STSJ Castilla y León 12/2023, 23 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha23 Enero 2023
Número de resolución12/2023

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00012/2023

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 12/2023

Fecha Sentencia : 23/01/2023

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 95/2022

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a veintitrés de enero de dos mil veintitrés.

En el recurso contencioso-administrativo número 95/2022 interpuesto por Doña Crescencia representada por el Procurador D. Álvaro Benjamín Moliner Gutiérrez y defendido por el Letrado Don Juan Durán Barriga, contra la resolución de 16 de diciembre de 2021 dictada por el TEAR de Castilla y León, sede Burgos, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta contra el acuerdo dictado 10 de noviembre de 2020 que desestima el recurso de reposición contra el acuerdo de declaración de derivación de responsabilidad solidaria por colaboración en la ocultación/transmisión de los bienes y derechos del deudor a la hacienda Pública Hermanos Diez Santamaria S.L. con un alcance total de 105.536,05€

Habiendo comparecido, como parte demandada, la Administración General del Estado representada y defendida por la Abogacía de Estado, en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala, el 14 de febrero de 2022.

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de 6 de abril de 2022 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que: " estimando íntegramente el presente recurso, anulando la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de fecha 16/12/2021, y, consecuentemente, el acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria impugnado, por ser contrario a Derecho."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 20 de mayo de 2022, oponiéndose al recurso solicitando se dicte Sentencia por la que se desestime con expresa condena en costas a la parte demandante.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y habiéndose dictado Auto de 7 de junio de 2022 recibimiento a prueba, prueba que fue practicada en el recurso contencioso administrativo 95/2022 y cuyos efectos se extendieron al presente recurso, tras lo cual evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, y pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día diecinueve de enero de dos mil veintitrés , para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos jurídicos de la misma.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 16 de diciembre de 2021 dictada por el TEAR de Castilla y León, sede Burgos, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta contra el acuerdo dictado 10 de noviembre de 2020 que desestima el recurso de reposición contra el acuerdo de declaración de derivación de responsabilidad solidaria por colaboración en la ocultación/transmisión de los bienes y derechos del deudor a la hacienda Pública Hermanos Diez Santamaria S.L. con un alcance total de 105.536,05€

Dicha resolución desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta, señalando, en síntesis, que:

"SÉPTIMO.- Resulta acreditado en el expediente que, Crescencia es socia de la sociedad HERMANOS DÍEZ SANTAMARÍA, SL, y trabaja como cocinera en el establecimiento en el que esta sociedad desarrolla la actividad. Participa activa y voluntariamente, en la apertura de la cuenta bancaria número NUM001 de ABANCA CORPORACION BANCARIA SA. Es titular de la cuenta junto con su cónyuge y su hermano. Afirma en el contrato cuya copia adjunta al escrito de alegaciones, conocer y comprender el contenido y el alcance de las cláusulas del mismo, y por tanto, las consecuencias fiscales y jurídicas asociadas a la titularidad de una cuenta bancaria. Esta cuenta bancaria ha sido utilizada para desviar los ingresos por TPV de la deudora principal con el fin de eludir la actuación de la Hacienda Pública sobre los mismos.

Alega la reclamante, que la cuenta bancaria número NUM001, ha estado inactiva 3 años, desde su apertura hasta que Don Calixto asoció el contrato TPV, y que se abrió para recibir un préstamo, si bien, no aporta prueba alguna del préstamo recibido, ni de los motivos por los que, si no tenía actividad, se ha mantenido abierta, ni de ninguna otra circunstancia que desvirtúe los indicios que llevan a la Administración a concluir que Crescencia, como titular de la cuenta bancaria número NUM001 ha colaborado en el plan urdido para desviar los ingresos procedentes del contrato de TPV asociado a esta cuenta de ABANCA CORPORACION BANCARIA SA, por lo que entiende este Tribunal, en contra de la pretensión de la reclamante, que la Administración ha cumplido con su carga de la prueba, al existir en el expediente varios indicios que apuntan en una única dirección, conseguir impedir o dificultar el embargo por la Administración Tributaria de los ingresos de la deudora principal, para lo que ha sido necesaria la colaboración de la reclamante en la apertura de la cuenta a la que se han desviado dichos ingresos.

