ATS, 1 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 01/02/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2595 /2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE ALICANTE

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: AVS/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 2595/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 1 de febrero de 2023.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Dimas interpuso recurso de casación contra la sentencia n.º 48/2021, de 5 de febrero de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9.ª, con sede en Elche, en el rollo de apelación n.º 706/2020, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 914/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Elche.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, se tuvo por personado a D. Gabriel Tomas Gili, en nombre y representación de D. Dimas, en concepto de parte recurrente. Por su parte, el procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero presentó escrito, en nombre y representación de Volkswagen Group España Distribución, S.A., personándose en calidad de parte recurrida. Finalmente, la procuradora D.ª María Luisa Montero Correal presentó escrito ante esta sala, en nombre y representación de Serramóvil 2007, S.L., personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Dimas, ya que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Dimas contra la sentencia n.º 48/2021, de 5 de febrero de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9.ª, con sede en Elche, en el rollo de apelación n.º 706/2020, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 914/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Elche.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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