STSJ Canarias 4/2023, 11 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2023
Fecha11 Enero 2023

? Sección: FBA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001214/2021

NIG: 3803844420200005941

Materia: Reintegro de prestaciones indebidas

Resolución:Sentencia 000004/2023

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000739/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Adolfo ; Abogado: CASTOR GOMEZ DE LORENZO CACERES

Recurrido: SEPE; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE SCT

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de enero de 2023.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 1214/2021, interpuesto por D. Adolfo, frente a la Sentencia 306/2021, de 1 de septiembre, del Juzgado de lo Social nº. 8 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Seguridad Social 739/2020, sobre sanción en materia de desempleo. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Adolfo se presentó el día 8 de septiembre de 2020 demanda frente al Servicio Público de Empleo Estatal, en la cual alegaba que era perceptor del subsidio de desempleo para mayores de 52 años desde 2012; que en septiembre de 2018 el demandado inició un expediente sancionador con propuesta de extinción de las prestaciones, pero en junio de 2019 el propio demandado declaró la caducidad de dicho expediente; y que al día siguiente se acordó abrir nuevo expediente, que concluyó con resolución sancionadora contra el actor, que sin embargo el Servicio Público de Empleo Estatal dejó sin efecto el 7 de noviembre de 2019. Finalmente, la demanda mencionaba la existencia de otro expediente sancionador posterior, concluido con sanción de extinción de las prestaciones y reclamación de cantidades indebidamente percibidas, por no comunicación de ingresos, al parecer -la demanda es imprecisa a la hora de describir el contenido de la resolución que sí se estaba impugnando en ella-, por no haber comunicado en 2017 los ingresos procedentes de la venta de un inmueble, que el actor af‌irmaba haber comunicado verbalmente, y no haber comunicado desde 2015 ingresos procedentes de alquiler de inmuebles, que el actor negaba haber ocultado, al constar en sus declaraciones tributarias, af‌irmando además que tales alquileres los percibía directamente su ex pareja a modo de pensión alimenticia para los hijos comunes, mencionando también una serie de rentas procedentes de la Sociedad General de Autores y Editores, que el actor aparentemente también alegaba que no había ocultado a la entidad gestora. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se anulase la resolución administrativa y se declarase que el actor no tenía que reintegrar cantidad alguna; subsidiariamente, que sólo había obligación de reintegrar las mensualidades en las que los ingresos del actor superasen el 75%; que en su caso, se aplicase la prescripción a "los periodos referidos en la demanda", y se repusiera al actor en la prestación extinguida mientras cumpliera los requisitos legales.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 8 de Santa Cruz de Tenerife, autos 739/2020, en fecha 12 de julio de 2021 se celebró juicio al cual la parte demandada no compareció.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 1 de septiembre de 2021 sentencia con el siguiente Fallo: "Que debo desestimar Y DESESTIMO la demanda presentada por D. Adolfo frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y, en consecuencia CONFIRMO ÍNTEGRAMENTE la resolución de fecha 21.01.2020 y la posterior de 16.06.2020 que resuelve la reclamación previa presentada por la parte actora, absolviendo al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de todos los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

En fecha 31.01.2012 el SEPE dictó resolución por la que reconoció al demandante el derecho a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, con fecha de inicio el 13.11.2011. (Hecho no controvertido)

SEGUNDO

En fecha 25.09.2018 el SEPE dictó comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma relativa al actor, fundamentada en la no comunicación por parte del actor de la venta de una parcela de su propiedad en 2017, lo que supuso un aumento de ingresos superior al 75 % del SMI. (Folio 83)

TERCERO

En fecha 05.06.2019 el SEPE dictó resolución por la que declaraba la caducidad del procedimiento sancionador iniciado el 25.09.2018. (Folio 101)