A juicio de esta Sala, el hecho de que sea una cuenta residual, o que la reclamante no haya dispuesto de dinero alguno procedente de la misma, no desvirtúa su participación activa en la apertura de la misma, lo que ha permitido que esta cuenta bancaria haya sido posteriormente utilizada para desviar los ingresos de la deudora principal, y el hecho de que puedan existir otros responsables tributarios, tampoco impide a la Administración poder dirigirse frente a Crescencia, como responsable solidaria que ha realizado el presupuesto de hecho previsto por la ley.

Hace referencia la reclamante en sus alegaciones al fallo dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia, en su Resolución 30/00844/2017, de fecha 28/02/2020, en relación con las cuentas corrientes, si bien, a juicio de esta Sala, en el caso que nos ocupa observados los hechos y circunstancias expuestos por la Administración en su conjunto, resulta probado que el fin del desvío de los ingresos por TPV de la deudora principal, a la cuenta de la que la reclamante es titular, es impedir que la Administración pueda acceder a los mismos, para lo que ha resultado necesaria la participación de Crescencia.

SEGUNDO

Argumentos jurídicos de la demanda.

La parte recurrente, impugna la resolución administrativa por estimar que la misma no se ajusta a derecho alegando:

La ausencia del elemento objetivo y subjetivo, imprescindibles para declarar la responsabilidad tributaria de carácter solidaria del 42.2.a) de la Ley General Tributaria, ya que dado lo que resulta de la regulación legal, jurisprudencia y doctrina administrativa aplicable, referida a dicho precepto, así como la resolución del TEAC de 23 de septiembre de 2020 y de la sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de marzo de 2010 la carga de la prueba de la concurrencia de los requisitos, recae en la Administración tributaria.

Y que dado el contenido de la declaración de responsabilidad de la actora, el recurso de reposición y la ulterior resolución del TEAR y a pesar de admitir el TEAR que se trata de una cuenta residual y que la actora no ha dispuesto de la misma, entiende que concurre la derivación, pero la parte actora opone frente a ello que las conclusiones de la Administración son erróneas, dado que en el contrato de cuenta bancaria suscrito con fecha 29 de febrero de 2016, no se hacía referencia alguna al suministro de terminares de punto de venta, ni la posibilidad de domiciliar ingresos procedentes de dicho TPV, por lo que el contrato de apertura de cuenta corriente era totalmente independiente y ajeno a dicho contrato de suministro de TPV suscrito exclusivamente por Don Calixto.

Que no es cierto que no se haya aportado el contrato de préstamo recibido en la misma fecha en que se produjo la apertura de la cuenta bancaria en febrero de 2016 y que no puede considerarse que con el documento de apertura de la cuenta aportado como documento 1 de la demanda se conocieran las condiciones particulares y generales de los productos bancarios contratados, por lo que invocando la resolución del TEAR de Murcia de 28 de febrero de 2020, por lo que se invoca que la mera cotitularidad de una cuenta bancaria por la actora no puede servir como fundamento para considerarla como responsable solidaria del pago de las deudas de HERMANOS DIEZ SANTAMARIA SL, pues son numerosos los hechos que acreditan la ausencia de colaboración en la ocultación llevada a cabo en exclusiva por su hermano Calixto, ya que la actora es la cocinera de La Comidilla de San Lorenzo, y jamás ha participado en la contratación de ningún producto bancario relacionado con los TPV.

Resulta probado que es Don Calixto la única persona que intervino en la contratación de los TPV con CAIXA GERAL S.A y ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A., siendo la Administración consciente de ello.

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