STSJ Comunidad de Madrid 3/2023, 12 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2023
Fecha12 Enero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0011916

Procedimiento Recurso de Suplicación 334/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Seguridad social 288/2020

Materia : Recargo prestaciones por accidente

M.A

Sentencia número: 3/2023

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Don. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a doce de enero de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 334/2022, formalizado por el LETRADO D. IÑIGO SEBASTIAN GARAY en nombre y representación de HIERROS JOSE AGUSTIN ORMAZABAL SA, contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Seguridad social 288/2020, seguidos a instancia de HIERROS JOSE AGUSTIN ORMAZABAL SA contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, D. Miguel Ángel, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y D. Juan

Ignacio, en reclamación por Recargo prestaciones por accidente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO. - La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social extendió el acta de infracción en fecha

26.6.2018. Igualmente promovió un expediente de recargo de prestaciones, tramitado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social con audiencia de las partes (Expediente).

SEGUNDO. - Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2.7.2019, se acordó declarar la existencia de responsabilidad por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo, en el accidente de trabajo sufrido por D./Dª. Miguel Ángel

en fecha 12.1.2018, así como la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente antedicho fuesen incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a las

empresas Juan Ignacio y HIERROS JOSE AGUSTÍN ORMAZABAL SA como responsable del accidente.

Se especif‌ica que la omisión de medidas de seguridad que determinaron el accidente supusieron la infracción de las obligaciones de coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24.1de la 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y en los artículos 7 y 8 del Real decreto 171/2004 de 30 de enero ; en relación a lo

prevenido en el artículo 164 de la ley general de la Seguridad Social para los supuestos de accidente de trabajo enfermedad profesional que carezcan de los dispositivos de precaución

reglamentarios, los tengan inutilizados en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales y particulares de seguridad de género edad, o las dedicación de personal al trabajo encomendado; siendo esta responsabilidad imputable a ambas empresas.

Además, también resulta de aplicación el anexo II apartado I del Real Decreto 1627/97 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y anexo uno apartado H del Real Decreto 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (Expediente).

TERCERO. - Contra dicha Resolución la empresa interpuso la oportuna reclamación previa

que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social conforme obra en autos (Expediente).

CUARTO. - El día 12 de enero de 2018 sobre las 12 de la mañana se personan en las of‌icinas de la calle Forjas 4, los tres últimos; allí les recibe Andrés que mantiene conversación exclusivamente con Juan Ignacio, quien le comunica que vienen a medir la superf‌icie exacta de la cubierta para adquirir la cantidad necesaria de tela asfáltica. No comenta Juan Ignacio que fuera a producirse un cambio en la empresa que realizaría y facturaría los trabajos. Tampoco da razón alguna de su relación con los Srs. Miguel Ángel, suponiendo Andrés que son trabajadores de éste, motivo por el que les permite el acceso a la cubierta a reparar. Ni Miguel Ángel ni Ceferino traen ese día ropa ni equipos de trabajo, ni arneses de protección anticaída.

Ninguno de los tres - Juan Ignacio, Miguel Ángel y Ceferino - comprueba ese día desde el interior de la nave anexa, las características de su cubierta, su altura y la existencia de placas traslúcidas para dar luz a aquella.

Al no haber escalera interior ni escala exterior para acceder a la cubierta, Andrés facilita a

los hermanos Ceferino Miguel Ángel una banqueta para llegar hasta el alfeizar de una ventana de la of‌icina por la que acceden a las placas de uralita de la nave anexa; una vez allí utilizando una escalera de mano de tijera - propiedad de Juan Ignacio y que éste llevaba en su coche - la apoyan sobre las placas y Ceferino sube a la cubierta de las of‌icinas.

Una vez sobre la cubierta de la nave, Miguel Ángel - por razones que se desconocen ya que el mismo accidentado no recuerda los minutos anteriores a su caída - se desplaza unos metros

hacia la cumbrera, pisa una de las placas translúcidas que no se distinguían de las de uralita por el efecto sobre las mismas del paso del tiempo, la placa se rompe provocando la caída del trabajador hasta la solera de la nave desde 9,9 m. de altura.

Constata que:

- Hierros José Agustín Ormazabal S.A. contrató con la empresa Juan Ignacio, la reparación de una gotera en la cubierta de sus of‌icinas sitas en C/ Forjas 4 en Madrid, cuya titularidad ostenta.

- La cubierta a reparar carecía de acceso desde el interior del edif‌icio de la of‌icina.

- En ningún momento entre el inicio de las negociaciones para elaborar y aceptar el

presupuesto y el día del accidente, el empresario titular del centro informó o dio a la empresa contratista instrucciones sobre los riesgos inherentes al acceso a la cubierta plana a través de las placas de uralita y de plástico translúcido de la nave, riesgos derivados tanto de la falta de resistencia de las placas como de la altura de la cubierta.

- No obstante ello, la titular del centro permitió el acceso a tal cubierta a través de la ventada de las of‌icinas.

(Expediente).

QUINTO. - El accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar hasta la fecha a prestación de subsidio por incapacidad temporal y de incapacidad permanente total (Expediente).

SEXTO. - En Sentencia número 336/20 21 del TSJ de Madrid, Sección tercera Sala contencioso administrativo de 9 de julio de 2021 y en Sentencia 330/2021 del Juzgado contencioso administrativo 3 de Madrid de 20 de octubre de 2021, consta que la relación jurídica constituida el día del accidente entre Juan Ignacio y los trabajadores Miguel Ángel y Ceferino concurren los elementos de dependencia general constitutivos del contrato de trabajo, de acuerdo con en el artículo 1.1 de la ley del Estatuto de los Trabajadores . No obstante, ello no se comunicó con anterioridad al inicio de

la prestación de servicios el alta en el régimen general de Seguridad Social (documental del trabajador accidentado).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda de recargo de prestaciones interpuesta por HIERROS JOSE AGUSTIN ORMAZABAL SA frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General del Seguridad Social y la persona trabajadora D. Miguel Ángel y D. Juan Ignacio y por ende declaro ajustada a derecho la imposición del recargo del 40% sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo, conf‌irmando en consecuencia la resolución administrativa de fecha 2.7.20 impugnada en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante HIERROS JOSE AGUSTIN ORMAZABAL SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte D. Juan Ignacio y por D. Miguel Ángel

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/04/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, de fecha 27 de diciembre de dos mil veintiuno, en procedimiento de seguridad social 288/2020 seguido a instancia de HIERROS JOSE AGUSTIN ORMAZABAL SA contra el INSS y la TGSS, y otros tres más, desestima la demanda y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR