STSJ Galicia 464/2022, 20 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución464/2022
Fecha20 Diciembre 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00464/2022

PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7114/2022

APELANTES: Rosana ; CONCELLO DE A CORUÑA

Procurador: ANA VAZQUEZ CORTE

Letrado: ELENA MARIA DIAZ VALVERDE; LETRADO DEL AYUNTAMIENTO

APELADA: Modesta

Procurador: FRANCISCO JAVIER AMADOR PARDO

Letrado: MARIA DEL CARMEN MACEIRAS NEIRA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra

Francisco Javier Cambón García-Presidente

Cristina María Paz Eiroa

Juan Carlos Fernández López

En la ciudad de A Coruña, a 20 de diciembre de 2022 .

Vistos los autos de recurso de apelación seguidos ante esta Sala con el número 7114/2022, interpuesto por doña Rosana y por el Ayuntamiento de A Coruña contra la sentencia de 13 de abril de 2022 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de La Coruña en el procedimiento ordinario 33/2021; siendo parte apelada doña Modesta

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de La Coruña dictó sentencia el 13 de abril de 2022 en el procedimiento ordinario 33/2021 con el fallo que sigue: «Que debo estimar y estimo el recurso

contencioso-administrativo interpuesto por el procurador D. Francisco Javier Amador Pardo, en nombre y representación de Dª Modesta, frente a resolución de la Alcaldía-Presidencia de A Coruña con número DEC/ AYT/8453/2020 de 2 de diciembre de 2020, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la demandante (concelleira en el Concello de A Coruña del Grupo Municipal Marea Atlántica) frente a los Decretos de la Alcaldía DEC/AYT/5749/2020 y DEC/AYT/5801/2020; declarando nulo el DECRETO 5749/2020 da Alcaldía Presidencia do Concello da Coruña, de 1 de septiembre de 2020, dejando el mismo sin efecto en los siguientes apartados: Apartado por el que se resuelve nombrar miembro de la Xunta de Gobierno local a

D.ª Rosana . Apartado por el que se establecen las Áreas de Gobierno correspondientes a la organización y estructura de la Administración municipal, nombrando como responsable del Área de Goberno de Deportes a Dª. Rosana . 2º; declarando nulo el DECRETO 5801/2020 da Alcaldía Presidencia do Concello da Coruña, dejando el mismo sin efecto; y acordando que se proceda por el Ayuntamiento a cuantif‌icar las cantidades percibidas como consecuencia de dichos acuerdos, que deberán ser reintegradas al Ayuntamiento con los intereses correspondientes. Todo ello, con imposición de costas al Ayuntamiento hasta un límite de 700 euros (más IVA si procede) en cuanto a los honorarios de la letrada de la parte recurrente» . Por auto de 25/05/2022 se estimó solicitud de aclaración «en el sentido de que las cantidades a reintegrar son las que resultan de la diferencia entre las cantidades percibidas en ejecución de los Acuerdos anulados y las que le correspondían con anterioridad a Dª Rosana ».

SEGUNDO

Doña Rosana y el Ayuntamiento de A Coruña interpusieron, respectivamente, recurso de apelación mediante escrito razonado conteniendo las alegaciones en que se fundamentaban los recursos y suplicando la revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

Se dio traslado del recurso de apelación a la contraria. Doña Modesta presentó escrito de oposición al recurso de apelación suplicando que se conf‌irme la sentencia.

CUARTO

La Sala señaló para la votación y fallo el día 16/12/2022.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

«Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y f‌inalidad de aquellas» - art. 3.1 CC-.

A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan con excepción de aquellos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos

- art. 73.3, párrafo primero, LBRL-. Según lo dispuesto en la ley, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos o tendrán la consideración de miembros no adscritos. Las palabras de la ley son claras; no procede interpretarlas.

Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación

- art. 73.3, párrafo segundo, LBRL-. Los derechos económicos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiese correspondido de permanecer en el grupo de procedencia. Las palabras de la ley son claras; no procede interpretarlas.

No se discute que doña Rosana tiene la consideración de miembro no adscrito, ni que los actos administrativos impugnados le reconocen derechos económicos superiores a los que le hubiesen correspondido de permanecer en su grupo de procedencia. La sentencia apelada, en cuanto concluye que «las resoluciones recurridas vulneran lo dispuesto en el artículo 73.3 de la LBRL, pues suponen que la concejala no adscrita asume nuevos cargos económicos con incremento de sus retribuciones», ha de ser conf‌irmada.

Doña Rosana y el Ayuntamiento de A Coruña, apelantes, alegan que la sentencia infringe el art. 73.3 LBRL interpretado conforme a las sentencias del TS de 26/10/2020 y 16/12/2020 que cita, dictadas en un «contexto de transfuguismo que en el supuesto aquí enjuiciado no concurre» . Pero, ya lo hemos visto, las palabras de la ley son «miembros no adscritos» ; donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos distinguir. Y, la sentencia apelada no distingue, antes bien, ref‌iriéndose a la STS 26/10/2020, concluye que «es a estos miembros no adscritos a los que se aplica la limitación del párrafo tercero, que interpreta la sentencia de 26 de octubre de

2020 [...]» . Tampoco el TS en las sentencias citadas, por más que, como el art. 73.3 LBRL, hayan sido dictadas en un «contexto de transfuguismo» .

TERCERO

Las apelantes alegan también que la sentencia, en cuanto ordena el reintegro de las cantidades percibidas, infringe el ordenamiento jurídico por las razones que exponen en sus escritos respectivos, que hemos de rechazar.

En primer lugar, porque la STS de 16/12/2020 dictada en el recurso 1855/2019, que reitera la anterior de 26/10/2020 dictada en el recurso 3320/2020, desestima el recurso de casación interpuesto contra la STSJ Valencia de 26/12/2018 que conf‌irma la del Juzgado que ordena al Ayuntamiento cuantif‌icar las retribuciones indebidamente satisfechas y exigir su devolución. El TSJ Valencia, primero, lo da por supuesto; el TS, después, no hace salvedad al respecto. En cualquier caso, estamos en grado de apelación: en la medida en que no infringe la jurisprudencia que aplica y no hay otra en contra, no hay razón para revocar la sentencia.

En segundo lugar, porque el art. 73.3 LBRL dispone que «Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia» . La validez hasta su anulación de los efectos de los actos que infringen el art. 73.3 LBRL equivaldría a la no aplicación del mismo. Tal es el « encaje legal» (términos del ayuntamiento apelante) de la medida acordada: imposición expresa del art. 73.3 LBRL.

Hasta aquí, bastaría para la desestimación de los recursos de apelación.

Después, respondiendo en adelante ya a los argumentos de las dos apelantes, porque la sentencia no reconoce o restablece una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR