ATS, 2 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 02/02/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7418/2022

Materia: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTRATIVO

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Secretaría de Sala Destino: 003

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7418/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva'

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Fernando Román García

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 2 de febrero de 2023.

HECHOS

PRIMERO

Sentencia recurrida-. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia, en fecha de 17 de junio de 2022, por la que desestimó el recurso contencioso-administrativo n.º 140/2020 interpuesto contra la Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 3 de diciembre de 2019 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 6 de septiembre de 2019, que desestima la reclamación formulada frente a Google LLC en mayo de 2019, por no haber sido debidamente atendido su derecho de supresión.

La sentencia de instancia destaca que, a diferencia de otros supuestos que ha conocido, la peculiaridad del presente radica en que se ejercita un derecho de supresión ante Google, derecho al olvido en búsquedas de Internet, con respecto a los datos personales de una persona fallecida, el padre del demandante. Así, haciendo referencia a la legislación aplicable, señala que los herederos y otras personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, están facultados para ejercitar el derecho de supresión (derecho al olvido) regulado en el artículo 17 del RGPD, así como en el artículo 93 de la LOPDGDD sobre el derecho al olvido en las búsquedas de Internet, y en consecuencia, el recurrente está legitimado para ejercitar ante Google el derecho de supresión en relación con las URLS en cuestión que muestran los datos personales de su padre, ya fallecido, y solicitar que su nombre no se vincule a las citadas URLs.

La Sala desestima el recurso tras señalar que las informaciones revisten un interés público incuestionable al versar sobre la intervención del padre del recurrente, como secretario judicial del Juzgado Especial de Prensa que instruyó el procedimiento del poeta Miguel Hernández. Es decir, por la materia sobre la que versa la información, reviste una indudable relevancia pública habida cuenta la repercusión e interés de dicho procedimiento, y sopesadas todas las circunstancias del caso expuestas, como señala la citada STS de 11 de enero de 2019, en esta labor de ponderación de los derechos en juego, siempre desde la perspectiva del derecho a la protección de datos en que nos hallamos, y valorando el derecho de los internautas a informarse sobre tal cuestión, y que el derecho a la libertad de expresión comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar ( SSTC 23/2010, de 27 de abril, y 9/2007, de 15 de enero), concluimos en que dichos enlaces estarían amparados por la libertad de información y de expresión (artículo 17.3.a) del RGPD, e incluso ciertos enlaces también por el apartado d) de dicho artículo 17.3, sin que proceda su supresión.

.

SEGUNDO

Escrito de preparación. Contra la mencionada sentencia de 17 de junio de 2022, ha preparado recurso de casación la representación procesal de D. Eliseo, denunciando la infracción del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (artículos 17 y 89 RGPD, Considerandos 27, 158 y 160 RGPD).

Infracción del artículo 17 RGPD. Infracción de la jurisprudencia del TJUE (Asunto CL 131/12, de 13 de mayo de 2014). La Infracción del art. 3.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPDPGDD-, afirmando que la Sala de instancia incurre en infracción del art. 3.1 LOPDPGDD aplicable al derecho de supresión de datos de personas fallecidas por familiares, y la infracción del art. 93 y 96.1.a) de la LOPDPGDD.

Por lo que concierne a la justificación del interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia del recurso, invoca la presunción del artículo 88.3.a) LJCA, aplicación de normas en la ratio decidendi sobre las que no existe jurisprudencia. Conforme a la presunción del art. 88.3.a) LJCA, señala que no existe jurisprudencia alguna de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sobre las normas aplicadas por la Sala de instancia en la resolución impugnada (art. 17 RGPD y art. 93 LOPDPGDD ) vinculadas a la ratio decidendi, en relación al derecho de supresión de datos de personas fallecidas ejercido por los familiares, conforme a los artículos 3.1 y 96. I .a) LOPDPGDD, frente al prestador de servicios de la sociedad de la información, en este litigio, Google, LLC. Invoca, asimismo, la presunción del art. 88.3.d) LJCA por tratarse de actos provenientes de organismos reguladores, de supervisión o agencias enjuiciables por la Sala de la Audiencia Nacional. Por último, cita el supuesto de la letra b) del art. 88.2 LJCA.

TERCERO

Auto teniendo por preparado el recurso y personaciones. La Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 4 de octubre de 2022, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a esta Sala de los autos originales y del expediente administrativo.

Ha comparecido ante esta Sala, en calidad de parte recurrente, la procuradora Dª. Teresa López Rosés, en representación de D. Eliseo. En calidad de parte recurrida ha comparecido el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Requisitos formales del escrito de preparación. En primer lugar, y como cuestión previa a la determinación de la cuestión litigiosa y del interés objetivo casacional para la formación de jurisprudencia que esta pudiera revestir, conviene dejar constancia de que el escrito de preparación del recurso de casación cumple, desde una perspectiva formal, y en líneas generales, con los especiales requisitos que exige el artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), por lo que nada puede oponerse a su admisibilidad desde este punto de vista.

