STSJ Canarias 784/2022, 1 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 784/2022 |
Fecha | 01 Diciembre 2022 |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.:
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001100/2021
NIG: 3803844420200000651
Materia: Cantidad
Resolución:Sentencia 000784/2022
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000087/2020-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: Gabriel ; Abogado: CARLOS CONCEPCION MEDEROS
Recurrido: UNED; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO EN SCT
FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF
Ilmos./as Sres./as
SALA
Presidente
D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)
Magistrados
D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO
D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR.
En Santa Cruz de Tenerife, a fecha 1 de diciembre 2022 en que te la dan.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos.Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el rollo de suplicación interpuesto por D. Gabriel contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2021, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 8 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 87/2020 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Gabriel contra el Patronato Rector del Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de La Palma y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 15 de julio 2021 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 8 de los de Santa Cruz de Tenerife.
En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:
D. Gabriel, mayor de edad, prestó sus servicios para PATRONATO RECTOR CENTRO ASOCIADO UNED LA PALMA por medio de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, desde el 01.10.1983, categoría profesional de jefe superior y salario bruto mensual prorrateado de 2.850,91 euros (Folio 72, 13, 15).
En fecha 03.09.2019 el INSS dictó resolución por la que reconocía al actor la pensión de jubilación, con fecha de efectos el 29.08.2019 y una base reguladora de 2.616,38 euros (Folios 30 y 31).
El actor percibía en sus nóminas las siguientes cantidades: - Salario base: 1.299,19 euros. -Antigüedad: 779,51 euros. - Plus actividad: 79,33 euros (Folios 71 y 72).
El actor percibió las siguientes cantidades en concepto de liquidación y finiquito: - PPP Extra 1 (finiquito): 334,90 euros. - PPP Extra 2 (finiquito): 1.374,25 euros. - PPP Extra 3 (finiquito): 854,58 euros. - PPP Extra 4 (finiquito): 1.893,93 euros. - Descuento diferencia de las nóminas de julio y agosto del año 2018, por el alta por incomparecencia en la mutua del 17.07.2018 hasta el 10.08.2018: - 1.705,83 euros (Folio 33).
En fecha 26.03.1986 el Secretario de la UNED a distancia en la isla de La Palma certificó que el actor pasaría a formar parte de la plantilla como personal fijo en la categoría profesional de oficial de 2º con la retribución y beneficios correspondiente al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia (Folio
14).
En fecha 11.09.2019 el actor presentó reclamación previa ante el PATRONATO RECTOR CENTRO ASOCIADO UNED LA PALMA interesando el abono del finiquito que le correspondía por jubilación anticipada (Folio 29).
La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:
Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por D. Gabriel frente a PATRONATO RECTOR CENTRO ASOCIADO UNED LA PALMA y FOGASA y, en consecuencia, ABSUELVO a todos los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de FOGASA en los términos establecidos legalmente.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.
La sentencia de instancia desestima íntegramente las dos pretensiones ejercitadas por el actor, D. Gabriel, trabajador que prestara servicios entre los días 1 de octubre de 1983 y 29 de agosto de 2019 para el Patronato Rector del Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia con la categoría profesional de Jefe Superior que, habiendo cesado por jubilación, interesaba que se declarara su derecho a:
percibir la mejora voluntaria prevista en el artículo 14 del Convenio Colectivo Provincial de Oficinas y Despachos de Santa Cruz de Tenerife, gratificación por jubilación, y a que se le abonara por ello la cantidad de 10.047,00 €;
a percibir la cantidad de 1.705,83 €, deducida indebidamente por el Organismo demandado del importe de las pagas extraordinarias devengadas durante el año 2018 por el alta por incomparecencia injustificada del actor
a revisiones periódicas programadas por los Servicios Médicos de la Mutua Universal durante el periodo de tiempo comprendido entre los días 17 de julio y 10 de agosto de 2018.
Frente a la misma se alza el demandante mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un motivo de nulidad, un motivo de revisión fáctica y tres de censura jurídica a fin de que, anulada la sentencia de instancia, se repongan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a aquél en que se ha producido la infracción de normas y garantías del procedimiento causante de indefensión que denuncia o, en caso de no ser estimada dicha petición que, revocada la misma, se estimen en su integridad las dos pretensiones que ejercita en su demanda.
Por el cauce del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia tácitamente el demandante la infracción del artículo 97 del mismo cuerpo legal y del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 24 de la Constitución Española. Argumenta en su discurso impugnatorio, en síntesis, que la Juzgadora de instancia ha vulnerado los referidos preceptos pues, habiendo ejercitado el actor en su demanda dos pretensiones distintas, a saber, que se declarara su derecho a percibir la prestación asistencial por jubilación prevista en el artículo 14 del Convenio Colectivo Provincial de Oficinas y Despachos y que se condenara al Organismo demandado a abonarle la cantidad de 1.705,83 €, deducida indebidamente del importe de las pagas extraordinarias del año 2018, ninguna mención se efectúa a la segunda de ellas en la sentencia de instancia, limitándose la Juzgadora a resolver la primera, concluyendo que el convenio colectivo provincial antes referido no se encuentra actualmente en vigor y que por ello el actor no tiene derecho a percibir la mejora voluntaria que reclama, lo que determina que la sentencia de instancia sea incongruente con lo oportunamente solicitado por las partes, al dejar tal cuestión sin resolver.
Primeramente hemos de decir que para que pueda estimarse el recurso de suplicación por quebrantamiento de forma y se declare la nulidad de actuaciones han de concurrir los siguientes requisitos:
infracción de normas o garantías del procedimiento;
existencia de indefensión; y
protesta previa en el momento procesal oportuno.
Por tanto, no toda infracción de norma procesal dará lugar a la nulidad por quebrantamiento de...
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