SAN, 18 de Enero de 2023

PonenteMARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:86
Número de Recurso127/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000127 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00491/2021

Demandante: GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN GLOBAL, S.L.U

Procurador: SR. BLASCO ALABADÍ, ANTONIO

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Codemandado: BANCO DE ESPAÑA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 127/2021, promovido por el procurador de los tribunales Antonio Blasco Alabadí, en nombre y representación de la sociedad GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN GLOBAL SLU, con la asistencia letrada de D. Alfonso González-Espejo García, contra la resolución de 20 de octubre de 2020 de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por la que se acordaba desestimar el recurso de alzada formulado contra la resolución sancionadora del Consejo de Gobierno del Banco de España de fecha 22 de octubre de 2019, y se conf‌irma la imposición de la sanción de multa por importe de 45.600 euros.

Ha sido parte demandada el Banco de España, representado por la procuradora de los tribunales Dª. Ana María Espinosa Troyano y asistido por la letrada D. Nuria Rodríguez Gregorio, así como la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Cuantía: 45.600 euros.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Alicia Sánchez Cordero, magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 21 de junio de 2018 la Comisión Ejecutiva del Banco de España acordó incoar expediente sancionador a Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca, y a sus consejeros, directores generales o asimilados desde el 1 de enero de 2013, habiendo sido la ahora recurrente consejera desde el 29 de septiembre de 2009.

Seguido por sus trámites, el expediente f‌inalizó por resolución de 22 de octubre de 2019, del Consejo de Gobierno del Banco de España, que, entre otros extremos, acordó imponer a la sociedad GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN GLOBAL SLU una sanción de multa por importe de 45.600 euros por la comisión de una infracción grave tipif‌icada en el artículo 5.r) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Contra dicha resolución el recurrente interpuso recurso de alzada que recibió respuesta desestimatoria por la resolución ahora recurrida, contra la que el interesado ha acudido a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando:« se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso deducido, declare: (i) La nulidad la Resolución de la Vicepresidenta Tercera y, en consecuencia de la Resolución del Banco de España, (ii) Subsidiariamente la anulabilidad de la Resolución de la Vicepresidenta Tercera y, en consecuencia de la Resolución del Banco de España, (iii) Se reconozca que mi representado no ha cometido las infracciones que se le imputan por el Banco de España con todas las consecuencias que esa declaración lleva consigo, (iv) Subsidiariamente, que se reduzca la sanción propuesta por la Resolución de la Vicepresidenta Tercera y la Resolución del Banco de España en el grado mínimo posible.»

Tras su emplazamiento, el Banco de España en su contestación a la demanda, suplicó que « previos los trámites legales oportunos dicte sentencia por la que desestime el presente recurso contencioso-administrativo, imponiendo las costas del recurso a la parte actora ».

Trasladada la demanda para contestación, la Comunidad de Madrid presentó escrito absteniéndose de formular alegación alguna.

TERCERO

Por auto de 6 de octubre de 2021 se acordó tener por aportada la documentación que acompaña a la demanda, así como traer testimonio de las Circulares internas 7/2011 y 2/2013, de procedimientos aplicados en la Dirección General de Supervisión, remitida su copia en periodo probatorio en el recurso contenciosoadministrativo número 2406/2019.

Finalizado el periodo de prueba, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuó el Banco de España, ratif‌icándose en sus respectivas pretensiones.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 17 de enero de 2023, en el que así ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resoluciones recurridas

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de 20 de octubre de 2020, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, actuando por delegación de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la entidad recurrente frente a la resolución de 22 de octubre de 2019, del Consejo de Gobierno del Banco de España, y contra esta última.

Esta resolución sanciona a la sociedad de garantía recíproca Avalmadrid y a distintos consejeros, entre ellos a la sociedad recurrente, que lo había sido desde el 29 de septiembre de 2019, y durante todo el periodo relevante,

al entender que se había cometido la infracción grave tipif‌icada en el artículo 5.r) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, consistente en «Presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado f‌inanciero a que pertenezca, def‌iciencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgos, una vez haya transcurrido el plazo concedido para su subsanación por las autoridades competentes, y siempre que ello no constituya infracción muy grave [...]», en concreto, por no haber atendido dos requerimientos efectuados por el Banco de España para que la entidad referida modif‌icase su política de concentración de riesgos y sus procedimientos de seguimiento y registro de riesgos.

La resolución de 20 de octubre de 2020 desestimó en su integridad todos los motivos del recurso de alzada.

SEGUNDO

Planteamiento de las partes

En la demanda se pretende la nulidad de la resolución sancionadora y que se declare que la recurrente no ha cometido las infracciones que se le han imputado, y, subsidiariamente, que se reduzca la sanción propuesta en el grado mínimo posible. En los hechos se hace un resumen cronológico y como cuestión preliminar, que cada asunto debe ser analizado por la Sala a la vista de las concretas circunstancias concurrentes en cada sancionado y de los concretos argumentos de defensa y oposición de cada uno de ellos.

En la fundamentación jurídica se efectúan las siguientes alegaciones: a) inexactitud y falta de fundamento de los elementos fácticos de los que parte el expediente sancionador; inexistencia de culpabilidad por los hechos presuntamente constitutivos de la infracción que se le imputa; b) vulneración del principio de legalidad administrativa, análisis de las actuaciones administrativas objeto del expediente disciplinario; la circular 7/2011 era aplicable al expediente de Avalmadrid; el Banco de España está sujeto al principio de legalidad y el procedimiento supervisor no es equiparable con las actuaciones previas del art. 55 de la ley 39/2015; c) prescripción de la infracción, al no ser una infracción continuada; d) caducidad de las actuaciones supervisoras; e) vulneración del principio de conf‌ianza legítima y del de seguridad jurídica; f) inexistencia de responsabilidad objetiva, necesaria concurrencia de dolo o culpa en su conducta individual como presupuesto de exigibilidad de la responsabilidad disciplinaria; g) interpretación contradictoria de las actas del Consejo de Administración; h) vulneración del principio de tipicidad por falta de identidad entre los hechos acecidos y los elementos normativos descritos como conducta sancionable; i) vulneración de la concreción de los hechos imputados respecto al tercer requerimiento; j) vulneración del principio de proporcionalidad, agravio comparativo y trato discriminatorio.

En la contestación a la demanda del Banco de España, tras exponer los antecedentes y el contenido de las resoluciones recurridas, se opone que las actuaciones no constituyen un procedimiento administrativo y que no están sujetas a un plazo de caducidad; la conducta antijurídica se mantuvo en el tiempo tratándose de una infracción continuada; no concurrencia de los requisitos para la invocación del principio de conf‌ianza legítima por inexistencia de signos externos de tolerancia por parte del Banco de España, ni legítimas expectativas; sobre la culpabilidad y tipicidad se hace referencia a la Sentencia de esta Sala de 5 de mayo de 2021, y a que el elemento temporal fue f‌ijado por la propia Avalmadrid sobre cuando subsanaría las def‌iciencias; no hubo una incongruente interpretación de las actas del consejo y si un deber de diligencia de un ordenado empresario y un representante leal; los hechos sancionados quedaron perfectamente identif‌icados en el acuerdo de...

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