SAP Madrid 733/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2022
Número de resolución733/2022

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

NEG. 1 / BE 1

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0005773

Procedimiento sumario ordinario 54/2022

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 05 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 79/2020

Contra: Leovigildo

Procurador: María Leyla Gasanalieva Soloviova

Letrado: Aurora García Pérez

Acusación particular: Florinda

Procurador: Benjamín González López

Letrado: María del Pilar Hernández García

Ministerio Fiscal

SENTENCIA Nº 733/2022

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.:

D. Fco. Javier Martínez Derqui (Presidente)

D. Javier Calderón González

Dña. Almudena Rivas Chacón

En la ciudad de Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veintidós.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida con el número 79/2020, procedente del Juzgado de violencia sobre la mujer nº 5 de Madrid, y seguida por el trámite del procedimiento ordinario por un delito contra la libertad sexual y un delito lesiones, contra Leovigildo

, nacido en Senegal, el NUM000 de 1991, con NIE NUM001, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional sin f‌ianza, estando representado por la Procuradora de los Tribunales María Leyla Gasanalieva Soloviova y defendido por la Letrada Aurora García Pérez, siendo partes el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y Florinda, con NIE NUM002, como acusación particular, representada por la Procuradora de los Tribunales Benjamín González López y defendida por la Letrada María del Pilar Hernández García.

Ha sido ponente el Ilustrísimo Magistrado Francisco Javier Martínez Derqui, que dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala y a la que sirven de base los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, elevadas a def‌initivas, solicitó la condena de Leovigildo como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art.153.1 y 3 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo de tres años, y de conformidad con los arts.57 y 48 del Código penal la prohibición de aproximarse a Florinda, domicilio, residencia, lugar de trabajo o estudio o cualquier otro que frecuentara, a una distancia no inferior a quinientos metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el tiempo de tres años.

Y como autor de un delito de agresión sexual previsto en el art.179 del Código penal, con la concurrencia de las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal agravantes de parentesco, prevista en el art.23 del Código penal, y de discriminación por razón de género, prevista en el art.22.4ª del Código penal, a las penas de doce años de prisión, así como inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y de conformidad con los arts.57 y 48 del Código penal la prohibición de aproximarse a Florinda, domicilio, residencia, lugar de trabajo o estudio o cualquier otro que frecuentara, a una distancia no inferior a quinientos metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el tiempo de quince años; así mismo se impondrá al acusado la pena de libertad vigilada por tiempo de siete años de conformidad con los arts.192 y 106 del Código penal con la obligación de realizar cursos formativos en materia sexual.

Igualmente, costas procesales en aplicación de lo establecido en el art.123 del Código penal.

SEGUNDO

La acusación particular solicitó la condena del acusado en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, solicitando además su condena a indemnizar a la perjudicada en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de veinte mil euros por el daño moral causado, con aplicación a estas cantidades de los intereses legales, según dispone el art.576 LECV.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales, elevadas a def‌initivas, solicitó su absolución.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido f‌ielmente todas las prescripciones legales, declarándose como:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Leovigildo, nacido en Senegal el NUM000 de 1991, y Florinda, nacida en Senegal el NUM003 de 1974, mantuvieron una relación sentimental durante tres años, hasta el mes enero de 2020, conviviendo en este mes en el domicilio sitio en Madrid, en la CALLE000, nº NUM004, en el que también convivía en aquella época Carlos José .

SEGUNDO

- Florinda fue asistida el día 10 de enero de 2020 en el hospital 12 de octubre por dolor y molestias en cicatriz de codo izquierdo, siendo el juicio clínico: cuerpo extraño en región olecranon tras herida, y extrayéndose un fragmento de cristal.

No ha quedado probado que esta lesión fuera causada por Leovigildo el 2 de enero de 2020 al arrojarle una vaso cuando ambos se encontraban en el domicilio común y haber evitado ella que le diera en la cara, al haber levantado el brazo, impactando el vaso contra el codo.

TERCERO

No ha quedado probado que Leovigildo, y Florinda mantuvieran la tarde del 19 de enero de 2020 relaciones sexuales no consentidas por esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art.178 del Código penal por el que se formula acusación, tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular, prevén la conducta del que "atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación", agravándose la pena establecida y castigando al autor como reo de violación, conforme al art.179 del Código penal, "cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías".

Valorada la prueba practicada en la vista, no se considera probado por este Tribunal que el acusado hubiera atentado contra la libertad de quien era su pareja en la tarde del 19 de enero de 2020, no habiendo reconocido los hechos por los que se encontraba acusado; al hacer uso de la última palabra, reiteró que no había cometido estos hechos, que él le dijo que no le pusiera problemas y que si no pediría una orden de alejamiento de ella, y a continuación fue ella la que presentó la denuncia, después de decirle a él que le iba a joder la vida.

La víctima, en la vista, declaró que había mantenido una relación sentimental con el acusado, con el que convivía en La Latina, CALLE000, durante tres años; era él quien pagaba el alquiler y ella dependía económicamente de él; él le pidió que fuera a vivir con él y que le apoyaría; todos los días le insultaba; el 2 de enero de 2020 sobre las diez de la mañana el vino de trabajar, con una botella de vodka y una bolsita de cocaína; siempre le insultaba con las misma palabras: "estas en mi casa, eres una puta"; le pegaba como si ella fuera un hombre y si se defendía le pegaba más; ese día, estaba en la cama superior, él acababa de llegar, ella le preguntaba de donde venía, él le dijo que no era su problema, porque venía de casa de otra persona, Blanca

, con la que estuvo saliendo, decía que Blanca era el problema y él tiró un vaso, ella se protegió poniendo un brazo delante, fue entonces cuando se cortó, aún no se encuentra bien; no fue al médico ese día porque tenía miedo y estaba solo con él; no tenía familiares, ni amigos en España: fue al médico dos días después; al médico que le asistió le dijo que la lesión fue porque se había caído porque pensaba que él la iba a matar. El día 19 de enero de 2020 fue a la policía porque él la forzó sexualmente porque ella no quería, él es más fuerte, le ha forzado, ella no podía hacer nada porque le iba a pegar; le insulta siempre, le habla muy mal y ella no es puta; la relación fue completa; fue en ese momento cuando decidió denunciar. Había un amigo en la casa; estaba en la misma habitación; le decía al acusado que la dejara tranquila. Ella se sentía intimidada por el acusado; dependía del acusado; ella solo quería estar en la casa para dormir e ir a la escuela para aprender español; él no le daba nunca de comer; que puede decir que sí y que no al hecho de...

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