SAP Asturias 437/2022, 21 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución437/2022
Fecha21 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00437/2022

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 000402 /2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 18/21, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés, Rollo de Apelación nº 402/22, entre partes, como apelante y demandada HOIST FINANCE SPAIN, S.L, representado por la Procuradora Doña Cristina Pintado Roa Y bajo la dirección de la Letrado Doña Laura Martínez Benavente y como apelante y demandante DOÑA Ariadna, representada por la Procuradora Doña Nuria Arnaiz Llana y bajo la dirección del Letrado Don Víctor Óscar González Rodríguez, y como apelada y demandada WISINK BANK, S.A., representada por la Procuradora Doña María Jesús Gómez Molins y bajo la dirección del Letrado Don David Castillejo Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés dictó sentencia en los autos referidos con fecha doce de mayo de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Álvarez Martínez en nombre y representación de Dª Ariadna, contra la entidad HOIST FINANCE SPAIN S.L., condeno a dicha demandada a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos: "Se declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre mi mandante y la entidad demandada por existencia de usura en la condición general que establece el tipo de interés. Se condena a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la demandante, la cantidad que resulte de la diferencia entre el capital efectivamente prestado y/o dispuesto y la cantidad realmente abonada por el mismo, que exceda del total del capital que se le haya prestado, tomando en cuenta para dicha operación, el total de lo pagado por todos los conceptos cargados y percibido al margen de dicho capital y que hayan sido abonados por la demandante, especialmente las cantidades cobradas por los conceptos de comisión por disposición de efectivo, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada, cuota anual de la tarjeta y cualquier importe por seguros concertados y relacionados con el contrato, más intereses legales, lo que deberá determinarse en ejecución de sentencia. Se impongan las costas procesales a

la parte demandada. Que debía desestimar la demanda, frente a la codemandada WIZINK BANK, absolviendo a dicha demandada de los pedimentos formulados contra la misma, condenando a la actora al pago de las costas de dicha demandada.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por Hoist Finance Spain y por Doña Ariadna, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Ariadna suscribió el 21-7-2009 con CITIBANK un contrato de crédito revolvente sometido a un TAE del 26,68%.

WIZINK BANK sucedió a CITIBANK en el contrato de crédito; luego, a medio contrato privado fechado el 1-12-2017 (elevado a público al mismo día), WIZINK BANK cedió a HOIST FINANCE SPAIN, S.L. su cartera de crédito y préstamos personales estimados fallidos y cuyas líneas de crédito ya habían sido canceladas, poniendo la cesión en conocimiento de Doña Ariadna, quien entre el 29-19-2016 y el 31-1-2018 hizo pagos periódicos a HOIST FINANCE SPAIN, S.L. por la suma, en junto, de 1.250 €.

Así las cosas Doña Ariadna instó juicio frente a Host Finance Spain interesando la declaración de nulidad del contrato de tarjeta por usurario y la condena de la demandada a restituir a la parte la suma satisfecha que excediese del capital, de acuerdo con las prescipciones del art. 3 de la LRU de 23-7-1908.

La...

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