STSJ Galicia 112/2023, 12 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2023
Fecha12 Enero 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00112/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Correo electrónico:sala3.social.tsxg@xustiza.gal

NIG: 36057 44 4 2022 0001069

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

Secretaría SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0004652 /2022-CON

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000169 /2022

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Pablo Jesús

ABOGADO/A: JOSE ENRIQUE ALMUIÑA LEMOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a doce de enero de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004652/2022, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. José Enrique Almuiña Lemos, en nombre y representación de Pablo Jesús, contra la sentencia número 216/2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000169/2022, seguidos a instancia de Pablo Jesús frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pablo Jesús presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 216/2022, de fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Pablo Jesús tiene reconocida una prestación de incapacidad permanente con efectos de 1 de julio de 2013./

SEGUNDO

Don Bernabe tiene tres hijos./ TERCERO .- El demandante interesó el complemento de maternidad para su prestación y fue desestimada por resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 19 de noviembre de 2021.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Pablo Jesús, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Pablo Jesús formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de julio de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó el derecho del demandante, pensionista de incapacidad desde el 1-7-2013 a percibir en su condición de progenitor el complemento de maternidad por aportación demográf‌ica previsto en el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), porque la pensión de la que es titular ha sido causada en fecha anterior a la entrada en vigor de la norma que regula el complemento litigioso.

El actor interpone suplicación contra dicho pronunciamiento: Con cita del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), solicita examinar el derecho que aplicó, por entender que vulnera los artículos

9.3, 14, 24 y 33.3 de la Constitución (CE) así como las sentencias que cita, por no ser aplicable la irretroactividad del citado artículo 60 LGSS, atendiendo a su f‌inalidad y a las circunstancias ahora concurrentes.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) demandado no impugna el recurso.

SEGUNDO

El recurso no prospera de acuerdo con lo ya resuelto por esta Sala en casos análogos, y que hemos de reiterar en aplicación de los principios de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley, sin que ahora se aprecien nuevas circunstancias que pudiera motivar otro parecer.

Así, la STSJ Galicia de 13-9-2022, r. 833/2022, FJ 2º.3, indica: ... tampoco podemos compartir el argumento de la recurrente de que una interpretación, desde el punto de vista constitucional, de la norma llevaría a reconocer al Sr. Miguel [ahora, Sr. Ángel] el complemento solicitado por reunir los requisitos establecidos en su regulación inicial y con independencia de la fecha del hecho causante de su pensión de jubilación. Y ello es así porque el máximo interprete constitucional también ha tenido ocasión de interpretar tal precepto en varias ocasiones. En concreto, la que aquí nos interesa es la cuestión de inconstitucionalidad 364/2019 resuelta por Auto 89/2019 del TC de 16 de julio de 2019, en la que precisamente se cuestiona la constitucionalidad de la disposición f‌inal única del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por la posible vulneración de los arts. 14 y 41 CE (la indicada por la EG en su resolución denegatoria), que fue modif‌icada por la disposición f‌inal trigésima octava, apartado quinto, de la Ley 6/2018, de 3 de julio en su denominación, pero no en su redacción; la referida DF Única establecía que "Sin perjuicio de lo anterior, el complemento por maternidad por aportación demográf‌ica a la Seguridad Social regulado en el artículo 60 del texto refundido será de aplicación, cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de 2016", entendiendo el Juzgado que plantea la cuestión (Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona) que tal regulación podría suponer una discriminación por razón de edad. EL TC inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad argumentando: "La duda de constitucionalidad que somete el órgano judicial a nuestra consideración incide en la diferencia de trato que supone no reconocer el complemento de maternidad nada más que a las pensiones que se causen a partir del 1 de enero de 2016, lo que, según entiende aquél, supondría una discriminación por razón de edad y por razón de género, ya que se excluye a quienes con mayor intensidad sufrieron las consecuencias del 'rol' tradicional de madres y amas de casa, defendiendo que la diferencia de trato establecida carece de justif‌icación objetiva y razonable, y que no se ha acreditado la...

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