SAP Almería 794/2022, 7 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución794/2022
Fecha07 Junio 2022

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 571/2021

Autos de: Procedimiento Ordinario 938/2018

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE

ROQUETAS DE MAR

Apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000

Procurador: ALBERTO TORRES PERALTA

Abogado: JUAN CARLOS CALATRAVA ESPINOSA

Apelado: Andrea

Procurador: ESPERANZA HURTADO MARÍN

Abogado: RAMÓN ALEMÁN OCHOTORENA

SENTENCIA Nº 794/2022

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MAR GUILLÉN SOCIAS

Dña. MARÍA JOSÉ RIVAS VELASCO

En Almería a siete de junio de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 de Roquetas de Mar en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha veintisiete de octubre de dos mil veinte cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 contra Dª Andrea .

Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

TERCERO

Frente a la referida sentencia, la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación en el que, tras las alegaciones pertinentes, interesa se revoque dicha resolución y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda.

Del escrito de recurso, se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, habiendo presentado escrito de oposición interesando se desestime el recurso de apelación, conf‌irmando la resolución recurrida .

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, comparecieron las partes se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y tras su reasignación, se señala para deliberación, votación y fallo, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Magistrada Dª María José Rivas Velasco que expresa la opinión de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes relevantes.

  1. - Formula demanda la representación de la Comunidad de Propietarios actora en la que reclama se declare:

    1) Que la demandada está invadiendo los elementos comunes de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 expuestos, sin consentimiento alguno ni acuerdo por parte de la Junta de la Comunidad.

    2) Que las obras realizadas por la demandada afectan a los elementos comunes del edif‌ico al que pertenecen, por lo que dichas obras suponen una modif‌icación del Título constitutivo de la comunidad, habiéndose realizado las mismas careciendo del preceptivo acuerdo UNÁNIME del resto de copropietarios.

    3) Que se condene a la demandada a desocupar la zona común que ha invadido y a retirar o demoler las obras realizadas, restableciendo a su estado primitivo la zona común ocupada con la obligación de sufragar a su costa todos los gastos relativos a honorarios técnicos, Licencias, Tasas e Impuestos que se devenguen y con el expreso apercibimiento de que de no realizarlo en el plazo que prudencialmente sea f‌ijado por el Juzgado, se podrán llevar a cabo a su costa.

    4) que se condene a la demandada a indemnizar a la Comunidad por el tiempo que ha estado ocupando la zona común sin abonar renta ni merced, cantidad que deberá adecuarse según mercado.

  2. - La sentencia de instancia recoge en el fundamento de derecho primero, los hechos controvertidos en este sentido: 1) Si la demandada ha ocupado y alterado elementos comunes en la terraza de la Comunidad, con el tapado o no de una arqueta que da acceso a bomba de achique.

    2) Si la demandada ha realizado una alteración no consentida sobre elementos comunes en la azotea de la Comunidad mediante la instalación de salida de humos.

    Todo ello se entiende sin el supuesto consentimiento de la Comunidad de Propietarios demandante.

  3. - La sentencia desestimó la demanda interpuesta por la actora en base a dos argumentos que se pueden sintetizar en: la inexistencia de actuación de la demandada no consentida por la actora, por cuanto consta autorización de fecha 17 de mayo de 2012, y, en segundo lugar, la autorización de la instalación de salida de humos fue consentida tácitamente por la actora, así como por no constar perjuicio para los comuneros ni dañar la estética propia del edif‌icio, a lo que añade que la modif‌icación de la salida de humos es un requisito ineludible impuesto por la normativa medioambiental.

  4. - Frente a dicha sentencia la apelante invoca tres infracciones que se sintetizan del siguiente modo:

    A.- Error en la valoración de la prueba en los siguientes extremos:

    - Niega que la demandada contase con autorización de la comunidad de propietarios respecto de las dos actuaciones llevadas a cabo por la misma en las zonas comunes; autorización, que, en todo caso, exigiría que fuese adoptado el acuerdo por unanimidad de los copropietarios.

