SAP Vizcaya 283/2022, 25 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 283/2022 |
Fecha | 25 Octubre 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BOSGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016666 Fax / Faxa : 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s5.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.5a.bizkaia@justizia.eus
NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.2-19/018931
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2019/0018931
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 418/2021 // 418/2021 Prozedura arrunteko apelazioerrekurtsoa; 2000ko PZL
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 9 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 613/2019 // 613/2019 Prozedura arrunta(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: NEW LOFT ESPACIOS S.L.
Procurador/a / Prokuradorea: LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO
Abogado/a / Abokatua: MARIA JESUS GIL GONZALEZ
Recurrido/a / Errekurritua : SUMINISTROS INDUSTRIALES ERREKALDE S.L. UNIPERSONAL
Procurador/a / Prokuradorea: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS
Abogado/a / Abokatua: JOSE MANUEL VILLAR VILLANUEVA
SENTENCIA N.º: 283/2022
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 25 de octubre de 2022.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario número 613 de 2019 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº 9 de Bilbao y del que son partes como demandante NEW LOFT ESPACIOS S.L. representado por la Procuradora
Dª Lorena Elosegui Ibarnavarro y dirigido por la Letrada Dª Maria Jesus Gil Gonzalez, y como demandado SUMINISTROS INDUSTRIALES ERREKALDE S.L. UNIPERSONAL representado por el Procurador D. Alfonso Jose Bartau Rojas y dirigido por el Letrado D. Jose Manuel Villar Villanueva, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Magdalena García Larragan
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 28 de junio de 2021, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:
FALLO
"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora LORENA ELÓSEGUI IBARNAVARRO, en nombre y representación de NEW LOFT ESPACIOS, S.L., contra SUMINISTROS INDUSTRIALES ERREKALDE, S.L.U., con Procurador ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la citada demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, y con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en el presente juicio."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de NEW LOFT ESPACIOS S.L.; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para el fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
La sentencia de primera instancia ha desestimado en su integridad la demanda que interpone NEW LOFT ESPACIOS S.L., en su condición de compradora, frente a SUMINISTROS INDUSTRIALES ERREKALDE S.L.U., en su condición de vendedora, en ejercicio de acción resarcitoria de daños y perjuicios por los que afirma sufridos por la actuación dolosa de esta última en la compraventa de los locales de autos, la que se efectuó en escritura pública de 5 de junio de 2018.
Pronunciamiento frente al que se alza la representación actora sosteniendo en esta alzada ( una vez renunciada en la primera instancia la reclamación por importe de 13.373,46 euros por reubicación del cuadro eléctrico y el RACK de comunicaciones de los locales adquiridos ) sus pretensiones por la ocultación por SUMINISTROS INDUSTRIALES ERREKALDE S.L.U. al momento de proceder a la venta de los locales de las cantidades hasta el momento adeudadas a la Comunidad de Propietarios en concepto de derramas extraordinarias por la instalación de un ascensor en el inmueble, así como por la ocultación del propio acuerdo comunitario para tal instalación, lo que comporta un total de derramas a estos locales de 12.650 euros que son los aquí reclamados; y por la pérdida de 7,27 m2 de superficie del local, espacio bajo escalera, que resultó perteneciente a la Comunidad quien pretende recuperarlo ( y de hecho lo ha recuperado ) con la ejecución de la obra de ascensor, demandando por la pérdida de tal espacio la cantidad de 3.624,58 euros obtenidos de calcular el precio del m2 partiendo del precio de la compraventa (139.150 euros) aplicado al total de la superficie adquirida (279,10 m2).
En lo que hace a la reclamación de indemnización consistente en las derramas de ascensor aduce la parte recurrente que, frente a lo concluido por la juzgadora a quo, el hecho de que no ejercite esta partela acción de nulidad (anulabilidad) establecida en el artículo 1300 CC no le impide instar indemnización por daños y perjuicios por concurrencia de dolo incidental ( artículo 1270 del Código Civil ) como ocurre en este caso en que a la fecha de la venta de los locales ya estaban aprobadas, en Junta celebrada el 28 de septiembre de 2017, las derramas para la instalación del ascensor, que para los locales objeto del presente pleito ascienden a la cantidad de 316,25 € mensuales, a abonar desde noviembre de 2017 hasta febrero de 2021, y además se había incurrido por la contraparte en impago de las ya devengadas, por lo que entiende debió ser informada al respecto subrayando que además los locales que adquirió no reciben beneficio alguno por la instalación del ascensor. Y por lo que se refiere a la reclamación del costo de la superficie del local recuperada por la Comunidad de Propietarios, los referidos 7,27 m2 bajo escalera, afirma que la contraparte tuvo conocimiento de que la Comunidad pretendía tal recuperación a través del Administrador de la Comunidad, tal y como éste testifica en el acto del juicio, y que pese a ello esta compradora no fue informada de este hecho por lo cual el vendedor nuevamente incumplió su deber de información al comprador de las circunstancias que gravan al inmueble que se transmite, de modo que entra en juego lo dispuesto en el artículo 1.101 invocado en el escrito
de demanda, en relación con el 1.270 ambos del Código Civil. Cita la doctrina de las Audiencias que estima de aplicación al caso. Y concluye que la ocultación por parte del vendedor del hecho de que la Comunidad de Propietarios ha aprobado...
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