SAP A Coruña 3/2023, 11 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2023
Número de resolución3/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00003/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2020 0016465

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000663 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001120 /2020

Recurrente: WIZINK BANK S.A

Procuradora: Dª. MARIA JESUS GOMEZ MOLINS

Abogado: D. DAVID CASTILLEJO RIO

Recurrida: Dª. Natalia

Procuradora: Dª. FRANCESCA DI MATTIA

Abogada: Dª. EVA ROSENDE CASTRO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 11 de enero de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 663-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2022 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 1120-2022, siendo parte:

Como apelante, el demandado "WIZINK BANK, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Ulises, 16 y 18, con número de identif‌icación f‌iscal A-81 831 067, representado por la procuradora de los tribunales doña MaríaJesús Gómez Molins, y dirigido por el abogado don David Castillejo Río.

Como apelada, la demandante DOÑA Natalia, mayor de edad, vecina de Culleredo (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora de los tribunales doña Francesca di Mattia, bajo la dirección de la abogada doña Eva Rosende Castro.

Versa la apelación sobre declaración de nulidad de contrato de tarjeta de crédito revolving por usura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 1 de septiembre de 2022, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Francesca di Mattia, en nombre y representación de Dª. Natalia contra la entidad Wizink Bank SA, representada por la procuradora Dª. María Jesús Gómez Molins, y en consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito Citibank Visa Classic Plus, suscrito entre las partes el 25 de noviembre de 2002, por vulnerar en ambos casos, lo establecido en la Ley de represión de la Usura y ser considerados los intereses remuneratorios como usurarios, con los efectos inherentes a tal declaración, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Wizink Bank S.A. a f‌in de que reintegre a Dª. Natalia las sumas abonadas durante la vida del contrato de tarjeta que excedan de la cantidad de capital dispuesto, y que se determinarán en ejecución de sentencia, con los intereses legales desde la f‌ijación de su importe y hasta el completo pago; todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, a las que se hará saber que la misma no es f‌irme y contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notif‌icación.

Se advierte a las partes que la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banco Santander S.A., en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al preparar el recurso de apelación, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Wizink Bank, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Natalia escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 4 de noviembre de 2022, previo emplazamiento de las partes para que se personasen ante este tribunal.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 10 de noviembre de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 11 de noviembre de 2022, registrándose con el número 663-2022. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 12 de diciembre de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente, y dando cuenta a la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Dentro del término del emplazamiento se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María-Jesús Gómez Molins en nombre y representación de "Wizink Bank, S.A.", en calidad de apelante y para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Francesca di Mattia, en nombre y representación de doña Natalia, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que dif‌ieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 25 de noviembre de 2002 se suscribió un contrato de tarjeta de crédito, modalidad revolving, entre doña Natalia y "Citibank España, S.A." (actualmente gestionada por "Wizink Bank, S.A."), estableciéndose un interés del 24,60 % TAE.

  2. ) El 17 de agosto de 2020 un despacho de abogados, en nombre de doña Natalia, formuló reclamación a "Wizink Bank, S.A.", solicitando la declaración de nulidad por usurario del contrato.

  3. ) El 23 de noviembre de 2020 se formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía en nombre de doña Natalia contra "Wizink Bank, S.A.", solicitando en primer lugar la declaración de nulidad del contrato por usura, con devolución de lo que se hubiese abonado en exceso sobre el capital dispuesto, intereses y costas.

  4. ) La entidad f‌inanciera se opuso a la demanda sosteniendo que el interés del 24,60 % era el normal del dinero a la fecha de contratación, atendiendo al aplicado habitualmente a este tipo de tarjetas por las demás entidades f‌inancieras, según se recogía en el informe de «Compass Lexecon», así como en la publicación de ASNEF que acompañaba.

  5. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia considerando usurario el tipo de interés aplicado, declarando la nulidad del contrato, condenando a la devolución de lo abonado en cuanto superase el capital, con costas. Contra dichos pronunciamientos se interpone por "Wizink Bank, S.A." recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

El tipo de interés de referencia: Inexistencia de usura .- La primera parte del recurso de apelación tiende a poner de manif‌iesto que el tipo de interés concertado no tiene carácter usurario a la fecha de contratación.

Se ha producido una lamentable confusión.

Sin perjuicio de que en el aspecto teórico pueden compartirse muchos de los argumentos del recurso, no acontece lo mismo en cuanto a su aplicación práctica. Parece que se presentó lo que sería un borrador o modelo estándar de recurso, pero referido a otro litigio. Así, se indica que se está apelando la sentencia dictada por el «Juzgado de Primera Instancia núm. 43 de Madrid», en cuanto estimó una demanda que promovió «D. Valentín », y referido a una tarjeta contratada el «4 de agosto de 2009». Además, el recurso contiene dos motivos "primero", otros dos motivos ordenados como "segundo", y otros dos motivos "tercero", con repeticiones, y claras discordancias de formato. Es obvio que se ha incurrido en algún tipo de error en la presentación. Esto conlleva que la argumentación vertida se ref‌iera al aspecto fáctico de otro litigio. Lo que se está debatiendo es cuál era el interés normal de las tarjetas de crédito de esta modalidad en el año 2002, no el que pueda ser en el año 2018, que es lo alegado. Se está cuestionando otra sentencia, por lo que el motivo no puede servir para discrepar de la dictada en primera instancia y que es objeto de revisión en esta segunda.

CUARTO

La prescripción .- El segundo motivo vendría a ser el alegato de la prescripción de la acción resarcitoria. Si bien es una exposición genérica, permite ponerla en relación con lo expuesto en la contestación a...

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