STSJ Asturias 17/2022, 20 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2022
Número de resolución17/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 10017/2022

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGZ

NIG : 33044 34 4 2022 0000042

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000036 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: CCOO DE ASTURIAS, UGT ASTURIAS, USO ASTURIAS

ABOGADO/A: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, DAVID DIEGO RUIZ, JOSE BAQUER REBOLLO

DEMANDADO/S D/ña: COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

ABOGADO/A : JOAQUIN CASTRO COLAS

Ilmos/as. Sres/as.:

D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente,

Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES,

Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados

Sentencia nº 17/22

En OVIEDO, a veinte de diciembre de dos mil veintidós.

Habiendo visto la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS compuesta por los/as Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/ as citados/as, el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 36/2022 a instancia de CCOO DE ASTURIAS, UGT ASTURIAS y USO ASTURIAS, contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

EN NO MBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CCOO DE ASTURIAS, UGT ASTURIAS y USO ASTURIAS presentaron demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizaba con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación y juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

El presente conf‌licto colectivo afecta a los trabajadores que desde el 15 de junio de 2022 vienen prestando sus servicios para la empresa demandada COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A, en la contrata de mantenimiento eléctrico de las instalaciones de Arcelor Mittal España en Avilés y Gijón que a dicha empresa le fue adjudicada, y cuyas relaciones laborales se rigen por el Convenio Colectivo del Sector de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias (BOPA 16 de marzo de 2022). La plantilla, de unos 130 trabajadores, está representada por un comité de empresa de nueve delegados (siete elegidos por Comisiones Obreras, uno por Unión General de Trabajadores, y otro por Unión Sindical Obrera.

Segundo

Previamente esta plantilla venía trabajando por cuenta y orden de la UTE TSK ISOTRON.

Tercero

La empresa demandada en las nóminas de los trabajadores hace f‌igurar mensualmente en los conceptos de plus de Asistencia, plus Penoso Toxico Peligroso, plus de Incentivos y el de Jefatura de Equipo, un número de días de devengo que es inferior al que corresponde a los días del mes trabajados, incluidos los sábados (salvo el que fuera festivo). El importe correspondiente a cada uno de dichos conceptos que se abona en las nóminas no es coincidente con el importe del valor del día referido en las Tablas Salariales del año 2022 incluidas en el Anexo 5 del Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias.

Cuarto

A los trabajadores afectados por el conf‌licto les corresponde disfrutar de veintidós días laborales de vacaciones anuales, siendo de cinco días el fraccionamiento mínimo de su disfrute. Cuando se solicitan y disfrutan por los trabajadores cinco días laborales de vacaciones, la empresa demandada en la nómina correspondiente al mes de su disfrute en el concepto de Vacaciones Año Actual, hace constar como número de días 6,818 días.

Quinto

En los recibos mensuales de salarios, por la empresa demandada no se incluye en su integridad las retribuciones devengadas por el trabajador desde el día primero al último día del correspondiente mes que se liquida en la nómina.

Sexto

Se ha intentado acto de conciliación ante el SASEC en virtud de escrito presentado por los sindicatos CCOO, UGT y USO el 13 de septiembre de 2022. Tras una primera suspensión habida el 20 de octubre de 2022 del acto de mediación, para que por la representación social se procediera a dar traslado a la Asamblea de Trabajadores, para su ratif‌icación, de la propuesta empresarial formulada consistente en el cumplimiento de los artículos 7, 23 y 29 del Convenio y en el abono de los conceptos ref‌lejados en la demanda en las condiciones reclamadas a partir de la nómina de enero de 2023 con efectos del 1 de enero de 2023, y toda vez que la propuesta empresarial no fue ratif‌icada por la Asamblea, se celebró nuevo acto de mediación en fecha 28 de octubre de 2022, el cual terminó con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se señala que los datos consignados en el relato de hechos probados son el resultado de la prueba documental, aportada por las partes litigantes, y que fue admitida por la Sala.

SEGUNDO

En la demanda de conf‌licto colectivo que da origen a las presentes actuaciones, la parte actora -los sindicatos Comisiones Obreras de Asturias, Unión General de Trabajadores, y Unión Sindical Obrera - reclama que la empresa demandada -.Cobra Instalaciones y Servicios S.A.- sea condenada a que:

"1. Proceda a liquidar y abonar los pluses recogidos en el art. 23 del convenio colectivo (pluses de asistencia, tóxicos, penosos, peligrosos, incentivos y jefatura de equipo) por cada día trabajado, incluyendo como tales días los sábados, y ref‌lejándolo así en los recibos de salarios abone dichos pluses por seis días.

  1. Proceda a ref‌lejar en los recibos de salarios los días exactos de vacaciones que los trabajadores hayan solicitado y se hayan aceptado, incluyendo solo días laborables.

  2. Proceda a abonar a sus trabajadores en los primeros diez días de cada mes todos los conceptos devengados en el mes anterior, sin excepción alguna, recogiendo en el recibo de salarios cualquier incidencia o circunstancia correspondiente a dicho periodo mensual, tales como bajas, horas extras, guardias etc.

y con cuanto más proceda en derecho, obligándose la empresa a poner las medidas oportunas para la ef‌icacia de lo acordado".

TERCERO

Como punto de partida para la resolución de la cuestión planteada por los sindicatos demandantes, ha de tenerse en cuenta lo establecido en Convenio Colectivo que rige las relaciones laborales de los trabajadores afectados por el conf‌licto, el Convenio de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias (2021-2024), publicado en el BOPA de 16 de marzo de 2022, y en concreto el contenido de los artículos 7, 23 y 29 del mismo, en los que se dispone lo siguiente:

Artículo 7-Vacaciones: "Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, tendrán derecho para los años 2021 a 2024, al disfrute de 22 días laborales. De fraccionarse, el mínimo de días a disfrutar será de cinco días. La fecha de disfrute de las mismas se comunicará por escrito a la persona trabajadora...".

Artículo 23-Devengo: "....Los pluses de Asistencia, Penosos, Tóxicos y Peligrosos, Incentivos y Jefatura de Equipo por día trabajado. En aquellas empresas en que la jornada semanal se venga realizando o se realice de lunes a viernes, el sábado tendrá la consideración, a estos efectos, de día trabajado, salvo que fuera festivo....."

Artículo 29- Pago de salarios. Liquidación por f‌iniquito: "Las empresas deberán abonar dentro de los diez primeros días de cada mes los salarios devengados en el mes anterior. La empresa que ya...

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