ATS, 1 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Febrero 2023 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 01/02/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1414 /2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu
Transcrito por: AAH/AAM
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1414/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 1 de febrero de 2023.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Benigno. presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 3 de diciembre de 2020, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 138/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 843/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ciudad Real.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora D.ª María del Carmen Baeza Díaz-Portales, en nombre y representación de D. Benigno, como parte recurrente, y la procuradora D.ª Ana Julio Sanz Tejedor, en nombre y representación de Asesmas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, como parte recurrida.
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Benigno, al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión .
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC, las partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el art. 483.5 LEC.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Benigno. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 3 de diciembre de 2020, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 138/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 843/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ciudad Real.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.