CUARTO

En fecha 05.06.2019 el SEPE dictó comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma relativa al actor, fundamentada en la no comunicación por parte del actor de la venta de una parcela de su propiedad en 2017, lo que supuso un aumento de ingresos superior al 75 % del SMI. En dicha comunicación se hacía constar que se había producido un cobro indebido del subsidio por desempleo en una cuantía de 6.165,78 euros, correspondientes al periodo de 21.06.2017 al 30.08.2018. (Folio 103)

QUINTO

En fecha 09.07.2019el SEPE dictó resolución sobre extinción de prestaciones por desempleo y percepción indebida con reclamación de cantidades en base a los hechos contenidos en la misma y que se dan por enteramente reproducidos. Frente a dicha resolución, el actor formuló reclamación administrativa previa el 09.08.2019, que fue estimada por resolución de 07.11.2019. Dada su extensión, se da por enteramente

reproducido el contenido de la reclamación previa Dada su extensión se da por enteramente reproducido el contenido de la reclamación administrativa previa. (Folios 117 a 129)

SEXTO

En fecha 11.11.2019 el SEPE dictó comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma relativa al actor. Dada su extensión, se da por enteramente reproducido el contenido de la comunicación y destacan los siguientes extremos:

"Tras la comprobación de sus ingresos declarados en el IRPF de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018, se desprende que hay más de un ingreso que no ha sido comunicado por usted, además de la venta de su propiedad en junio de 2017, como son:

- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual.

- Ingresos íntegros computables del capital inmobiliario de varios inmuebles.

- Rentas imputadas a inmuebles.

- Intereses de cuentas, depósitos y activos en general.

- Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades.

(.)

El 30.09.2015 Vd. realiza la declaración anual de rentas. En dicha declaración NO COMUNICA que haya obtenido ningún ingreso que haya variado sus rentas.

El 05.01.2016 Vd realiza la declaración anual de rentas. En dicha declaración NO COMUNICA que haya obtenido ningún ingreso que haya variado sus rentas.

El 30.09.2017 Vd realiza la declaración anual de rentas. El 21.06.2017 se produce la venta de una parcela de su propiedad, que no acredita haber comunicado documentalmente, ni en el momento de la venta ni en la declaración anual de rentas de septiembre de 2017. a este organismo no le consta que haya declarado ningún ingreso, pero en su reclamación previa alega (.)

En la declaración anual de rentas de fecha 20.09.2018 comunica la venta de la parcela en julio 2017, 130.000 euros. En ese momento aporta la documentación de Escritura de C-V pero NO COMUNICA que haya obtenido ningún ingreso más que haya variado sus rentas.

En las Declaraciones Anuales de Rentas o Comunicaciones presentadas al SEPE desde el año 2015, NO COMUNICA los ingresos percibidos por Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, ingresos íntegros computables del capital inmobiliario de varios inmuebles, rentas imputadas a inmuebles, intereses de cuentas depósitos y de activos en general ni dividendos, y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades, según declaraciones de IRPF de los años 2015, 2016, 2017 y 2018. La suma de todos estos ingresos e imputaciones de forma mensual supera el tope del 75 % SMI:

-Según IRPF del año 2015: Unos rendimientos de 793,68 euros siendo superiores al 75% del SMI en aquel momento (486,45 euros)

-Según IRPF del año 2016: unos rendimientos de 167,70 euros siendo inferior al 75% del SMI en aquel momento. -Según IRPF del año 2017: unos rendimientos de 627,01 euros siendo superior al 75% del SMI en aquel momento. (530,78 euros) -Según IRPF del año 2018: unos rendimientos de 598,60 euros siendo superior al 75% del SMI en aquel momento. (551,93 euros)

Efectuados los cálculos, se entiende que se han superado los topes del 75% del SMI durante todo el año 2015, sin que comunicase en ningún momento al SEPE la existencia de estos ingresos percibidos en el citado ejercicio y se ha producido un cobro indebido desde el 01.01.2016, día siguiente de la fecha que se entienden cobradas las prestaciones al cierre f‌iscal del año 2015, 31.12.2015. Lo mismo sucede en los ejercicios 2017 y 2018." (Folios 131 a 133)

SÉPTIMO

En fecha...

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