SAP Almería 855/2022, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución855/2022
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Fecha15 Junio 2022

SENTENCIA Nº 855/22

=======================================

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE =======================================

En la Ciudad de Almería a 15 de junio de 2022.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 624/21, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Almería, seguidos con el nº 445/19, entre partes, de una, como parte apelante Vicenta, representada por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN SANCHEZ CRUZ y dirigida por la Letrada Dª MANUELA SOFIA SANTOS ZUQUETE, y de otra, como parte apelada CARMILA ESPAÑA SLU, representada por el Procurador D. DAVID BARON CARRILLO y dirigida por la Letrada Dª. LUISA ZABALETA GAYTAN DE AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 2-12-19, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procurador de los Tribunales DON DAVID BARÓN CARRILLO, en nombre y representación de CARMILA ESPAÑA, S.L.U, contra DÑA. Vicenta y en consecuencia debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado el 29 de mayo de 2018, y su novación de 18 de septiembre de 2018, de local de negocio de "Carrefour Almería", sito en Avenida del Mediterráneo, número 244, condenando a la demandada DÑA. Vicenta a que la desaloje y lo pongan libre y expedito a disposición de la parte actora dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de que en caso de no verif‌icarlo se procederá a lanzarla a su costa, llevándose a cabo el lanzamiento en la fecha f‌ijada (19 DE DICIEMBRE DE 2019 )así como debo condenar y condeno a la demandada en este pleito a que abone al demandante la suma de 15.803,17 euros, así como las rentas vencidas y no satisfechas que se hubiesen devengado desde la fecha de la vista hasta el efectivo desalojo de la f‌inca, y al pago de las costas causadas en este procedimiento ".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, que solicitaron la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente alega que no es necesaria la consignación de las rentas debidas conforme exige el art. 449 de la LEC, porque en este caso se intentó la entrega de la posesión del inmueble mediante un email y lo que se reclaman son rentas debidas desde el mes en que se envió ese email, dando por resuelto el contrato y por tanto al no ocupar ya el local no podría tener derecho a cobrar las rentas. En consecuencia se trata de un juicio de arrendamiento en que se ventila solo el importe de las rentas sin que haya lugar al lanzamiento al haber abandonado voluntariamente el inmueble, invocando la sentencia de la AP de Las Palmas de 24 de octubre de 2013 .

El artículo 449.1de la Ley de Enjuiciamiento Civil (RCL 2000, 34) establece " En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manif‌iesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas". La cuestión estriba, en el presente supuesto, en determinar si la previsión contenida en el precepto transcrito es de aplicación al caso que nos ocupa, en el que la parte demandada pretendió hacer entrega de las llaves de la vivienda y, por tanto, de la posesión del objeto arrendado con fecha anterior al dictado de la sentencia..

El Tribunal Supremo en Auto de fecha 23 de marzo de 2010 (RJ 2010, 2415) en el que se desestimó un recurso de queja contra un auto en el que se denegaba tener por preparado un recurso de casación, estableció "...la parte recurrente no ha cumplido con la obligación establecida en el art. 449.1 de la LEC de acreditar al preparar el recurso tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantadas, manifestando que habiéndose ya producido la entrega a la parte actora del local objeto del procedimiento la pretensión discutida es simplemente una reclamación de cantidad y por tanto no existiendo ya lanzamiento habría lugar a aplicar el indicado art. 449.1 de la LEC .

El hecho de que el local de negocio objeto del procedimiento fuera entregado a la parte actora a f‌inales del mes de septiembre del año 2007 no determina que se altere la naturaleza y clase del procedimiento, que tiene por objeto la resolución del contrato de arrendamiento y desalojo de local de negocio, como así se establece en la sentencia de instancia y en la de la Audiencia Provincial que conf‌irma, la cual declara resuelto el contrato, ordenando el desalojo del local y en su defecto el lanzamaiento"... añadiendo :

Esta Sala ha reiterado que la previsión contenida en los apartados 1 y 2 del art. 449.1 de la LEC 1/2000, no se contrae solo a los procedimientos de desahucio por falta de pago, puesto que de la literalidad del apartado 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR