SAP Almería 1056/2022, 15 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2022
Número de resolución1056/2022

SENTENCIA Nº 1056/22

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ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

D. MARIA JOSÉ RIVAS VELASCO

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En la Ciudad de Almería a quince de septiembre de 2022.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 814/22, los autos de Familia. Divorcio Contencioso 29/2020 procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALMERIA, entre partes, de una, como parte apelante Celso, representada por el Procurador D. JOSE MARIA SALDAÑA FERNANDEZ y dirigida por el Letrado D. IVAN FEDERICO BONIFACIO SAAVEDRA, y de otra, como parte apelada MINISTERIO FISCAL y Constanza, representados por la Procuradora Dª. MARIA DEL MAR GOMEZ SANCHEZ y dirigida por la Letrada Dª. MARIA LUISA OLIVA PASTOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 9-10-21, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" Que se estima parcialmente la demanda interpuesta a instancia de DON JOSÉ MARIA SALDAÑA FERNÁNDEZ Procurador de los Tribunales y de DON Celso, bajo la dirección letrada de DON IVÁN FEDERICO BONIFACIO SAAVEDRA, contra DOÑA Constanza, representada por DOÑA MARÍA DEL MAR GÓMEZ SÁNCHEZ, Procuradora de los Tribunales, bajo la dirección de la Letrada DOÑA MARÍA LUISA OLIVA PASTOR, con la intervención del Ministerio Fiscal y se declara haber lugar a la disolución del matrimonio por divorcio de los cónyuges DOÑA Constanza y DON Celso, decretando asimismo como medida inherente a tal declaración la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los consentimientos y poderes que cualesquiera de los cónyuges se hubiesen

otorgado, estableciéndose las siguientes medidas o efectos del divorcio:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores, Josef‌ina, y Julieta a la madre, siendo la patria potestad compartida.

  2. - El Régimen de Visitas en el que el progenitor no custodio podrá tener consigo a las menores se establece de la siguiente manera :

- Martes y jueves; desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas, siendo la recogida y entrega de las menores en el domicilio materno.

- Fines de semana alternos ; desde los viernes a las 17:00 horas hasta los domingos a las 20:00 horas, siendo la recogida y entrega de las menores en el domicilio materno.

En los períodos vacacionales:

- Las vacaciones de Navidad se disfrutaran conforme a las vacaciones escolares y serán divididas por mitades, correspondiendo un periodo a cada uno de los progenitores que será distribuido de común acuerdo, alternando cada año las festividades con el f‌in de poder disfrutar alternativamente ambos progenitores las mismas. Para el supuesto de desacuerdo corresponderá la elección de los años impares al padre y los años pares a la madre. Los días 25 de diciembre (Navidad) y 6 de enero (Reyes), las menores estará en compañía del progenitor al que no

corresponda dichos días, siempre que sea posible y encontrándose las menores en la provincia, desde 11:00 horas a las 13:00 horas, en que serán retornadas al domicilio del progenitor con el que se encuentren disfrutando dicho periodo.

- Durante la Semana Santa, las menores permanecerán en compañía de la madre la mitad del período vacacional y en compañía del padre la otra mitad de estas vacaciones escolares. El primer periodo va desde el primer día de las vacaciones escolares hasta miércoles santo a las 20:00 horas., y el segundo periodo va desde dicha fecha hasta el lunes siguiente que deberán ser reintegras en el centro escolar. Para el supuesto de desacuerdo corresponderá la elección de los años impares al padre y los años pares a la madre.

- Respecto a las vacaciones de verano (meses de julio y agosto), las menores pasarán la mitad de sus vacaciones escolares con el padre y la mitad con la madre, conviniendo éstos el período que pasarán con cada uno. Para el supuesto de desacuerdo corresponderá la elección de los años impares al padre y los años pares a la madre, debiendo ser distribuido por quincenas.

3-. Se atribuye a la madre y a sus hijas menores el uso del el domicilio familiar ubicado en Almería, CALLE000 nº NUM000 y enseres que se encuentra en el mismo.

4-. - Se f‌ija una pensiones alimenticia a favor de Josef‌ina y Julieta de 200 € mensuales para cada una de ellas, todas ellas a cargo de D. Celso . Dicha cantidad será ingresada mensualmente, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que se designe por la progenitora custodia. Esta cantidad será revisada anualmente en proporción a las variaciones del Índice de Precios al Consumo General que publique el Instituto Nacional de Estadística . Se establece la obligación de ambos progenitores de sufragar al 50% los gastos extraordinarios de carácter necesario educativos y médicos no cubiertos por la Seguridad Social.

5-. Dada la naturaleza de este proceso, no ha lugar a la imposición de costas. ".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, que solicitaron la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la pensión alimenticia f‌ijada en la sentencia por discrepar la parte recurrente sobre el importe que debe abonar, f‌ijado en 400 euros mensuales, estimando el padre -apelante - que la cantidad

concedida es excesiva por lo que ofrece abonar 250 euros f‌ijados en medias provisionales; por el contrario la parte apelada alega que los ingresos del padre son suf‌icientes para poder pagar una pensión que no es elevada teniendo en cuenta los ingresos del mismo y las necesidades de los dos hijos menores. También se recurre la atribución de la vivienda conyugal por ser privativa del marido apelante.

SEG...

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