STSJ La Rioja 20/2023, 13 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2023
Fecha13 Enero 2023

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00020/2023

Equipo/usuario: MPO

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

N.I.G: 26089 33 3 2020 0000225

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000240 /2020

Sobre: FUNCION PUBLICA

De: D. Jose Miguel

ABOGADO: VICTOR SUBERVIOLA GONZALEZ

PROCURADOR: Dª. SARA GARCIA-APARICIO SALVADOR

Contra : DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA DIRECCION GENERAL DE LA POLICI

ABOGADO: ABOGADO DEL ESTADO

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistradas:

Doña Mónica Matute Lozano

Doña María Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 20/2023

En Logroño, a trece de enero de 2023.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, bajo el número 240/2020, a instancia de DON Jose Miguel, representado por la procuradora doña Sara García-Aparicio Salvador y asisto por el letrado don Víctor Suberviola González, siendo demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación presentada en fecha 4 de septiembre de 2020, en la cual se solicita el reconocimiento y abono de las diferencias retributivas por el desempeño de la Jefatura de Grupo operativo TEDAX-NRBQ en la Brigada provincial de Información de Logroño.

SEGUNDO

La parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Se dio traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verif‌icó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Se señaló, para votación y fallo del asunto, el 14 de diciembre de 2022, en que se reunió, al efecto, la Sala.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Señora Doña MÓNICA MATUTE LOZA NO, quien expresa el parecer de la Sala,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO.

Por la representación procesal de Don Jose Miguel se interpone recurso contencioso administrativo frente a la desestimación presunta de la reclamación presentada por el actor el 4 de septiembre de 2020 por la que se solicitaba el reconocimiento y abono de las diferencias retributivas por el desempeño de la Jefatura de Grupo Operativo TEDAX NRBQ de la Brigada Provincial de Información de Logroño. Con posterioridad a la interposición del recurso se amplió el recurso a la resolución de 22 de febrero de 2021 del Jefe de la División de Personal que desestimaba la reclamación del actor.

Los hechos de los que trae causa el recurso constan en el expediente y en la resolución recurrida.

El recurrente, Don Jose Miguel, es Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, Subinspector, con número de Carnet Profesional NUM000, perteneciente a la Especialidad TEDAX-NRBQ de la Brigada Provincial de Información de la Jefatura Superior de Policía de La Rioja.

En fecha 22 de junio de 2019, se produce el cese como Jefe de Grupo Operativo TEDAX-NRBQ del Inspector

D. Alfonso por Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 18 de enero de 2019 al participar en Concurso Específ‌ico de Méritos número 5/2019, para la provisión de puestos de trabajo de Jefe Grupo Operativo TEDAX NRBQ en distintas plantillas.

El día 4 de agosto de 2020 el Inspector Argimiro toma posesión como Jefe de Grupo Operativo TEDAX -NRBQ por Comisión de Servicios.

En el periodo comprendido entre el 22 de Junio de 2019 y el 4 de agosto de 2020, el funcionario recurrente ha realizado las funciones de Jefe de Grupo Operativo TEDAX-NRBQ en la Brigada Provincial de Información de Logroño.

La resolución combatida argumenta básicamente que no corresponde al actor percepción alguna distinta a las que le son inherentes a su puesto de trabajo como personal operativo TEDAX y personal operativo TEDAX NRBQ con nivel 20 de complemento de destino.

El recurrente en su demanda cita el artículo 4 del RD 950/2005, el TREBEP, art. 24, y el art. 14 de la Constitución Española. Cita igualmente sentencias de esta Sala: sentencias 213/2013, 49/2012 y 321/2018.

Se opone la Abogacía del Estado.

SEGUNDO

EL JUICIO DE ESTA SALA: ESTIMACIÓN DEL RECURSO.

Los hechos de que trae causa el recurso no son controvertidos. Efectivamente, en el período que comprende desde el 22 de junio de 2019 y el 4 de agosto de 2020 el recurrente se halló al mando del grupo TEDAX. Se ha practicado prueba testif‌ical en el presente recurso corroborando esa circunstancia. Nos encontramos por lo tanto ante la situación de un funcionario público que desempeña temporalmente las funciones correspondientes a otro puesto de trabajo de nivel y responsabilidad superior al suyo.

En supuestos similares al presente esta Sala ha dictado varias sentencias estimatorias de las pretensiones de los recurrentes. Se reproduce a continuación la Sentencia de esta Sala de 08 de febrero de 2012 :

"SEGUNDO .- Como resulta de lo que se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, el recurrente,,funcionario del Cuerpo Nacional de Policía destinado en la Jefatura Superior de Policía de la Rioja en el Grupo TEDAX -NRBQ perteneciente a la Brigada de Información, pretende el reconocimiento de los servicios prestados como Jefe de Grupo TEDAX -NRBQ en la Jefatura Superior de Policía de La Rioja, así como el abono de las diferencias retributivas existentes como consecuencia del desempeño del puesto, más los intereses legales que procedan.

Alega en lo sustancial que, desde el mes de enero de 2008 hasta la actualidad, ha venido desempeñando las de Jefe de Grupo TEDAX -NRBQ en la mencionada Jefatura Superior de Policía de La Rioja.

La Abogacía del Estado opone a la pretensión actora que el actor no ha desempeñado el puesto de trabajo a cuyas retribuciones pretende acceder, circunstancia que no acredita, y que no ha existido nombramiento of‌icial a favor del actor para el desempeño del citado puesto de trabajo por parte del órgano que sería competente para ello.

En la resolución administrativa que se impugna se señala que, examinado el expediente personal del interesado, se ha podido comprobar que el mismo, durante el periodo temporal objeto de su reclamación, tuvo asignados los puestos de trabajo objeto de "Personal Operativo TEDAX " y ""Personal Operativo TEDAX -NRBQ" ambos con un nivel 20 de complemento de destino, en la Jefatura Superior de Policía de La Rioja, incluidos entre los relacionados para la citada Jefatura Superior en los Catálogos de Puestos de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscritos a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, aprobados por Resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 15 de septiembre de 2005 y de 19 de diciembre de 2007, percibiendo las retribuciones inherentes a dicho puesto, que son, las que en derecho le correspondían.

Cuestión similar a la que se plantea en este recurso contencioso administrativo ha sido resuelta por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 14 de julio de 2011, recurso 1480/2009, en la que se dice:

"SEGUNDO .- El Real Decreto 311/1.988 de 30 de Marzo, sobre Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, actualmente sustituido por elReal Decreto 950/2.005 de 29 de Julio que sido a su vez objeto de posteriores modif‌icaciones, estableció un nuevo marco retributivo homologado al sistema general que rige la Función Pública, distinguiendo entre las retribuciones básicas a las que se ref‌iere el art. 3, y las complementarias previstas en el art. 4, que incluyen el complemento de destino (con el importe que tengan asignados los puestos de trabajo o correspondan por grado personal), el complemento específ‌ico (integrado por un componente general, que se f‌ija para cada empleo y categoría, y un componente singular destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo), el complemento de productividad (que retribuye el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específ‌ico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo que redunden en mejorar el resultado de los mismos), y, por último, las gratif‌icaciones por servicios extraordinarios (que en ningún caso podrán ser f‌ijas en su cuantía ni periódicas en su devengo). Tales conceptos retributivos se mantienen en el posterior Real Decreto 950/2.005.

De otro lado, las funciones atribuidas a las correspondientes Escalas del Cuerpo Nacional de Policía, creadas por la Ley Orgánica 2/1.986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se han desarrollado en el Real Decreto 1484/1.987, de 4 de Diciembre, sobre Normas Generales...

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