Auto Aclaratorio TS, 17 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 17/01/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1478/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu Transcrito por: APH/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 1478/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 17 de enero de 2023.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el procurador D. José F. Vaquero Alonso, en nombre y representación de D. Santiago se presentó escrito de fecha de 24 de octubre de 2022 solicitando la aclaración y modif‌icación del auto de fecha de 19 de octubre 2022, dictado en el presente rollo de actuaciones, por cuanto se ref‌iere en el mismo que la citada parte no se había personado ante esta sala, pese a que la parte si se habría personado.

SEGUNDO

Evacuado traslado a las partes personadas, por diligencia de ordenación de 25 de noviembre de 2022, por la parte recurrente no se presentó escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En los arts. 267 LOPJ y 214 y 215 LEC se establece la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de f‌irmadas, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro y de rectif‌icación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 LEC ( AATS de 6 de julio de 2016, rec. 2824/2014; de 22 de junio de 2016, rec. 2369/2013; de 17 de febrero de 2014, rec. 1126/2011; de 3 de abril de 2014, rec. 476/2012; y de 7 de abril de 2014, rec. 2398/2011, entre otros).

SEGUNDO

Expuesto lo anterior, apreciada la existencia de error material en el auto de fecha de 19 de octubre de 2022, al incluirse en el Fundamento de Derecho Cuarto erróneamente la referencia a que la parte recurrida no se habría personado ante esta sala, cuando la misma si se personó y presentó escrito de alegaciones con fecha de 22 de septiembre de 2022, tal y como se determinó en diligencia de ordenación de fecha de 26 de julio de 2022, procede acceder a la solicitud de rectif‌icación en los términos solicitados, y manteniendo la imposición de las costas a la parte recurrente determinada en el apartado 3º de la parte dispositiva del citado auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Estimar la solicitud de aclaración y subsanación formulada por el procurador D. José F. Vaquero Alonso, en nombre y representación de D. Santiago, del auto de fecha de 19 de octubre de 2022, en los siguientes términos:

- En el Fundamento Jurídico Cuarto donde dice: "Abierto el trámite de puesta de manif‌iesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y no habiéndose personado ante esta sala la parte recurrida no procede realizar especial pronunciamiento sobre costas. La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido", debe decir: "Abierto el trámite de puesta de manif‌iesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas a la parte recurrente. La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido".

Este auto es f‌irme.

Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

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