STSJ Comunidad de Madrid 10/2023, 12 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 10/2023 |
Fecha | 12 Enero 2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2020/0043008
Procedimiento Recurso de Suplicación 309/2022 C.
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Seguridad social 943/2020
Materia : Maternidad
Sentencia número: 10/2023
Ilmos. Sres.
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
D. MANUEL RUIZ PONTONES
En Madrid a doce de enero de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 309/2022, formalizado por el Letrado D. JULIAN DE LA CASA SANCHEZ en nombre y representación de Dña. Clara, contra la sentencia de fecha 07 de mayo de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Seguridad social 943/2020, seguidos a instancia de Dña. Clara contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Prestación Básica de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- En fecha 30 de marzo de 2017 fue dictada sentencia por el S al juzgado de lo social número 13 de los de Madrid el procedimiento seguido por la hoy demandante, doña Clara, con NIE NUM000 -de frente a INSS, Tesorería General de la seguridad social y FREMAP MUTUA COLABORADORA CO LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061, en reclamación de prestaciones por riesgo durante la lactancia natural. En dicha sentencia constan como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO. La actora Dª Clara, con número de afiliación NUM001, tiene como profesión habitual o de profesora de yoga.
Solicito su alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social el 18/12/2014, manifestando al respecto que el inicio de la actividad se produjo el 15/12/2014; el alta se reconoció con efectos del 01/12/2014.
En fecha 12/01/2015 la actora solicitó a la Mutua FREMAP el Certificado médico sobre la existencia de riesgos durante el embarazo; en ese momento se encontraba de 29 semanas de gestación y alegó que era "imposible mantener posturas forzadas y mantenidas".
El 16/04/2015 tuvo lugar el parto y el INSS, mediante resolución de 28/05/2015, reconoció a la actora la prestación de maternidad, con fecha de efectos económicos del 16/04/2015 y con una base reguladora diaria de 40,10 €, prestación que finalizó el 05/08/2015.
El 30/07/2015 la actora mantenía la lactancia materna.
El 03/08/2015 la actora solicitó a la Mutua FREMAP el S al certificado médico sobre la existencia de riesgos durante la lactancia. En esa solicitud detalló los siguientes riesgos para la lactancia:
Profesora de yoga impartiendo clases prácticas y cursos intensivos que duran largas jornadas algunas de varios días en el extranjero suponiendo la suspensión de la lactancia.
Realizó las clases y cursos en el domicilio de las empresas donde no existe lugar para extraer la leche con intimidad para preservar la lactancia mientras trabaja en Madrid.
La solicitud fue denegada por la Mutua mediante acuerdo de 25/08/2015 en base al siguiente hecho:
CUARTO.-Que una vez valorada su solicitud por el Servicio Médico de Fremap, en opinión del mismo no queda acreditada la existencia de riesgo específico para la trabajadora o el hijo, relacionado con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado, autónoma, y que los riesgos por Usted indicados sería en todo caso de naturaleza común.
Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de la Mutua de fecha 07/09/2015.
La base reguladora de la prestación asciende a 1203 €.
La actora solicitó el 23/06/2016 causar baja en el RETA por fin de la actividad el 16/10/2015, baja que fue reconocida con efectos del 31/10/2015.
El 16/10/2015 la actora inicio situación de IT por contingencias comunes.
Afecto de su alta en el RETA la actora presentó el siguiente presupuesto:
"PRESUPUESTO Nº 01/12
CLIENTE: MULTIAVENTURA PARQUES INFANTILES.
40 Clases de iniciación al yoga para franquiciados durante el mes de Diciembre. TOTAL PRESUPUESTO: 1200 € + IVA.
CONDICIONES:
Forma de pago:
a 60 días fecha de factura por transferencia bancaria en LA CTA ES44 0065/1197/07/0001026159
El precio incluye el desplazamiento y la impartición de 40 Clases de yoga.
