STSJ Comunidad de Madrid 10/2023, 11 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2023
Número de resolución10/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2020/0007070

Procedimiento Ordinario 404/2020

Demandante: Dña. Flora

PROCURADOR Dña. SONIA MARIA MORANTE MUDARRA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 10/2023

RECURSO NÚM.: 404/2020

PROCURADOR Dña. SONIA MARIA MORANTE MUDARRA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Ana Rufz Rey

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En la villa de Madrid, a once de enero de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 404-2020, interpuesto por Dña. Flora, representado por la Procuradora Dña. SONIA MARIA MORANTE MUDARRA, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de febrero de 2020, por la que se resuelven las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, interpuesta por el concepto de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2015, contra el acuerdo de liquidación provisional y de sanción derivada, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba, no habiéndose celebrado vista pública, señalándose para votación y fallo el día 10/01/2023, en cuya fecha ha tenido lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Rufz Rey.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución adoptada en fecha 28 de febrero de 2020 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (en adelante, TEARM), por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números NUM000 y NUM001 interpuestas contra sendos acuerdos (ambos confirmados en reposición) de la Unidad Regional de Verificación y Control de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante los que se practica, a la aquí recurrente, respectivamente, la liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicio 2015, de la que resulta a ingresar la cantidad de 1.200,41 euros (1.166,22 euros de cuota y 34,19 euros de intereses de demora) y se impone una sanción de 583,11 euros por la apreciada infracción tributaria leve consistente en obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa del tributo, tipificada en el artículo 193.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT).

La cuantía del pleito fue fijada en 1.440,49 euros mediante decreto, no recurrido, de fecha 28 de enero de 2021.

Las actuaciones traen causa del procedimiento de comprobación limitada incoado en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2015, con el siguiente alcance:

- Verificar que los gastos consignados en el cálculo de los rendimientos de las actividades económicas cumplen todos los requisitos de deducibilidad establecidos en la normativa del IRPF.

- Comprobar la procedencia de los importes declarados en concepto de aportaciones a sistemas de previsión social y seguridad social a cargo del empleador en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica.

SEGUNDO

En síntesis, el acuerdo de liquidación recoge la siguiente regularización tributaria:

"- Se aumenta la base imponible general debido a que en la determinación del rendimiento de su actividad económica, en régimen de estimación directa, se han deducido gastos que no se consideran deducibles de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley del Impuesto .

- La dotación de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación es incorrecta, según establece la Ley de Impuesto de Sociedades y los artículos 28 y 30.2.4ª de la Ley del Impuesto .

- Las aportaciones efectuadas a Planes de Pensiones y Mutualidades de Previsión Social en el 2015 son incorrectas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.6 de la Ley del Impuesto .

- Según dispone el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (..)

Por tanto no se consideran deducibles las siguientes partidas que vienen reflejadas en el libro registro de gastos.

- Los correspondientes a los apuntes con fecha: 07/01/2015, 05/02/2015, 09/03/2015, 07/04/2015, 06/05/2015, 05/06/2015, 06/07/2015, 05/08/2015, 07/09/2015, 05/10/2015, 22/10/2015, 05/11/2015 y 07/12/2015 por importe de 991,32 euros que se corresponde con el gasto de fijo e internet. Así como los señalados en fecha: 02/01/2015, 02/02/2015, 03/03/2015, 01/04/2015, 16/04/2015, 01/05/2015, 01/06/2015, 07/04/2015, 01/07/2015, 01/08/2015, 01/09/2015, 01/10/2015, 02/11/2015 y 01/12/2015 por importe de 810,21 euros que se corresponde con el gasto de seguridad. Tampoco son deducibles los gastos de Electricidad, Gas, agua y seguro obligatorio de la hipoteca que aparecen anotados en un lateral del libro registro. Son suministros relacionados con el inmueble donde la contribuyente tiene su vivienda habitual sita en CALLE000 núm. NUM004 Madrid.

El artículo 29 de la Ley del I.R.P.F. considera afectos los inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente, y en su caso la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismo que realmente se utilice en la actividad de que se trate.

De acuerdo con la información que consta en poder de la Administración, no consta censalmente que el contribuyente desarrolle la actividad en su vivienda habitual, por lo que los gastos a ella vinculados deben ser considerados ajenos a la actividad económica y por tanto no deducibles.

Además el contribuyente se deduce el 100% del préstamo hipotecario como deducción por vivienda habitual lo que ratifica que su vivienda no está afecta a la actividad profesional.

- Los correspondientes a los apuntes con fecha: 17/09/2015 y 27/11/2015 por importe de 48,21 euros relativos a gastos de hostelería y restauración. Así como los señalados en fecha: 01/01/2015, 03/02/2015, 02/03/2015, 01/04/2015, 01/05/2015, 01/06/2015, 01/07/2015, 01/08/2015, 01/09/2015, 01/10/2015, 01/11/2015 y 01/12/2015 por importe de 768,59 euros se corresponden con dos líneas de teléfono móvil NUM002 y NUM003. Los correspondientes a los apuntes con fecha: 13/02/2015, 13/02/2015, 07/04/2015, 09/04/2015, 29/04/2015, 29/05/2015, 11/05/2015, 11/05/2015, 22/05/2015, 28/05/2015, 28/05/2015, 10/06/2015, 01/07/2015, 13/07/2015, 28/07/2015, 08/09/2015, 30/10/2015, 05/11/2015, 14/11/2015, 16/11/2015, 23/11/2015, 03/12/2015, 03/12/2015, 03/12/2015, 03/12/2015, 15/12/2015, 27/12/2015, 09/04/2015 y demás sin fecha por importe de 388,99 euros.

Conceptos en los que no está acreditada su vinculación con los ingresos de la actividad o existe un uso simultaneo para actividades económicas y para necesidades privadas, por lo que no se consideran afectos a la actividad en virtud del artículo 29 de la Ley del I.R.P.F. y 22 del Reglamento.

- Los correspondientes a los apuntes con fecha: 20/10/2015 y 30/01/2015 por importe de 2.711,83 euros como gasto de IVA, dado que la cuota soportada de IVA es deducible al presentar dicho impuesto y no en el IRPF. Por dicho motivo, todos los importes considerados son IVA excluido, es decir consideramos la base imponible de todos los gastos.

- Por otro lado, dentro de los gastos ha incluido aportaciones a la mutualidad de abogacía por importe de 4.905,38 euros, deducibles al constituir dichas aportaciones sistema alternativo al régimen de autónomos de la seguridad social.

El régimen fiscal de las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional está regulado en los artículos 30.2 1 º y 51.2 de la Ley del IRPF en virtud del cual 'tienen la consideración de gasto deducible de la actividad las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la seguridad social de los trabajadores autónomos cuando a efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en la D.A. 15ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados , actúan como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por dicho régimen especial con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecido, en cada ejercicio económico, en el citado régimen especial (para el ejercicio 2015 es de 12.895,06 euros). Cuando las aportaciones excedan de este límite, el EXCESO podrá ser objeto de reducción en la base imponible del impuesto en la parte que tenga por objeto la cobertura de las...

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