STSJ Castilla y León 65/2023, 27 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2023
Fecha27 Febrero 2023

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA : 00065/2023

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 65/2023

Fecha Sentencia : 27/02/2023

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 96/2022

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.

En el recurso contencioso-administrativo número 96/2022 interpuesto por Don Ángel Jesús representado por el Procurador D. Álvaro Benjamín Moliner Gutiérrez y defendido por el Letrado Don Juan Durán Barriga, contra la Resolución de 16 de diciembre de 2021, dictada por el TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta por el recurrente contra el Acuerdo dictado el 10 de noviembre de 2020, que desestima el recurso de reposición formulado contra el Acuerdo de declaración de derivación de responsabilidad solidaria, previsto en el art. 42.2.a) de la LGT, por colaboración en la ocultación/transmisión de los bienes y derechos del deudor a la Hacienda Pública "Hermanos Diez Santamaría S.L." con un alcance total de 105.536,05 €.

Ha comparecido, como parte demandada, la Administración General del Estado representada y defendida por la Abogacía de Estado, en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 14 de febrero de 2022.

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de 20 de abril de 2022 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que: "... estimando íntegramente el presente recurso, anulando la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de fecha 16/12/2021, y, consecuentemente, el acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria impugnado, por ser contrario a Derecho."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 8 de junio de 2022, oponiéndose al recurso solicitando se dicte Sentencia por la que se desestime con expresa condena en costas a la parte demandante.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y habiéndose dictado Auto de 16 de junio de 2022 acordando el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos, tras lo cual, una vez evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, y pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 23 de febrero de 2023, para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos jurídicos de la misma.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la Resolución de 16 de diciembre de 2021, dictada por el TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta por el Sr. Ángel Jesús, contra el Acuerdo dictado el 10 de noviembre de 2020, que desestima el recurso de reposición formulado contra el Acuerdo de declaración de derivación de responsabilidad solidaria, previsto en el art. 42.2.a) de la LGT, por colaboración en la ocultación/transmisión de los bienes y derechos del deudor a la Hacienda Pública "Hermanos Diez Santamaría S.L." con un alcance total de 105.536,05 €.

Dicha resolución desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta, señalando, en síntesis, que:

"SÉPTIMO.- Resulta acreditado en el expediente que, Ángel Jesús participó de forma voluntaria y activa en la apertura de la cuenta bancaria número NUM001 de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA SA. Es titular de la cuenta junto con su cónyuge y su cuñado. Afirma en el contrato cuya copia adjunta al escrito de alegaciones, conocer y comprender el contenido y el alcance de las cláusulas del mismo, y por tanto, las consecuencias fiscales y jurídicas asociadas a la titularidad de una cuenta bancaria. Esta cuenta bancaria ha sido utilizada para desviar los ingresos por TPV de la deudora principal con el fin de eludir la actuación de la Hacienda Pública sobre los mismos.

Alega la reclamante, que la cuenta bancaria ha estado inactiva 3 años, desde su apertura hasta que Don Humberto asoció el contrato TPV, y que se abrió para recibir un préstamo, si bien, no aporta prueba alguna del préstamo recibido, ni de los motivos por los que, si no tenía actividad, se ha mantenido abierta, ni de ninguna otra circunstancia que desvirtúe los indicios que llevan a la Administración a concluir que Ángel Jesús, como titular de la cuenta bancaria número NUM001 ha colaborado en el plan urdido para desviar los ingresos procedentes del contrato de TPV asociado a esta cuenta de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA SA, por lo que entiende este Tribunal, en contra de la pretensión del reclamante, que la Administración ha cumplido con su carga de la prueba, al existir en el expediente varios indicios que apuntan en una única dirección, conseguir impedir o dificultar el embargo por la Administración Tributaria de los ingresos de la deudora principal, para lo que ha sido necesaria la colaboración del reclamante en la apertura de la cuenta a la que se han desviado dichos ingresos.

A juicio de esta Sala, el hecho de que sea una cuenta residual, o que el reclamante no haya dispuesto de dinero alguno procedente de la misma, no desvirtúa la participación activa del reclamante en su apertura, lo que ha permitido que esta cuenta bancaria haya sido posteriormente utilizada para desviar los ingresos de la deudora principal, y el hecho de que puedan existir otros responsables tributarios, tampoco impide a la Administración poder dirigirse frente a Ángel Jesús, como responsable solidaria que ha realizado el presupuesto de hecho previsto por la ley.

Hace referencia el reclamante en sus alegaciones al fallo dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia, en su Resolución 30/00844/2017, de fecha 28/02/2020, en relación con las cuentas corrientes, si bien, a juicio de esta Sala, en el caso que nos ocupa observados los hechos y circunstancias expuestos por la Administración en su conjunto, resulta probado que el fin del desvío de los ingresos por TPV de la deudora principal, a la cuenta de la que la reclamante es titular, es impedir que la Administración pueda acceder a los mismos, para lo que ha resultado necesaria la participación de Ángel Jesús."

SEGUNDO

Argumentos jurídicos de la demanda.

La parte recurrente, impugna la resolución administrativa por estimar que la misma no se ajusta a derecho alegando:

La ausencia del elemento objetivo y subjetivo, imprescindibles para declarar la responsabilidad tributaria de carácter solidario del 42.2.a) de la Ley General Tributaria, ya que dado lo que resulta de la regulación legal, jurisprudencia y doctrina administrativa aplicable, referida a dicho precepto, así como la resolución del TEAC de 23 de septiembre de 2020 y de la sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de marzo de 2010, la carga de la prueba de la concurrencia de los requisitos, recae en la Administración tributaria. Y que dado el contenido de la declaración de responsabilidad de la parte actora, el recurso de reposición y la ulterior resolución del TEAR y a pesar de admitir el TEAR que se trata de una cuenta residual y que el actor no ha dispuesto de la misma, entiende que concurre la derivación, pero la parte actora opone frente a ello que las conclusiones de la Administración son erróneas, dado que en el contrato de cuenta bancaria suscrito con fecha 29 de febrero de 2016, no se hacía referencia alguna al suministro de terminales de punto de venta, ni la posibilidad de domiciliar ingresos procedentes de dicho TPV, por lo que el contrato de apertura de cuenta corriente era totalmente independiente y ajeno a dicho contrato de suministro de TPV suscrito exclusivamente por Don Humberto.

Añade que no es cierto que no se haya aportado el contrato de préstamo recibido en la misma fecha en que se produjo la apertura de la cuenta bancaria en febrero de 2016, y que no puede considerarse que con el documento de apertura de la cuenta, aportado como documento 1 de la demanda, se conocieran las condiciones particulares y generales de los productos bancarios contratados, invocando la resolución del TEAR de Murcia de 28 de febrero de 2020, en el sentido que la mera cotitularidad de una cuenta bancaria por el actor no puede servir como fundamento para considerarle como responsable solidario del pago de las deudas de HERMANOS DIEZ SANTAMARÍA SL, pues son numerosos los hechos que acreditan la ausencia de colaboración en la ocultación llevada a cabo en exclusiva por su cuñado D. Humberto, ya que el recurrente únicamente es el marido de la cocinera de "La Comidilla de San Lorenzo", y jamás ha participado en la contratación de ningún producto bancario relacionado con los TPV.

Alega que resulta probado que es su cuñado, Don Humberto, la única persona que intervino en la contratación de los TPV con CAIXA GERAL S.A y ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A., siendo...

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