ATS, 1 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Febrero 2023 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 01/02/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2595 /2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE ALICANTE
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: AVS/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 2595/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 1 de febrero de 2023.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
La representación procesal de D. Dimas interpuso recurso de casación contra la sentencia n.º 48/2021, de 5 de febrero de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9.ª, con sede en Elche, en el rollo de apelación n.º 706/2020, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 914/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Elche.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, se tuvo por personado a D. Gabriel Tomas Gili, en nombre y representación de D. Dimas, en concepto de parte recurrente. Por su parte, el procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero presentó escrito, en nombre y representación de Volkswagen Group España Distribución, S.A., personándose en calidad de parte recurrida. Finalmente, la procuradora D.ª María Luisa Montero Correal presentó escrito ante esta sala, en nombre y representación de Serramóvil 2007, S.L., personándose en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Dimas, ya que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Dimas contra la sentencia n.º 48/2021, de 5 de febrero de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9.ª, con sede en Elche, en el rollo de apelación n.º 706/2020, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 914/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Elche.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.