Plazo de validez del presupuesto: 30 días
estas condiciones se mantendrán durante los tres primeros meses de prueba, tras los cuales se revisarán dependiendo de la demanda de los alumnos.
Se entregarán los partes de asistencia de los alumnos al cliente al final de cada mes como confirmación de haber realizado las clases".
Por carta de fecha 14 de enero de 2015 la empresa MULTIAVENTURA hizo constar lo siguiente:
"Hemos recibido de Clara los partes de asistencia de las 40 clases de yoga impartidas durante el mes de diciembre 2014 confirmando así la realización de las mismas".
Asimismo, por carta de fecha 13 de agosto de 2015 la empresa MULTIAVENTURA S.L. certificado siguiente:
"Multiaventura S.L. certifica que la impartición de clases de yoga realizada por RAJINDERHAYRE durante tres semanas a nuestros franquiciados en sus centros de Cataluña el mes de diciembre 2014 nosotros hemos asumido los gastos tanto de hotel como de comida.".
Por carta de fecha 14 de agosto de 2015 la empresa INTERPARKS PLAU S.L.U. certificó lo siguiente:
"Interparks Play S.L.U. certifica que ha ofrecido a Clara impartir cursos intensivos de formación de yoga infantil a varios clientes en sus centros 10 infantil de Andalucía y Cataluña.
Los cursos serían de lunes a viernes todas las semanas, durante seis meses a partir de la finalización de su baja por maternidad"
En el Fundamento de derecho cuarto dicha sentencia se hace constar que la demanda debe ser desestimada conforme a lo establecido en el artículo 75.1 de la ley de la jurisdicción social por entrañar un abuso de derecho pues la actora solicitó su alta en el RETA el 18/12/2014 cuando ya se encontraba en avanzado estado de gestación y a sabiendas de cuál era la índole de su actividad, para acto seguido solicitar el 12/01/2015 a la mutua el certificado médico sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, generando de este modo la prestación de maternidad y encadenando la prestación de riesgo durante la lactancia para concluir con la finalización de su actividad el 16/10/2015 una vez agotadas las prestaciones. Por ello se acuerda dar traslado a la inspección de trabajo para que inicie la correspondiente actuación inspectora que determinase el eventual fraude en la obtención de prestaciones causadas por la actora. Dicha sentencia, desestima teoría de la pretensión fue recurrida ante la sala de lo social del tribunal superior de justicia de Madrid que dictó sentencia fecha 21/02/2018 desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la demandante y confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 13.
A consecuencia de dicha sentencia se inician actuaciones por la Inspección de trabajo y Seguridad Social para determinar eventual fraude en la obtención de prestaciones de maternidad causadas por la trabajadora. La Inspección procedió a citar a la trabajadora en el domicilio que constaba en los datos de la Tesorería General de la seguridad social, requiriendo su comparecencia ante las oficinas para el día cinco/12/2017 al objeto de aportar la documentación de seguridad social y comercial solicitada. El servicio de correos devolvió la citación con la notación "ausente reparto y se dejó aviso en el buzón". La Inspección levantó acta de infracción en fecha 21/12/2018, en la que se hace constar como hechos, los probados en la sentencia del Juzgado de lo Social número 13 y además hace constar que según la base de datos de la Tesorería general de la seguridad social, la trabajadora permaneció en situación de incapacidad temporal por enfermedad común durante el período: 16-10-2015 y efectos económicos desde el 19-10-2015, hasta el 17-05-2017. De acuerdo con el expediente remitido por el INSS con posterioridad, dicha trabajadora había solicitado nuevamente su alta en el RETA el día 01/06/2017 por la actividad de profesora de inglés, iniciando la maternidad el 28-06-2017, alegando que "se había dado de baja por estar de baja médica por una patología relacionada con el embarazo y se volvió a dar de alta cuando finalizó el proceso por denegación de la incapacidad permanente". El fin de la prestación se produce el día 17/10/2017 y la trabajadora figura situación de baja en el RETA desde el día 30/06/2017, por cese en la actividad. La...
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