AAP Jaén 305/2022, 14 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2022
Número de resolución305/2022

AUTO Nº 305

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

Dª Mónica Carvia Ponsaille

Dª Nuria Osuna Cimiano

En la ciudad de Jaén, a catorce de julio de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén formada por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto el Recurso de Queja que obra en el precedente rollo, registrado con el nº 928 del año 2022, dimanante de los autos de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago, seguidos en primera instancia con el nº 166 del año 2021, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, interpuesto por D. Mauricio, representad0o por el Procurador D. Cipriano Mediano Aponte y defendido por el Letrado Dª Mª Vicenta Ruiz Patón.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar y en fecha 19 de abril de 2.022, se dictó Auto que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "NO SE ADMITE el recurso de apelación contra la sentencia dictada en este proceso y que había sido interpuesto por la procuradora Mª de la Paz Fernández Figueras en nombre y representación de D. Mauricio, quedando f‌irme la sentencia".

SEGUNDO

Se tuvo por interpuesto dicho Recurso de Queja, formándose el correspondiente Rollo con el nº 928 del año 2022, turnándose la Ponencia al Magistrado y señalándose para como fecha para deliberación, votación y fallo el 13-7-22.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

NO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

La queja que se interpone contra la resolución de instancia inadmitiendo la apelación interpuesta contra la sentencia recaída en Juicio Verbal de desahucio por falta de pago nº 166/21, habrá de ser necesariamente de ser estimada, pues contraviene la doctrina de la mayoría de las AA.PP., que esta Sala comparte.

Como premisa a la resolución del recurso, habremos de recordar que en orden al presupuesto del artículo 449, apartados 1 y 5, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuya procedencia aquí se discute, la STS de 14 de marzo de 2019, en contra de lo alegado en el escrito de recurso, que: "Hemos declarado que las normas que rigen el acceso a los recursos son de carácter imperativo, no disponibles para las partes ni para el órgano judicial. El examen de su observancia puede ser efectuado de of‌icio, por lo que es posible, incluso obligado, examinar en la fase de decisión la pertinencia de la formulación del recurso en función de la resolución recurrida (por todas, sentencia 5/2018, de 10 de enero)".

El art. 449.1 es claro, no ha sido en ningún momento modif‌icado y en principio resulta aplicable en todos los procesos que lleven aparejado lanzamiento como es el caso enjuiciado en que la acción ejercitada era la de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.

Dicho presupuesto es exigible incluso en los supuestos en los que como el presente, se litigue reconocido el benef‌icio de justicia gratuita y así lo declaraba ya el ATS de 25 de mayo de 2010, reiterándolo el ATS de 19 de febrero de 2020: "el hecho de gozar del benef‌icio de justicia gratuita la ahora recurrente no le exime del pago, depósito o consignación de las rentas debidas, al ser el presente procedimiento de desahucio por falta de pago, es decir de los que llevan aparejado el lanzamiento, al no ser éste un depósito para recurrir, ni se puede equiparar a los mismos, atendiendo a la propia f‌inalidad que con su imposición persigue el legislador, que no es otra que asegurar que el sistema de los recursos no sea utilizado como instrumento dilatorio, por lo que no puede comprenderse dentro de la exención del art. 6.5 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, por lo al haberse incumplido por la recurrente con el presupuesto del art. 449.1 LEC, esto es causa suf‌iciente, ahora, para desestimar la queja".

En esta línea, la STS de 30-11-10, haciendo resumen de la jurisprudencia ya emanada en interpretación del art. 449 pfo. 1º venía ya a establecer:

  1. Esta Sala ha declarado que el incumplimiento del presupuesto contemplado en el artículo 449.1 de la LEC 2000, para la procedencia de los recurso de...

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