    - Niega que pueda otorgarse valor de consentimiento tácito por el hecho de estar presente el presidente de la comunidad de propietarios actora en el momento de la instalación de humos.

    - Mantiene que las actuaciones llevadas a cabo por la demandada causan perjuicio a la comunidad por cuanto ocupan la terraza adyacente al local, salida de humos, vuelo y fachada, siendo hecho notorio que alteran la conf‌iguración exterior del edif‌icio; Causan otros perjuicios, como, la cobertura de la terraza impide el acceso a una arqueta que existe en dicho punto, que resulta: trascendental para evitar la inundación del garaje y fosas de ascensores del edif‌icio, porque en dicha arqueta hay instalada una bomba de achique para bombear el agua que

    por nivel freático supera las cotas inferiores del edif‌icio. Ha incrementado la capacidad de aforo; el techo del local queda cerca de la ventana de una vivienda haciéndola más accesible. En lo concerniente a la instalación de la salida de humos af‌irma que no está avalada por informe técnico competente; añadiendo a los perjuicios, los ruidos del extractor y el riesgo de incendio.

    B.- Invoca igualmente la infracción del artículo 14 de la LPH en relación con el artículo 17 apartado sexto, que otorgan a la Junta de Propietarios la competencia para conocer y decidir en los asuntos de interés general para la comunidad, f‌ijando, incluso, para su validez la concurrencia de la unanimidad total de los propietarios para los acuerdos que impliquen la modif‌icación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad o en los estatutos de la comunidad.

    C.- INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, que impide la realización de modif‌icación en los pisos o locales que menoscaben o alteren la seguridad del edif‌icio, su estructura general, su conf‌iguración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario.

    Solicita la condena en costas de instancia.

  5. - La entidad demandante se opone al recurso interpuesto.

SEGUNDO

Modif‌icación de elementos comunes

  1. - La posibilidad de delimitar el uso de espacios comunes viene sancionado por la Jurisprudencia, ya que admitido que la libre voluntad de las partes puede especif‌icar y hasta modif‌icar ciertos derechos y deberes como son los de uso y disfrute, nada empece que si un elemento común puede prestar un uso complementario, distinto de su f‌inalidad principal, y sin perjudicar al resto de los copropietarios, a favor de un comunero o varios con exclusión del resto, así sea atribuido en la forma que legalmente proceda ( sentencias del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1.984, 3 de febrero de 1.987, 8 de octubre de 1.993 entre otras).

  2. - El art. 12 de la LPH en su anterior redacción, por cuanto que el acuerdo que af‌irma el demandado autorizó la instalación de la terraza sobre elementos comunes, establecía: La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edif‌icio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modif‌icaciones del mismo. El acuerdo que se adopte f‌ijará la naturaleza de la modif‌icación, las alteraciones que origine en la descripción de la f‌inca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos. Y conforme a l art. 17.1, 1. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modif‌icación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, la adopción del acuerdo para la autorización de dicha modif‌icación exige que sea adoptado por unanimidad.

  3. - Opone el apelante frente a la sentencia de instancia la inexistencia del acuerdo que autorizase a la demandada a instalar la estructura de aluminio que da cubierta a la terraza aledaña al edif‌icio. La documentación que adjunta el demandado a su escrito de contestación recoge una declaración de la Presidente de la Comunidad de Propietarios, dña, Felicidad, donde af‌irma que la comunidad ha acordado la autorización para la instalación de dicha estructura, en fecha 17 de mayo de 2012 con una serie de condiciones entre las que se encuentran que sea permitido el libre acceso de los técnicos de la comunidad cuando fuera necesaria, a la arqueta que contiene una bomba comunitaria de extracción de agua, así como la instalación a uno de los propietarios de una reja en la ventana de su vivienda para evitar la entrada en el inmueble. La declaración testif‌ical de la emisora del documento ratif‌icó su contenido en el acto de la vista y af‌irmó que se había adoptado acuerdo comunitario. El demandado por su parte, frente a dicha af‌irmación, aportó certif‌icado del administrador de la comunidad en el acto de la audiencia...

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