SAN, 24 de Enero de 2023

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:145
Número de Recurso1817/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0001817 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 10290/2020

Demandante: D. Segundo, Dª Africa Y D. Simón

Procurador: D.ª MONSERRAT GÓMEZ HERNÁNDEZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se ha tramitado el recurso n.º 1817/2020, seguido a instancia de D. Segundo, D.ª Africa y D. Simón, que comparecen representados por

D.ª Monserrat Gómez Hernández y defendidos por D. José Manuel Blas Torrecilla, contra las Resoluciones del Ministerio del Interior de 2 de julio de 2020 y 19 de agosto de 2020, denegatorias de la protección internacional solicitada por los recurrentes; siendo la Administración representada y defendida por la Abogacía del Estado. La cuantía ha sido f‌ijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 1 de febrero de 2021, la parte actora interpuso recurso jurisdiccional contra la actividad administrativa identif‌icada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, el mismo fue entregado a la parte actora para que formalizara la demanda.

TERCERO

La demanda se presentó el 22 de marzo de 2022.

CUARTO

La Administración presentó escrito de contestación el 9 de mayo de 2022.

QUINTO

Concluso el proceso, la Sala señaló la audiencia del 18 de enero de 2023 como fecha para la deliberación, votación y fallo de este recurso, día en el que se deliberó, votó y falló con el resultado que ahora se expresa.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso

PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso las Resoluciones del Ministerio del Interior de 2 de julio de 202 y 19 de agosto de 2020, denegatorias de la protección internacional solicitada por los recurrentes.

Las resoluciones impugnadas

SEGUNDO

En la Resolución de 2 de julio 2020, dictada en el expediente n.º NUM000, se desestima la solicitud de protección internacional formulada por D. Segundo, de nacionalidad colombiana.

La resolución impugnada, tras constatar la nacionalidad colombiana del solicitante de asilo, ref‌iere el siguiente relato de persecución en el fundamento de derecho segundo:

"La persona solicitante fundamenta su petición de protección internacional en la situación general de violencia e inseguridad en el país. En particular, ref‌iere haber sido víctima de actos delincuenciales en su localidad de residencia".

A continuación, en el fundamento de derecho tercero, la resolución valora la información disponible sobre el país de origen del solicitante de asilo previamente detallada en el antecedente de hecho tercero.

La ratio decidendi del sentido desestimatorio de la resolución impugnada se expresa en el fundamento de derecho cuarto y consiste en la falta de acreditación de una persecución basada en alguno de los motivos previstos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (en adelante, Ley 12/2009), es decir, por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un grupo social determinado.

Según la Administración, " (los) actos de persecución de los que habría sido víctima (el solicitante de asilo) se enmarcarían en el ámbito de la delincuencia común sin que estuvieran relacionados con alguno de los motivos de persecución previstos en la normativa de asilo ".

En el fundamento de derecho quinto se analiza la actuación de las autoridades estatales colombianas ante la delincuencia común, concluyendo que " no son indiferentes ante la actuación de los delincuentes comunes " y que " destinan cuantiosos recursos humanos y materiales para la persecución y el enjuiciamiento de los responsables, estableciendo diversos cauces para que sus ciudadanos soliciten protección a sus autoridades ", descartando como resultado de este análisis la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 13.c) de la Ley 12/2009.

Por último, en el fundamento de derecho sexto se rechaza la procedencia de la protección subsidiaria.

Por su parte, la Resolución de 19 de agosto de 2020, dictada en el expediente n.º NUM001, desestima la solicitud formulada por D.ª Africa, pareja sentimental de D. Segundo .

La resolución impugnada, tras constatar la nacionalidad colombiana de la solicitante de asilo, ref‌iere el siguiente relato de persecución en el fundamento de derecho primero:

"La solicitud se fundamenta en los actos de persecución perpetrados por miembros de un grupo armado".

A continuación, en el fundamento de derecho segundo, la resolución valora la información disponible sobre el país de origen del solicitante de asilo previamente detallada en el antecedente de hecho tercero.

