SAP A Coruña 481/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución481/2022
Fecha14 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00481/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2021 0013368

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000577 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000845 /2021

Recurrente: Romualdo

Procurador: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Abogada: JESSICA ESPERANTE AGRA

Recurrido: Secundino

Procurador: JUAN PEDRO PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA

Abogado: HECTOR DAVID DIAZ DACAL

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 14 de diciembre de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 577-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2022 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 845-2021, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Romualdo, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en DIRECCION000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador de los tribunales don Juan Lage Fernández-Cervera, y dirigido por la abogada doña Jessica Esperante Agra.

Como apelado, el demandante DON Secundino, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM003, NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por el procurador de los tribunales don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba, y dirigido por el abogado don Héctor-David Díaz Dacal.

Versa la apelación sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano de vivienda por denegación de prórroga por necesitarlo para sí el arrendador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 1 de julio de 2022, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimar totalmente la demanda interpuesta por D. Secundino, representado por el Sr. Perreau de Pinninck y Zalba, contra D. Romualdo, declaro la resolución del contrato de arrendamiento y condeno al demandado al desalojo de la vivienda sita en DIRECCION000 NUM000 NUM001 de A Coruña.

Ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado para la Audiencia Provincial dentro de los veinte días siguientes al en que se notif‌ique esta resolución.

Para la interposición del recurso de apelación será necesaria la previa constitución de depósito de 50 euros, que deberá consignarse en la Cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, debiéndose justif‌icar la consignación en el momento de presentar el escrito de recurso. Si el recurso se estimare total o parcialmente se restituirá el depósito, que se perderá para sufragar las actividades del Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas en caso de desestimación total. Quedan exentos quienes tengan reconocido del derecho asistencia jurídica gratuita, así como el Ministerio Fiscal, Administraciones Públicas y organismos autónomos.

Llévese al Libro de Sentencias.

Por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Romualdo

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Secundino escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al estar don Romualdo exento de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2021 ( artículo 6.5 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 4 de octubre de 2022, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 6 de octubre de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 11 de octubre de 2022, registrándose con el número 577-2022. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 18 de noviembre de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Juan Lage Fernández-Cervera en nombre y representación de don Romualdo, en calidad de apelante, para

sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba, en nombre y representación de don Secundino, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) En el año 1974 don Luis María arrendó verbalmente a don Jesús Luis la vivienda sita en el piso NUM001 de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 de esta ciudad, de la que aquel era propietario en virtud de escritura de compraventa otorgada el 24 de abril de 1972.

  2. ) El 4 de agosto de 1977 falleció el inquilino don Jesús Luis, subrogándose en el arrendamiento su viuda, doña Carolina .

  3. ) El 25 de marzo de 2019 se produjo el óbito del arrendador don Luis María, rigiéndose su sucesión por testamento abierto en el que lega a su viuda doña Coral el usufructo universal de su herencia, e instituye heredero a su único hijo don Bernardo .

  4. ) Don Secundino, nieto del arrendador don Luis María, es empleado de Renfe Viajeros, con la categoría de maquinista, desempeñando su trabajo en Barcelona. Por resolución de proceso de movilidad, el 15 de julio de 2019 obtuvo destino en A Coruña.

  5. ) El 12 de agosto de 2019 se otorgó escritura pública de liquidación parcial de la sociedad de gananciales y adjudicación parcial de herencia de don Luis María .

    Acto seguido, bajo el número siguiente de protocolo, se otorgó otra escritura pública en nombre de doña Coral, de pacto de mejora con entrega de bienes, por la que transmite a su nieto don Secundino la vivienda de la DIRECCION000 .

  6. ) El 15 de diciembre de 2019 falleció la arrendataria doña Carolina .

  7. ) El 11 de febrero de 2020 don Romualdo, como hijo conviviente con la difunta inquilina, comunicó la subrogación en el contrato en calidad de arrendatario.

  8. ) El 2 de marzo de 2020 una abogada, en nombre de don Secundino, comunicó a don Romualdo la denegación de prórroga, por necesitar la vivienda para él, al haber obtenido destino en A Coruña.

  9. ) El 29 de julio de 2021 don Secundino formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la materia contra don Romualdo, exponiendo que había obtenido destino en A Coruña, que estaba vivienda de alquiler, y que precisaba la vivienda para él, no teniendo otra.

  10. ) El demandado se opuso alegando la inexistencia de necesidad, que fue un traslado voluntario de Barcelona a A Coruña, que son extrañas las circunstancias en que se otorgan las escrituras, creando una posición idónea para necesitar la vivienda, y que el demandado no trabaja, teniendo reconocida una pensión por Incapacidad Permanente Absoluta con efectos de 22 de enero de 2021.

  11. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, con costas al demandado. Contra dichos pronunciamientos se interpone por don Romualdo recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Nulidad de la sentencia .- En el primer motivo del recurso de apelación se alega la nulidad de la resolución dictada en primera instancia, solicitando la reposición al momento anterior a su dictado y que se dicte por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez otra con la motivación que considera la parte como correcta. Argumenta el apelante que en la sentencia no se tuvo en consideración «las circunstancias de especial vulnerabilidad del inquilino», pues está en una «situación de discapacidad». Considera que se vulnera la prohibición de discriminación ( artículo 14 de la Constitución), la protección al discapaz ( artículo 49 de la Constitución) y el derecho a la vivienda ( artículo 47 de la Constitución).

El motivo no puede ser estimado.

  1. ) El artículo 14 de la Constitución Española, cuando establece que «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social» contiene una cláusula general de igualdad de todos los españoles ante la Ley.

    Una reiterada y constante doctrina...

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