SAP Barcelona 679/2022, 13 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución679/2022
Fecha13 Diciembre 2022

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120198259306

Recurso de apelación 1013/2021 -A1

Materia: Proceso especial contencioso separación

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Separación contenciosa 717/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012101321

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012101321

Parte recurrente/Solicitante: Marta

Procurador/a: Andreu Carbonell Boquet

Abogado/a: Margarita Giralt Centelles

Parte recurrida: Laureano

Procurador/a: Amanda Pons Bialowas

Abogado/a: PATRICIO MANZANO GONZALEZ

SENTENCIA Nº 679/2022

Magistradas:

Dña. Ana Mª García Esquius Dña. Mercedes Caso Señal Dña. Raquel Alastruey Gracia

Barcelona, 13 de diciembre de 2022

Ponente: Dña. Mercedes Caso Señal

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 26 de octubre de 2021 se han recibido los autos de Separación contenciosa 717/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arenys de Mar a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Andreu Carbonell Boquet, en nombre y representación de Marta contra Sentencia - 21/06/2021 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Amanda Pons Bialowas, en nombre y representación de Laureano .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la representación del Dña. Marta contra D. Laureano, DEBO DECLARAR Y DECLARO: - La disolución por razón de divorcio el matrimonio celebrado el 12 de junio de 1992 en Cuba y hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento. - Atribuir el uso de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION001 (Barcelona) durante el plazo de 2 AÑOS desde la fecha de esta sentencia a la Sra. Marta . Las partes estarán obligadas al pago de la hipoteca y seguros vinculados a la hipoteca según el título constitutivo. Se impone a la Sra. Marta la obligación de hacer frente al pago de los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual. - Atribuir el derecho de pensión compensatoria a la Sra. Marta, debiendo abonar el Sr. Laureano la cuantía de 200 euros mensuales, durante el periodo de 1 AÑO desde el dictado de esta sentencia. No procede hacer pronunciamiento en materia de costas procesales."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 01/12/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mercedes Caso Señal .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Marta se formula recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 21 de junio de 2021 recaída en los autos de separación seguidos con el número 717/2019 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arenys de Mar dirigiendo la demanda contra D. Laureano .

Impugna la parte apelante el pronunciamiento de la sentencia de instancia por el que se le otorga el uso de la vivienda familiar sita en DIRECCION001 calle DIRECCION000 NUM000 por un plazo de 1 año y la prestación compensatoria por un importe mensual de 200 euros y por un periodo de dos años, solicitando se le atribuya el uso de forma indef‌inida y que se incremente la pensión hasta la cantidad de 1.500€ mensuales también de forma indef‌inida.

La representación procesal del apelado se opone al recurso y solicita la conf‌irmación del fallo dictado en primera instancia.

SEGUNDO

Recurso interpuesto por la representación de la Sra. Marta en relación con el plazo de atribución del uso sobre el domicilio familiar.

La sentencia f‌ija en dos años el plazo por el que la Sra. Marta podrá usar la vivienda familiar. La apelante solicita que dicha atribución se realice de forma indef‌inida de conformidad con las previsiones del artº 96 del CC .

Dado que la sentencia aplica el Código Civil estatal debemos plantearnos cuál es el derecho aplicable pues en la actualidad la Sra. Marta ha adquirido la nacionalidad española pero al momento de contraer matrimonio en Cuba era cubana como el demandado quien ha mantenido su nacionalidad.

La Sra. Marta está solicitando la atribución del uso del domicilio conyugal y una prestación compensatoria. Tal como dijera el TS en su sentencia de 17 de febrero de 2021, a efectos del Reglamento (CE) n.º 4/2009, la prestación compensatoria solicitada por la demandante, aunque no se limita a un simple derecho de alimentos y tiende a compensar el nivel de vida que disfrutaba durante el matrimonio, debe considerarse incluida en el concepto de "obligación de alimentos" derivada de una relación familiar, de parentesco, matrimonio o af‌inidad a que se ref‌iere el art. 1 del Reglamento.

En efecto, la "obligación de alimentos" a que se ref‌iere el Reglamento (CE) n.º 4/2009 debe interpretarse, según su considerando 11, de manera autónoma, y el Tribunal de Justicia ha venido interpretado el concepto de alimentos, desde el Convenio de Bruselas de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución

de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, de una manera muy amplia, comprensiva de las prestaciones compensatorias o indemnizatorias entre "ex cónyuges" en la medida en que no tengan por objeto el reparto de los bienes ni sean una liquidación de bienes propia del régimen económico (tal y como advirtió la sentencia de esta sala de 21 de julio de 2000, rc. 2754/1995, con cita de las sentencias TJCE, de 6 de marzo de 1980, asunto 120/1979, De Cavel II; y de 27 de febrero de 1997, asunto C-220/1995, Boogaard/Laumen).

Por tanto, tanto la petición de atribución del uso como la pretsación compensatoria están sujetas al Reglamento CE n.º 4/2009. Y en relación a la legislación aplicable, el artº 15 del reglamento (CE) 4/2009 establece: La ley aplicable a las obligaciones de alimentos se determinará de acuerdo con el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias (en lo sucesivo, "el Protocolo de La Haya de 2007") en los Estados miembros que estén vinculados por este instrumento. Y de conformidad con el artº 3 de dicha norma, no constando oposición, deberá aplicarse la ley de la residencia habitual del acreedor.

No se cuestiona que la resdencia habitual de la acreedora sea Catalunya y por ello debemos aplicar el artº 16.

  1. cuando sostiene: " Con respecto a un Estado en el que se apliquen en unidades territoriales diferentes dos o más sistemas jurídicos o conjuntos de normas, relativos a las materias reguladas en el presente Protocolo:

  1. cualquier referencia a la ley del Estado se interpretará, en su caso, como una referencia a la ley en vigor en la unidad territorial pertinente."

En conclusión, el Juzgado no mencionó el reglamento (CE) nº 4/2009 ni el Protocolo de la Haya de 2007,y aplicó incorrectamente el CCestatal en lugar de aplicar la legislación propia del lugar de residencia, el Código Civil de Catalunya.

En consecuencia, debemos acudir al artº 233-20.3 que permite la atribución al cónyuge más necesitado pero dicha atribución tendrá siempre un carácter temporal y es susceptible de prórroga (artº 233-20.5) .

Ello signif‌ica que en la legislación autonómica no cabe una atribución indef‌inida del uso del domicilio conyugal.

Debemos recordar que el Libro II del Código Civil de Cataluña, vigente desde el 1 de enero de 2011, parte de una mayor f‌lexibilización en orden a la atribución del uso de la vivienda familiar en el entendido de que después del cese de la convivencia marital los inmuebles deben volver al régimen jurídico ordinario, que liga disposición del uso con la titularidad del bien, y por el designio de que los vínculos económicos entre los miembros del matrimonio se liquiden en el menor tiempo posible. Ello salvo que intereses superiores exijan otra solución como el de los menores de edad, o la prolongación temporal de la solidaridad conyugal cuando uno de los cónyuges estuviese necesitado de especial protección.

Lo dice con claridad el Preámbulo del libro II del CCCat cuando aborda este tema: "Las reglas sobre la atribución del uso de la vivienda familiar presentan novedades importantes. A pesar de partir de atribuirlo, preferentemente, al cónyuge a quien corresponda la guarda de los hijos, se pone énfasis en la...

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