STSJ Castilla y León , 23 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2023

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00116/2023

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 37274 44 4 2021 0001599

Equipo/usuario: RAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001188 /2022 -M

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000757 /2021

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Juan Francisco

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER ALONSO RAMOS

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. núm. 1188/2022 Ilmos. Sres.

D. Manuel María Benito López

Presidente de la Sección

D. José Manuel Martínez Illade

Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce/ En Valladolid a veintitrés de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1188/22 interpuesto por D. Juan Francisco contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE SALAMANCA (autos 757/21) de fecha 24.03.22 dictada en virtud de demanda promovida por D. Juan Francisco contra SEPE sobre DESEMPLEO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.09.21 se presentó en el Juzgado de lo Social número UNO DE SALAMANCA demanda formulada por D. Juan Francisco, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante DON Juan Francisco, natural de Pakistán, y con NIE n° NUM000, formuló ante el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) en fecha 8 de febrero de 2019, solicitud de prestación contributiva de desempleo (folio 1 del expediente administrativo), y por resolución de dicho Organismo de la misma fecha, se acordó reconocerle la prestación por desempleo en las condiciones siguientes:

-Fecha de inicio: 08/02/2019

-Días de derecho: 540

-Base reguladora diaria: 29,33 €

-Porcentaje sobre la baja reguladora: 70%

-Cuantía inicial: 20,53 € al día

SEGUNDO

En fecha 7 de mayo de 2019, el demandante se personó en la Of‌icinas de atención al público del SEPE, comunicando su salida al extranjero por traslado de residencia y por un periodo continuado inferior a 12 meses, salida que le fue autorizada (folio 7 del expediente).

TERCERO

El 24 de mayo de 2020, el demandante envió a través de la página web del SEPE una pre-solicitud de reanudación de la prestación de desempleo (folio 8 del expediente), a la que se le contestó por correo electrónico el día siguiente, haciéndole saber que debía aportar justif‌icante de su estancia en el extranjero (folio 9 del expediente).

CUARTO

Por resolución de 16 de junio de 2020, el SEPE acordó archivar la solicitud de prestaciones por desempleo, teniéndole por desistido de la misma, al haber transcurrido el plazo concedido sin haber comparecido ante la Entidad Gestora para subsanar la falta de documentación (folios 10 y 11 del expediente).

QUINTO

Por resolución de 30 de junio de 2020, el SEPE acordó extinguir con fecha 7 de mayo de 2019, la prestación por desempleo reconocida al actora, no pudiendo acceder a ninguna prestación que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido (folios 13 y 14 del expediente).

SEXTO

En fecha 6 de julio de 2020, el demandante formuló una nueva pre-solicitud de prestación individual, alegando que necesitaba obtener cita para presentar documentación solicitada en la notif‌icación que le habían remitido (folio 15 del expediente).

El día 9 de julio siguiente se personó en las of‌icinas del SEPE, solicitando la reanudación de la prestación contributiva, y aportando tarjeta de embarque y billete de avión a su nombre de un vuelo de Colona (Bonn) a Madrid del día 2 de julio de 2020 (folios 16 a 19 del expediente)

SÉPTIMO

El 9 de julio de 2020, el SEPE acordó extinguir la percepción de la prestación por desempleo pro salida al extranjero.

Contra dicha resolución el demandante formuló reclamación previa en fecha 31 de julio de 2020, acompañando a la misma dos documentos redactados en alemán (folios 23 a 26 del expediente), que fue desestimada por resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 18 de junio de 2021 (folios 30 a 35 del expediente)".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Juan Francisco, fue impugnado por SEPE. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda, recurre en suplicación el demandante en la instancia, impugnando el recurso la letrada del SPEE, que se opone en primer lugar a la admisión de documentos que en el segundo otrosí del escrito de recurso se contiene y con relación a tal extremo se ha de señalar que pretendiendo la recurrente aportar la traducción de unos documentos en alemán se ha de señalar que pudiendo haber aportado los mismos al juicio no cabe su admisión en este momento procesal, por cuanto el artículo 233 de la LRJS señala: "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa f‌irmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental."

En el caso que nos ocupa el documento en cuestión pudo aportarse en el juicio no teniendo en este trámite la posibilidad de suplir la falta de aportación en el momento procesal oportuno, por lo que no procede la admisión del documento en cuestión.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso que no cita el amparo procesal del mismo se enuncia como "error en la apreciación de la prueba en los hechos declarados probados sin indicar qué apartado de los hechos probados pretende que se modif‌ique y sin designar prueba documental o pericial a efectos revisores limitándose a indicar que del expediente administrativo resulta un relato que no se corresponde con el contenido de los hechos probados para concluir que el juzgador incurre en el error de no apreciar correctamente la prueba de la parte actora, pero no propone supresión o adición de hecho probado alguno o modif‌icación de ellos con redacción alternativa en los términos que establece el art. 196 de la LRJS por lo que con tal inatinado planteamiento del primer motivo que no reúne los requisitos legales para la estimación de versiones fácticas el mismo ha de ser desestimado.

Así las cosas, el motivo no puede prosperar pues el recurrente está mezclando dos cosas diferentes, una es la resolución del SEPE de fecha 23 de mayo de 2017 por la que se conf‌irma la sanción propuesta en el acta de extinción de la prestación por desempleo y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por el recurrente (hecho probado primero) y frente a cuya resolución se presentó reclamación previa el 3 de julio de 2007, que fue desestimada el 3 de agosto de 2017 (hecho probado segundo), con el acta de infracción de la Inspección de Trabajo y la resolución del INSS anulando el alta del trabajador respecto a las que no consta recurso ni impugnación alguna y que es a lo que se ref‌iere el hecho probado séptimo.

TERCERO

El segundo motivo del recurso se entiende que se formula formalmente al amparo del artículo 193

  1. de la LRJS, al denunciar "aplicación indebida de los arts. 271 y 4 de la LGSS. pues su objeto es: "Examinar las infracciones de...

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