SEGUNDO

Cuestión litigiosa. Tal como ha quedado expuesto en los antecedentes de esta resolución la cuestión controvertida que se suscita en este recurso de casación se proyecta en que se ejercita un derecho de supresión ante Google, derecho al olvido en búsquedas de Internet, con respecto a los datos personales de una persona fallecida, señalando que los herederos y otras personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, están facultados para ejercitar el derecho de supresión (derecho al olvido) regulado en el artículo 17 del RGPD, así como en el artículo 93 de la LOPDGDD sobre el derecho al olvido en las búsquedas de Internet, citando la STS, Sala 3ª, de 11 de enero 2019 (Rec. 5597/2017), que señala que la libertad de información prevalece sobre los derechos de la personalidad, cuando la noticia difundida por medios digitales es veraz y se refiere a hechos con relevancia pública, que son de interés general.

TERCERO

Verificación de la concurrencia del interés casacional objetivo. Planteada la controversia en los términos aludidos, debe señalarse que esta Sala Tercera ya se ha pronunciado sobre el derecho al olvido y su tensión con otros derechos fundamentales, como el derecho a la información. En particular, en la STS n.º 12/2019, de 11 de enero de (RCA 5579/2017) esta Sala confirmó la prevalencia del derecho a la protección de datos de carácter personal (derecho de cancelación) "teniendo en cuenta que la noticia que era objeto de difusión a través del buscador Google carecía de uno de los requisitos que deben concurrir para considerar legítimo el ejercicio de la libertad de información, cual es el de su veracidad, al ser inexactos los datos publicados, tal como se desprende del contenido de la fundamentación jurídica, de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28 de junio de 2012, que declara como hecho probado que la batida de caza había sido "previamente autorizada" (...)". En efecto, se afirmaba entonces que Google, como proveedor que hace accesible la información ex artículo 20 CE, debe retirar la noticia cuando se solicite al amparo del artículo 18.4 CE, si contiene datos inexactos o erróneos.

En la misma línea, pero considerando prevalente el derecho a la información, la STS n.º 1176/2020, de 17 de septiembre (RCA 2099/2019) confirma la ponderación entre derechos fundamentales realizada por la Sala al constatarse que la información cuya desindexación se solicita "gira exclusivamente en torno a la actividad empresarial del recurrente y a ciertos hechos que tuvieron lugar en relación con la labor de dirección de una sociedad mercantil de gran valor en el mercado", remitiéndose los resultados de la búsqueda a través de Google artículos periodísticos relativos a la investigación penal del reclamante por supuestas actividades de espionaje y escuchas ilegales. De ahí, se señaló en la mencionada sentencia que no se entiende vulnerado el derecho a la intimidad personal y familiar del recurrente pues la noticia "se centra en la labor empresarial que presenta un claro interés público para la sociedad, cual es que los usuarios puedan conocer las prácticas empresariales presuntamente irregulares alegada por un directivo de una empresa que tiene un peso económico de gran tamaño".

En este recurso de casación se cuestiona el derecho de supresión de datos de personas fallecidas ejercido por los familiares, conforme a los artículos 3.1 y 96.1.a) LOPDPGDD, frente al prestador de servicios de la sociedad de la información, razón por la que esta Sala aprecia la concurrencia del supuesto invocado del art. 88.3.a) LJCA.

Y si bien podría parecer que el asunto versa únicamente sobre la discrepancia de aplicación de la jurisprudencia ya sentada en relación con el derecho al olvido y su eventual conflicto con el derecho a la información,

procede admitir el presente recurso de casación por considerar necesario un pronunciamiento de este Tribunal que aborde la cuestión desde la perspectiva de las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión.

CUARTO

Identificación de las cuestiones de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación, y, a tal efecto, la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo consiste en precisar o completar la jurisprudencia sentada en la STS n.º 12/2019, de 11 de enero (RCA 5579/2017) a fin de aclarar la incidencia que tienen las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos en la labor de ponderación entre el derecho al olvido y el derecho a la información, todo ello a la luz de los artículos 18 y 24 CE y la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

QUINTO

Publicación de la resolución. Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará íntegramente en la página web del poder judicial, en la sección correspondiente al Tribunal Supremo, haciendo referencia al mismo, con sucinta mención de las normas que serán objeto de interpretación.

SEXTO

Comunicación y remisión. Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA, remitiéndolas a la Sección Tercera de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

Por lo expuesto,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación n.º 7418/2022 preparado por la representación procesal de D. D. Eliseo contra la sentencia de 17 de junio de 2022, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo n.º 140/2020.

  2. ) Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo consiste en precisar o completar la jurisprudencia sentada en la STS n.º 12/2019, de 11 de enero (RCA 5579/2017) e interpretar el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a fin de determinar si la legitimación de las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho y de sus herederos para solicitar al responsable o encargado del tratamiento la supresión de los datos personales del fallecido, altera o no la ponderación de los intereses concernidos -derecho al olvido y derecho a la información-, todo ello a la luz de los artículos 18 y 24 CE y la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Siendo, en principio, las normas jurídicas objeto de interpretación los artículos 3.1 y 93 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

  3. ) Ordenar la publicación de este auto en la página web del Tribunal Supremo, haciendo referencia al mismo, con sucinta mención de las normas que serán objeto de interpretación.

  4. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  5. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala, a la que corresponde con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan y firman.

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