La ratio decidendi del sentido desestimatorio de la resolución impugnada se expresa en los fundamentos de derecho cuarto y quinto y consiste en la falta de acreditación de una persecución basada en alguno de los motivos previstos en el art. 7 de la Ley 12/2009, dedicándose el primero de los citados fundamentos jurídicos a valorar la extorsión y el intento de reclutamiento como causas de asilo y el segundo a determinar la pertenencia del recurrente a un grupo social determinado.

En el fundamento de derecho sexto se analiza la actuación de las autoridades estatales colombianas ante la delincuencia común, concluyendo que " no son indiferentes ante la actuación de los delincuentes comunes " y que " destinan cuantiosos recursos humanos y materiales para la persecución y el enjuiciamiento de los responsables, estableciendo diversos cauces para que sus ciudadanos soliciten protección a sus autoridades ", descartando como resultado de este análisis la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 13.c) de la Ley 12/2009.

Por último, en el fundamento de derecho séptimo se rechaza la procedencia de la protección subsidiaria.

Finalmente, la Resolución de 19 de agosto de 2020, dictada en el expediente n.º NUM002, desestima la solicitud formulada por D. Simón, hermano de D.ª Africa, y tiene un contenido similar al que se acaba de expresar respecto de la citada solicitante de asilo.

Posición de las partes

TERCERO

Los recurrentes, en el suplico de la demanda, solicitan a la Sala que " (dicte sentencia) que estimando (la demanda) declare no ser conformes a Derecho las citadas resoluciones y les sea concedido a mis representados el derecho de protección subsidiaria o, subsidiariamente, atendiendo a las especiales circunstancias del caso, se les autorice la permanencia en España por razones humanitarias, así como la imposición de las costas a la parte demandada".

En síntesis, la demanda reitera el relato de persecución referido en vía administrativa y expone que en el caso de los recurrentes y en el contexto de la situación existente en Colombia se cumplen los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho de asilo, la protección subsidiaria o la autorización de residencia por razones humanitarias.

Así, en concreto, señala la demanda que en el presente caso consta acreditada indiciariamente la situación de violencia que sufren los recurrentes en su país de origen, las circunstancias personales que les han provocado temor en su país (han asesinado a su padre, su familia ha sido desplazada y grupos criminales les han quitado las tierras y, tras intentar recuperarlas, han sido amenazados) y las circunstancias sociales de Colombia que les impide obtener una protección frente a dicha situación.

CUARTO

La Abogacía del Estado se opone a la estimación de la demanda.

En síntesis, la Administración se opone a que se reconozca al recurrente el derecho de asilo, la protección subsidiaria o la autorización de residencia por razones humanitarias.

En particular, la contestación señala que no se ha acreditado la existencia de una persecución por alguno de los motivos contemplados en el art. 1.A de la Convención de Ginebra de 1951 y que los actos referidos por los solicitantes de asilo resultan subsumibles en el ámbito de la delincuencia común.

La oposición también se sustenta en que los recurrentes no presentan un perf‌il de activistas sociales y/o líderes comunitarios, que tampoco han justif‌icado su pertenencia a un grupo social determinado y que el Estado colombiano es el competente para conocer de la situación alegada.

Sobre la solicitud de asilo

QUINTO

Por lo que se ref‌iere a la conformidad a Derecho de las resoluciones impugnadas en lo que se ref‌iere al derecho de asilo, el relato de persecución de los solicitantes de protección internacional se contiene en la

p. 2 de la demanda y consiste, en síntesis, en que el padre de D.ª Africa y D. Simón fue asesinado en 2002 como represalia tras negarse a abandonar las tierras de las que fueron despojados a la fuerza por grupos paramilitares.

Ambos hermanos, junto a su madre D.ª Herminia, fueron desplazados a Bogotá.

En mayo de 2014, un tío de D.ª Africa y D. Simón, D. Belarmino, interpuso denuncia a la Fiscalía con intención de recuperar las tierras de las que también había sido despojado.

Los recurrentes comenzaron a recibir amenazas tras la interposición de esa denuncia, sospechando que había habido una f‌iltración por parte de las fuerzas de seguridad. A...

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