión del legado a favor de esta.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

El 10-05-2020, la representación de Dª Ascension interpone recurso de apelación, alegando: a) error en la apreciación de la prueba practicada en relación a los hechos acreditados en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia en relación con el testamento de Doña Juliana ; b) error en la apreciación de la prueba practicada en relación a los hechos acreditados en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia en relación con el testamento de Don Santiago ; c) infracción del art. 7 CC y de la jurisprudencia sobre la doctrina de los actos propios. Por escrito de 02-12-2020, la representación de Dª María Purif‌icación se opone al recurso de apelación, solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación y se conf‌irme en su integridad la sentencia apelada.

SEGUNDO

Sobre el error en la valoración de la prueba

Como premisas previas deben sentarse las siguientes. Así, de conformidad con la SAP de A Coruña núm. 28/2017, de 7 de febrero "la prueba es la actividad de las partes encaminada a convencer al juez de la veracidad de hechos o de unas af‌irmaciones que se alegan como existentes. Para que el Juez llegue a este convencimiento es preciso que la prueba practicada...

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