AAP Barcelona 184/2022, 15 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 184/2022 |
Fecha | 15 Septiembre 2022 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120218195643
Recurso de apelación 1291/2021 -1
Materia: Medidas cautelares
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 05 de Barcelona
Procedimiento de origen:P.S.Medidas cautelares coetáneas 73/2021
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012129121
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0659000012129121
Parte recurrente/Solicitante: PALLARDO PATRIMONIAL, SL
Procurador/a: Maria Elena De Temple Salinas
Abogado/a: Victor Julio Del Mar Mullor
Parte recurrida: ALTA BRAVUS QUANTUM, SL
Procurador/a: Maria Teresa Yagüe Gomez-Reino
Abogado/a:
AUTO Nº 184/2022
Magistrados:
M DELS ANGELS GOMIS MASQUE
FERNANDO UTRILLAS CARBONELL MIREIA RIOS ENRICH MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
Barcelona, 15 de septiembre de 2022
Ponente: Fernando Utrillas Carbonell
En fecha 28 de diciembre de 2021 se han recibido los autos de P.S.Medidas cautelares coetáneas 73/2021 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 05 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Maria Elena De Temple Salinas, en nombre y representación de PALLARDO PATRIMONIAL, SL contra el Auto - 28/09/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Maria Teresa Yagüe Gomez-Reino, en nombre y representación de ALTA BRAVUS QUANTUM, SL.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Acuerdo que no ha lugar a la medida cautelar solicitada por la Procuradora de los Tribunales doña Elena de Temple Salinas, en fecha 27 de julio del año 2021 y, actuando en nombre y representación de PALLARDÓ PATRIMONIAL S.L. y, sobre embargo preventivo de bienes inmuebles, contra ALTAS BRAVUS QUANTUM S.L.
Se imponen las costas a la parte demandante.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 14/09/2022.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado FERNANDO UTRILLAS CARBONELL .
Apela la demandante Pallardó Patrimonial, S.L. el auto de primera instancia que acordó denegar la medida cautelar de embargo preventivo de bienes de la demandada Alta Bravus Quantum,S.L., alegando la actora apelante, como cuestión procesal previa, con fundamento en la norma del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite la apelación por infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, la infracción del artículo 24 de la Constitución, por haberle sido denegadas las pruebas de interrogatorio de la demandada, y testifical del Sr. Inocencio, legal representante de la demandante, interesando la actora apelante la declaración de nulidad de actuaciones.
Centrada así la cuestión procesal previa planteada por la actora apelante, es lo cierto que la nulidad de pleno derecho de los actos procesales sólo es posible decretarla cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 238.3º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción introducida por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.
En este sentido, es doctrina constitucional reiterada ( STC 37/2000, de 14 de febrero) que el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, el cual es un derecho fundamental, inseparable del derecho de defensa que el artículo 24 de la Constitución reconoce y garantiza, no atribuye un derecho ilimitado de las partes a que se admitan y se practiquen todos los medios de prueba propuestos, pues sólo procede la admisión de las pruebas que, propuestas en tiempo y forma, sean lícitas y pertinentes al caso.
En el mismo sentido, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala 1ª, de 30 de septiembre de 2002;RTC 168/2002, y Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2002;RJA 10431/2002), que no puede ser motivo de nulidad de actuaciones la ausencia de la práctica de pruebas que no se estiman decisivas o determinantes para la resolución del pleito, entendiéndose por el contrario que su práctica acarrearía una innecesaria mayor dilación en la resolución firme de la litis.
En este caso, resulta de lo actuado que la prueba de interrogatorio y testifical fue propuesta extemporáneamente por la parte actora, por cuanto fue propuesta en el acto de la vista, y no en el escrito inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 732.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual para el actor precluye la posibilidad de proponer prueba con la solicitud de medidas cautelares, sin que se encuentra legalmente prevista ninguna excepción al principio de preclusión del artículo 136 del mismo texto legal.
Además, en cualquier caso, atendidos los términos del debate en el proceso cautelar, la prueba de interrogatorio del legal representante de la demandada, y la testifical del legal representante de la demandante, propuestas por la demandante en el acto de la vista de las medidas cautelares, era inútil al objeto de la pieza separada.
La inutilidad de la prueba propuesta se entiende que lo consideró así la propia parte demandante, quien solicitó la resolución de la petición de medidas cautelares sin audiencia de la parte contraria, y sin necesidad de proponer más prueba y celebrar vista, por lo que la propia parte demandante consideró que la prueba
documental aportada con su solicitud inicial era suficiente para ilustrar al Juzgado de Primera Instancia acerca de la procedencia de la adopción de la medida cautelar solicitada de embargo preventivo.
También la inutilidad de la prueba propuesta se entendió asimismo en el Auto, de 14 de enero de 2022, dictado en el presente rollo de apelación nº 1291/21, por lo que fue inadmitida su práctica en la segunda instancia.
En consecuencia, procede desestimar el motivo de la apelación, al ser evidentemente desproporcionado el efecto pretendido en relación con la supuesta infracción denunciada, por cuanto la declaración de nulidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba